Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 22 Oct 2026 · 1 vistas
Madrid declara Bien de Interés Cultural la trashumancia, una actividad aún viva
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid declaró el 21 de octubre la trashumancia como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial mediante el Decreto 87/2026, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 252, de 22 de octubre de 2026 (págs. 87 a 100). La declaración, que produce efectos desde este viernes 23 de octubre, dota de protección jurídica a una actividad que ya no recorre largas distancias a pie pero que sigue practicándose en la región a través de la trasterminancia. El texto lleva la firma de la presidenta Isabel Díaz Ayuso y del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín, por suplencia del titular de Cultura, Turismo y Deporte.
Un expediente de siete meses sin alegaciones
La tramitación arrancó con la Resolución de 6 de marzo de 2026 de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, que incoó el expediente al amparo de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. El periodo de información pública, de un mes, se abrió con la publicación en el boletín autonómico el 24 de marzo y no consta que se presentara ninguna alegación.
El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Cultural dio su conformidad por unanimidad en la sesión del 25 de marzo de 2026. Ni el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) ni el departamento de Ecología de la Universidad Autónoma de Madrid emitieron informe, por lo que ambos se entendieron favorables conforme al artículo 20.3 de la ley. El bien quedó anotado preventivamente con los códigos PI0031839 y RBIC-I-2026-000001, y el decreto ordena su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural y en el Catálogo de Patrimonio Cultural, con comunicación al Ministerio de Cultura.
Cuatro cañadas reales y 4.104 kilómetros de vías pecuarias
El anexo de la norma encuadra la manifestación en cuatro de las categorías del artículo 17 de la Ley 8/2023: tradiciones y expresiones orales; usos sociales, rituales y fiestas; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza; y técnicas artesanales y gastronomía. Su ámbito actual se concentra en el norte regional, con límite meridional en la Casa de Campo, y abarca la Sierra Norte, la Cuenca del Guadarrama y la Cuenca Alta del Manzanares.
La Comunidad de Madrid es la autonomía con mayor densidad de vías pecuarias, que ocupan el 1,6% de su territorio:
- 4.104 kilómetros de trazado, con solo nueve de los 179 municipios sin vías pecuarias.
- Cañadas de 75 metros de anchura, cordeles de 37,5, veredas de 20 y coladas menores.
- Cuatro grandes rutas: Cañada Real Segoviana, Cañada Real Galiana, Cañada Real Soriana Oriental y Cañada Real Leonesa Oriental.
Estas vías están protegidas por la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que prohíbe en su recorrido la caza, la publicidad, las actividades extractivas, los vertidos, el asfaltado y el tránsito no autorizado de vehículos a motor.
Los últimos rebaños: de Los Apisquillos a La Pedriza
El expediente documenta los ejemplos que mantienen viva la práctica. La Cooperativa Agroforestal Los Apisquillos mueve cada mayo unas 450 ovejas de raza Negra Colmenareña desde la Casa de Campo hasta la Puebla de la Sierra, en un recorrido de veinte días que sirve además como desbroce natural contra incendios. El ganadero Javier de los Nietos Delcán realiza dos rutas anuales con 300 cabras cruzadas con la raza autóctona Guadarrama, una de ellas hasta los montes de El Atazar dentro del programa de “rebaños bomberos”.
En el oeste persisten las bajadas de vacuno entre El Escorial y Los Molinos, y las vacadas de raza Avileña Negra Ibérica de Moralzarzal, El Boalo y Manzanares el Real suben a pastar a la Pedriza entre junio y octubre. El texto reconoce también a las pastoras de Berzosa y Serrada por la incorporación femenina al oficio.
Riesgos y salvaguarda
El decreto identifica la falta de relevo generacional, la carencia de mano de obra, la dureza de las tareas, el escaso asociacionismo entre ganaderos y las restricciones sanitarias como principales amenazas. La Comunidad participa a través del IMIDRA en el Plan de Salvaguarda de la Trashumancia dirigido por el Ministerio de Cultura, y mantiene la Base de Datos de Patrimonio Inmaterial, Etnográfico e Industrial.
La declaración se apoya en antecedentes como la inclusión de la trashumancia en 2023 en la Lista Representativa del Patrimonio Inmaterial de la UNESCO y su condición de manifestación representativa del patrimonio cultural inmaterial, otorgada por el Decreto 385/2017, de 8 de abril, en el marco de la Ley 10/2015, de 26 de mayo.
La protección llega cuando la trashumancia de largo recorrido es ya residual, pero afecta de lleno a quienes aún la ejercen: ganaderos, ayuntamientos con vías pecuarias en su término y propietarios de terrenos atravesados por cañadas. El decreto convierte esa red histórica en patrimonio cultural protegido y obliga a las administraciones a coordinarse con las comunidades portadoras para conservarla, una tarea que el propio texto vincula a la prevención de incendios, la biodiversidad y la identidad de la Sierra Norte.
Fuente: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, núm. 252, de 22 de octubre de 2026, sección I.C “Otras Disposiciones”, págs. 87-100 (referencia oficial: BOCM-20261022-20, Decreto 87/2026).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-22