BOP de León · 23 Oct 2026 · 4 vistas
Mansilla fija la jornada de 35 horas para su personal desde 2027
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas ha fijado en 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual la jornada de todo su personal funcionario y laboral. El Pleno de la Corporación aprobó expresa y formalmente el acuerdo el 11 de septiembre de 2026, ratificando así el texto que la Mesa General de Negociación había cerrado en su sesión del 7 de septiembre. El acuerdo se publica íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de León número 202, de 23 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOP-LE-2026-202004.
Ratificación plenaria y cobertura legal
La tramitación arranca del expediente 325/2026, incoado a instancia de la Alcaldía, e incluye sendos informes favorables de la Secretaría-Intervención municipal y de la propuesta de Alcaldía, ambos de 8 de septiembre de 2026. La aprobación plenaria se adopta a los efectos del artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y su publicación íntegra responde al artículo 38.5 de la misma norma.
El expediente se apoya en el apartado Dos de la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, en la redacción dada por la disposición final vigésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que habilita a cada administración a fijar jornadas distintas de la general previa negociación colectiva. El acuerdo invoca además la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Función Pública, que confirma el carácter supletorio de la regulación estatal, y recuerda que la jornada general de la Administración General del Estado es de 35 horas desde el 16 de abril de 2026 y que la Junta de Castilla y León aplica idéntica jornada por el Decreto-ley 1/2023, de 30 de marzo.
Sin merma retributiva y con garantías de gasto
El texto aprobado establece tres garantías explícitas:
- La reducción de jornada no comporta minoración alguna de las retribuciones del personal afectado.
- No genera derecho a compensación económica de ningún tipo.
- No supone incremento del gasto público en materia de personal ni menoscabo de la prestación de los servicios municipales.
El acuerdo incorpora además el compromiso de que la medida no afectará al objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el ocho por ciento de las plazas de naturaleza estructural, conforme al informe de Intervención obrante en el expediente. La concreción del cómputo anual de horas se determinará en el calendario laboral que se apruebe cada año, previa negociación en la Mesa General de Negociación.
Convenio laboral y servicios con jornada adaptada
Para el personal laboral, el acuerdo declara la recuperación de la eficacia del artículo 9.º y de los anexos II y III del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento (código 240316-2), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León número 129, de 7 de julio de 2006. Ese alcance se circunscribe exclusivamente a la duración de la jornada y no reactiva el resto de cláusulas del convenio, en particular sus artículos 12.º, 13.º, 14.º y 15.º.
Los servicios con horario adaptado mantienen su régimen específico y ajustarán su cómputo anual de horas a la nueva jornada ordinaria, sin alteración de los complementos vinculados. Son los siguientes:
- Casa de Cultura, CICA, Oficina de Turismo, Camping, Piscinas y Biblioteca.
- Limpieza de colegios, de locales municipales y de plazas.
- Servicio de Aguas y las jornadas especiales del anexo III.
Quedan fuera de la jornada general las contrataciones formalizadas al amparo de planes, programas o talleres de empleo cuyas bases reguladoras prevean una duración distinta. Los servicios en régimen de turnos, con horarios especiales o de especial dedicación conservarán su régimen, que se adaptará mediante negociación específica.
Vigencia, denuncia y recursos
El acuerdo tiene vigencia indefinida desde el 1 de enero de 2027 y podrá denunciarse por cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de tres meses. El Pleno facultó a la Alcaldía para adoptar las medidas organizativas, de adaptación de horarios y de control horario necesarias, y ordenó remitir copia a la Administración General del Estado, a través de la Subdelegación del Gobierno en León, y a la Junta de Castilla y León, en cumplimiento del artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. El registro y depósito del acuerdo ante la autoridad laboral de Castilla y León se prevé con carácter voluntario. El anuncio lo firma en Mansilla de las Mulas, a 21 de octubre de 2026, la alcaldesa Vicenta García García, y contra el acto cabe recurso de reposición en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a la Ley 39/2015 y a la Ley 29/1998.
La decisión alinea al municipio leonés con la jornada ya vigente en la Administración General del Estado y en la comunidad autónoma, y llega sin coste retributivo para las arcas municipales. Para la plantilla municipal supone una reducción efectiva del tiempo de trabajo a partir del próximo ejercicio, mientras el Ayuntamiento deberá reordenar horarios y servicios para sostener la misma prestación con menos horas semanales.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de León, núm. 202, de 23 de octubre de 2026, sección I, págs. 10-12 (referencia oficial: BOP-LE-2026-202004).