BOP de A Coruña · 26 Oct 2026 · 4 vistas
Malpica aprueba la ordenanza de uso sostenible de sus diez playas
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños cuenta con una nueva ordenanza reguladora del uso racional y sostenible de sus playas, después de que el Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña publicase este lunes 26 de octubre el texto íntegro en el número 204, bajo el anuncio 2026/6866. La norma, aprobada inicialmente por el Pleno municipal en sesión ordinaria del 30 de julio de 2026, entra en vigor con su publicación después de que el expediente pasase el trámite de información pública sin reclamaciones ni sugerencias. El texto ocupa catorce páginas del boletín y lleva la firma del alcalde, Eduardo J. Parga Veiga, con fecha del 21 de octubre de 2026.
La tramitación siguió el procedimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la consulta previa del artículo 133 de la Ley 39/2015, publicada en la web y en la sede electrónica municipal el 18 de marzo de 2026 con un plazo de veinte días hábiles que no recibió aportaciones. La entrada en vigor se produce una vez transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la misma ley, luego de que el texto fuese remitido a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de Galicia el 25 de septiembre de 2026. Contra la ordenanza cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación.
Diez arenales en una costa protegida
El ámbito de aplicación abarca los arenales relacionados en el anexo I del texto, todos ellos dentro del término municipal:
- Area Maior y Canido, las dos playas urbanas, vinculadas al núcleo y a la actividad turística.
- Seaia, Seiruga y Seiruga pequeña o Area Pequena, con sistemas dunares de interés ecológico.
- Beo, resguardada de los vientos del noreste.
- Barizo o Praia do Porto, en la parroquia de Barizo.
- San Miro, As Torradas y Riás, expuestas a mar abierto.
El preámbulo justifica la norma por la pertenencia de la costa malpicá a ámbitos protegidos de la Red Natura 2000, principalmente la ZEC Costa da Morte ES1110005 y, en algunos casos, también a las Zonas de Especial Protección para las Aves. La ordenanza remite a la Ley 22/1988, de Costas, a la Ley 4/2023, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, y al Real decreto 1341/2007 sobre calidad de las aguas de baño. Crea además un Comité de Gestión de Playas, presidido por la concejalía con competencias en medio ambiente y con reunión mínima anual, en el que podrán participar clubes de surf, asociaciones deportivas y un representante de la cofradía de pescadores.
Prohibiciones que cambian el uso del arenal
El texto prohíbe durante todo el año y a cualquier hora la instalación de tiendas de campaña, los campamentos y las acampadas en los arenales, así como reservar espacio dejando objetos cuando la persona propietaria no esté presente. El personal municipal o la Policía Local podrán retirar los elementos instalados irregularmente y depositarlos en dependencias municipales.
También quedan vetados el fuego y las barbacoas, las bombonas de gas, los artefactos pirotécnicos de uso recreativo, la venta ambulante sin autorización, los dispositivos sonoros que resulten molestos, la publicidad sin permiso y el estacionamiento o circulación de vehículos en la arena, salvo los de emergencia, limpieza y personas con diversidad funcional. La pesca desde la orilla y los espigones queda prohibida entre las 10:00 y las 22:00 horas durante la temporada de baño, y la pesca submarina entre la puesta y la salida del sol. En los tramos sin balizar, la zona de baño se entiende como una franja de 200 metros de mar contigua en las playas y de 50 metros en el resto de la costa.
Dunas, perros y playas sin humo
En los sistemas dunares, estén balizados o no, no se permite ningún uso, incluido pasear o permanecer, y la limpieza debe hacerse exclusivamente a mano y de forma selectiva para no alterar la vegetación ni el perfil del área. La circulación o permanencia de perros y otros animales domésticos se prohíbe en la temporada de baño sin excepción de horario, aunque el ayuntamiento podrá habilitar espacios señalizados y se autoriza la presencia de perros de salvamento, auxilio y asistencia.
El texto permite declarar “playas sin humo” y prohibir allí el tabaco y los productos con nicotina, con una señalización en la propia playa y en la web municipal. En materia de seguridad, el baño queda prohibido con la bandera roja izada, se recomienda no alejarse más de 50 metros de la orilla y los aparejos de navegación abandonados deben retirarse en un plazo de 24 horas. Ante un varamiento de fauna, la ciudadanía debe avisar al servicio de socorrismo o al 112.
Sanciones de 100 a 3.000 euros
El régimen sancionador, que se aplica en defecto de normativa sectorial específica, establece tres escalas:
- Infracciones leves: de 100,00 a 750,00 euros.
- Infracciones graves: de 751,00 a 1.500,00 euros.
- Infracciones muy graves: de 1.501,00 a 3.000,00 euros.
Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres, mientras que las sanciones lo hacen al uno, dos y tres años respectivamente. El procedimiento debe resolverse y notificarse en un plazo máximo de seis meses desde su iniciación.
La norma sustituye las disposiciones municipales que regulaban estas materias y llega con un calendario apretado: la temporada de baño de 2027 será la primera que se gestione íntegramente con el nuevo marco. Para la vecindad, la hostelería y el turismo, el cambio principal es que las condiciones de uso del litoral dejan de depender de criterios dispersos y pasan a estar fijadas en un texto único, con una lista cerrada de playas, horarios concretos y sanciones cuantificadas.
Fuente: Boletín Oficial da Provincia da Coruña, núm. 204, 26 de outubro de 2026, Administración Local, páx. 1-14 (referencia oficial: 2026/6866).