Butlletí Oficial de les Illes Balears · 26 Sep 2026 · 6 vistas
Manacor aprueba definitivamente el reglamento de viviendas municipales de emergencia social
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Manacor ha aprobado definitivamente el Reglamento regulador de las viviendas municipales destinadas a situaciones de emergencia social, publicado en la Sección III del BOIB núm. 121, de 26 de septiembre de 2026, pág. 52158, con el edicto 9610. La aprobación es automática, una vez transcurrido el plazo de exposición pública de 30 días hábiles sin reclamaciones, objeciones ni observaciones, y la norma entra en vigor con su publicación íntegra en el boletín.
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión del 29 de julio de 2026, aprobó inicialmente el texto, que se expuso a información pública mediante la publicación en el BOIB núm. 97, de 4 de agosto de 2026. El documento corresponde al Exp. 15774/2026 y está firmado electrónicamente el 23 de septiembre de 2026 por el alcalde Miquel Oliver Gomila.
El reglamento despliega el derecho a una vivienda digna y adecuada del artículo 47 de la Constitución Española y la obligación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares de garantizar la atención a las situaciones de exclusión residencial. Las viviendas tienen naturaleza dominial y están afectas a un servicio público municipal: la ocupación se autoriza por resolución administrativa, con carácter temporal, precario, personal e intransferible, y no genera ningún derecho de arrendamiento.
Requisitos de acceso y colectivos prioritarios
Para acceder a ellas habrá que cumplir, entre otros, las condiciones siguientes:
- Ser mayor de edad o menor emancipado y tener nacionalidad española o residencia legal en España.
- Estar empadronado en el municipio de Manacor con una antigüedad mínima de un año inmediatamente anterior a la solicitud.
- No disponer de una vivienda adecuada en propiedad, usufructo o cualquier otro derecho que permita su uso como residencia habitual.
- Encontrarse en situación de emergencia residencial debidamente acreditada y no disponer de recursos económicos suficientes.
- Haber presentado solicitud de vivienda de protección pública ante el organismo competente, salvo los casos de urgencia extraordinaria justificados por informe social.
- Aceptar el seguimiento y la intervención social de los servicios sociales municipales.
Tendrán carácter preferente las unidades familiares con menores a cargo, con personas con discapacidad, dependencia o enfermedad grave, las personas mayores de 65 años sin recurso residencial específico, las víctimas de violencia machista, las afectadas por desahucio o lanzamiento, las que residan en infraviviendas y las afectadas por incendios, inundaciones o derrumbes.
Comisión Técnica y baremo de puntuación
Se crea la Comisión Técnica de Viviendas de Emergencia Social como órgano colegiado de valoración y propuesta, integrada como mínimo por:
- La persona coordinadora de la Delegación de Servicios Sociales, que ejercerá la presidencia.
- Dos personas técnicas de trabajo social.
- Dos personas técnicas de educación social.
- Cualquier otro personal técnico municipal que se considere necesario.
Cuando las solicitudes admitidas superen las viviendas disponibles, la valoración se hará con un baremo de 100 puntos: hasta 40 por la situación de emergencia residencial, hasta 25 por la composición de la unidad de convivencia, hasta 20 por vulnerabilidad social y hasta 15 por la situación económica, calculada sobre la renta mensual per cápita en relación con el IPREM. La puntuación es un criterio objetivo de priorización, pero la Comisión puede proponer otra mediante informe motivado. La resolución de adjudicación o denegación corresponde al Alcalde o a la Junta de Gobierno Local, y antes de ocupar la vivienda se debe suscribir un acuerdo de cesión con el Ayuntamiento.
Duración, obligaciones y régimen sancionador
La autorización de uso tendrá una duración inicial máxima de seis meses y podrá prorrogarse por periodos sucesivos de hasta seis meses, con un máximo total de dieciocho meses de permanencia. Las personas beneficiarias deberán destinar la vivienda a residencia habitual y efectiva, mantenerla en condiciones adecuadas, comunicar cualquier cambio en la unidad de convivencia o en su situación económica y hacer frente a los suministros.
El texto clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las muy graves —cesión o subarrendamiento, falseamiento de datos, actividades ilícitas o negativa a abandonar la vivienda— podrán conllevar la revocación inmediata de la autorización y la imposibilidad de acceder nuevamente a viviendas municipales de emergencia social durante un periodo máximo de cinco años. Una disposición transitoria establece que, mientras no entre en vigor la ordenanza fiscal de la tasa de conservación y mantenimiento, las personas beneficiarias no deberán satisfacer esta aportación económica.
La norma da cobertura reglada a un recurso público que hasta ahora operaba como medida excepcional y transitoria, y establece por primera vez en Manacor los criterios objetivos de acceso, priorización y extinción. Para los lectores afectados por exclusión residencial, esto significa un procedimiento definido, con baremo publicado y plazos máximos, ante situaciones de desahucio, sobreocupación o vivienda inhabitable.
Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 121, 26 de septiembre de 2026, Sección III, pág. 52158 (referencia oficial: edicto 9610, Exp. 15774/2026).