Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 08 Oct 2026 · 15 vistas
Majadahonda delimita los ámbitos donde se podrá convertir terciario en vivienda protegida
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda aprobó en sesión ordinaria del 24 de septiembre de 2026 los ámbitos territoriales en los que se aplicarán los regímenes especiales de la Ley 3/2024 para el cambio de uso de suelos terciarios y dotacionales privados a vivienda protegida. El acuerdo se publica en el BOCM núm. 240, de 8 de octubre de 2026, sección III (Administración Local), págs. 266-268, con la referencia BOCM-20261008-69, y se apoya en el informe de Urbanismo de 10/9/2026 (CSV: VY4KI-QSREQ-JCRKK).
Marco normativo y alcance
La decisión desarrolla la nueva redacción de la Ley 3/2024 introducida por la Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública. El acuerdo delimita dónde operan los artículos segundo, tercero y cuarto de la norma autonómica y fija condiciones adicionales de carácter municipal.
El texto lo firma en Majadahonda el 29 de septiembre de 2026 el concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras e Infraestructuras, Raúl Terrón Fernández, y se comunica a la Dirección General de Urbanismo.
Cambio de uso: los ámbitos excluidos
El artículo segundo, sobre cambio de uso a vivienda protegida, se aplicará con estas excepciones:
- Uso terciario oficinas: no se aplica en “Carril del Tejar” ni en “Carralero II”.
- Uso terciario hospedaje: tampoco en “Carril del Tejar” ni en “Carralero II”.
- Uso dotacional privado: no se aplica en “Los Satélites”; sí en “Roza Martín”, con límite del 70 % de la edificabilidad de cada parcela y dos plazas de aparcamiento por vivienda dentro de la parcela.
- No se aplica en sectores de suelo urbano no consolidado (SUNC) o urbanizable sectorizado (SUZS) que, a la entrada en vigor de la Ley 2/2026, no tuvieran aprobados definitivamente sus instrumentos urbanísticos.
- No se aplica donde el terciario oficinas, hospedaje o dotacional privado no sean uso principal del ámbito o sector.
Edificabilidad, densidad y alojamiento temporal
El artículo tercero, sobre incremento de edificabilidad y densidad en parcelas de vivienda protegida, no se aplicará en “Los Satélites” ni en “Roza Martín”. Sí operará en otros ámbitos de suelo urbano consolidado con parcelas calificadas de vivienda protegida sin edificar, y en SUNC como “La Leontina” o en los cuatro sectores de Arco de Poniente (SUZS).
El artículo cuarto, sobre habilitación de alojamiento temporal en parcelas de uso industrial, no se aplicará en ningún punto del término municipal. Los regímenes de los artículos segundo y tercero sí regirán en el resto del suelo urbano.
Cargas para el promotor
Entre las condiciones municipales destacan:
- Solo podrán acogerse parcelas vacantes de edificación a la fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2026.
- Los usos asociados o complementarios no podrán superar el 20 % de la edificabilidad destinada a vivienda.
- Las medidas correctoras sectoriales, como las de protección acústica, y la ampliación de infraestructuras y redes públicas exteriores correrán a cargo del promotor.
- Las actuaciones deberán incluir la red de recogida neumática de basuras exigida en el municipio.
- Se exigirá informe de sostenibilidad económica (artículo 22.4 del TRLS 2015) y memoria de viabilidad económica.
- La cesión de la participación de la comunidad en plusvalías se fija en el 5 % del incremento de edificabilidad media ponderada, exigible al otorgar la licencia de obra.
Publicación y trámite
El acuerdo se publicará en el BOCM, el Portal de Transparencia, el tablón de edictos y la web municipal, y se remitirá a la Dirección General de Urbanismo junto con el informe del Servicio de Urbanismo que le sirve de motivación.
La delimitación concreta qué ámbitos quedan fuera del cambio de uso y qué cargas asume el promotor, por lo que marca las expectativas de promotores y vecinos sobre dónde puede materializarse nueva vivienda protegida en Majadahonda y bajo qué condiciones económicas y urbanísticas.
Fuente: BOCM, núm. 240, 8 de octubre de 2026, III. Administración Local, págs. 266-268 (referencia oficial: BOCM-20261008-69).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-08