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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 03 Nov 2026 · 4 vistas

Madrid fija las condiciones de contratación de expertos de FP en los centros educativos

Por FactBox Admin

Madrid fija las condiciones de contratación de expertos de FP en los centros educativos

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto 93/2026, de 30 de octubre, que fija los términos de contratación de personas expertas del sector productivo y de expertos sénior de empresa en los centros educativos que imparten formación profesional no universitaria. La norma se publica en el BOCM número 264, de 3 de noviembre de 2026, en la sección I.A (Disposiciones Generales), página 13, con la referencia oficial BOCM-20261103-1, y entra en vigor el 4 de noviembre, un día después de su publicación.

El marco: de la LOE a la nueva ley de FP

El decreto desarrolla en la región el artículo 95.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que permite incorporar como expertos del sector productivo a profesionales no necesariamente titulados, y los artículos 88 y 89 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, que crean las figuras del experto del sector productivo y del experto sénior de empresa. El desarrollo reglamentario estatal es el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, cuyos artículos 170 y 171 obligan a las administraciones educativas a determinar las condiciones de autorización y contratación.

La tramitación incluyó los informes de coordinación y calidad normativa, de impactos sociales y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, además del dictamen del Consejo Escolar, el informe de la Abogacía General y los trámites de audiencia e información públicas. El texto lleva la firma de la consejera Mercedes Zarzalejo Carbajo y de la presidenta Isabel Díaz Ayuso.

Requisitos, cupo del 25 % y selección

La norma se aplica a todos los centros no universitarios, públicos, privados y privados concertados, que impartan FP de Grado D (grado básico, medio y superior) y Grado E (cursos de especialización). Los aspirantes deben cumplir:

  • Acreditar al menos tres años de actividad profesional, fuera de la docencia, dentro de los diez años anteriores a la contratación, en el ámbito de la especialidad o módulo a impartir.
  • En el caso de los expertos sénior, estar además en reducción parcial de jornada previa a la jubilación o en jubilación parcial o flexible.
  • Presentar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, conforme a la Ley Orgánica 8/2021.
  • Solicitar la compatibilidad de actividad si están en activo, según la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La contratación solo procede si se agotan las vías ordinarias —en los centros públicos, cuando una plaza convocada tres veces quede desierta— o si es preciso garantizar el dominio de procesos específicos del sector productivo. La suma anual de jornadas de estos expertos no podrá superar el 25 % de las jornadas del profesorado de FP de Grado D y E del centro. En los centros públicos la selección será por concurso de méritos, con el baremo del anexo: hasta 7 puntos por experiencia profesional y otros 7 por formación.

Retribuciones, funciones y participación en el centro

Los expertos de centros públicos percibirán las retribuciones mensuales equivalentes a las de los funcionarios interinos del cuerpo docente de la especialidad correspondiente, con excepción del complemento de formación permanente del profesorado; a tiempo parcial serán proporcionales. En concertados y privados se aplicará el convenio colectivo.

Desarrollarán su función bajo la supervisión del jefe de departamento o del director, y la firma de los documentos de evaluación irá avalada por la jefatura de departamento o la dirección. Formarán parte del claustro y de los departamentos, pero no podrán ser electores ni elegibles para los órganos unipersonales de gobierno.

El decreto deroga el Decreto 154/2001, de 20 de septiembre, en lo relativo a la formación profesional y mantiene vigentes los contratos de profesores especialistas de FP hasta la contratación de los aspirantes seleccionados con el nuevo procedimiento.

Impacto

La norma abre una vía reglada para que profesionales de empresa, incluidos perfiles sénior próximos a la jubilación, den clase en ciclos formativos, con un techo del 25 % de la carga docente por centro. Para los centros educativos implica un nuevo procedimiento de selección y justificación ante la Inspección Educativa; para empresas y aspirantes, un baremo público de méritos y unas retribuciones tasadas.


Fuente: BOCM, núm. 264, 3 de noviembre de 2026, sección I.A (Disposiciones Generales), pág. 13 (referencia oficial: BOCM-20261103-1).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-11-03