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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 01 Oct 2026 · 18 vistas

Madrid aprueba el calendario laboral de 2027 con doce fiestas

Por FactBox Admin

Madrid aprueba el calendario laboral de 2027 con doce fiestas

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha fijado las fiestas laborales de 2027 mediante el Decreto 82/2026, de 30 de septiembre, publicado en el BOCM núm. 234 de 1 de octubre de 2026. El calendario consta de doce festivos de ámbito autonómico y nacional, a los que cada municipio añadirá dos fiestas locales. La norma produce efectos desde el mismo día de su publicación.

El decreto, tramitado por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, se apoya en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en la Ley 8/1984, de 25 de abril, que declara fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo; y en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

Antes de su aprobación fueron oídos los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia Católica y las instituciones económicas y sociales representativas de la región. El texto lleva la firma del consejero Miguel Ángel García Martín y de la presidenta Isabel Díaz Ayuso, y fue deliberado por el Consejo de Gobierno en su reunión del 30 de septiembre de 2026.

Las doce fiestas laborales de 2027

El anexo del decreto relaciona los doce días festivos que regirán en la Comunidad de Madrid durante 2027:

  • 1 de enero (viernes), Año Nuevo.
  • 6 de enero (miércoles), Epifanía del Señor.
  • 19 de marzo (viernes), San José.
  • 25 de marzo, Jueves Santo.
  • 26 de marzo, Viernes Santo.
  • 1 de mayo (sábado), Fiesta del Trabajo.
  • 16 de agosto (lunes), traslado de la Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre (martes), Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre (lunes), Día de Todos los Santos.
  • 6 de diciembre (lunes), Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre (miércoles), Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre (sábado), Natividad del Señor.

El reparto combina festivos que caen en fin de semana —el 1 de mayo y el 25 de diciembre, ambos sábados— con jornadas que permiten puentes o semanas cortas, como el 1 de noviembre y el 6 de diciembre, los dos lunes. El bloque de primavera concentra cuatro festivos en apenas tres meses, de marzo a mayo.

Fiestas locales y ámbito de aplicación

El apartado único del decreto establece que el calendario laboral resultante para 2027 en el ámbito de la Comunidad de Madrid es el recogido en el anexo, “sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio”. Cada localidad madrileña sumará así dos jornadas festivas propias a las doce de ámbito autonómico y nacional, de modo que el cómputo final para los trabajadores de un municipio concreto será de catorce días.

La norma no altera el régimen general de jornada ni de descansos, sino que se limita a determinar qué días tienen la consideración de festivos a efectos laborales en el territorio regional durante el próximo ejercicio.

Comunicación y entrada en vigor

La disposición final primera ordena dar traslado de lo dispuesto en el decreto al Ministerio de Trabajo y Economía Social. La disposición final segunda fija que la norma producirá efectos el día de su publicación en el BOCM, esto es, el 1 de octubre de 2026. El expediente figura identificado con el número (03/15.814/26).

El calendario laboral es la referencia obligada para la elaboración de los calendarios de empresa, la fijación de turnos y la programación de cierres y vacaciones en toda la región.


Fuente: BOCM, núm. 234 de 1 de octubre de 2026, sección I.C “Otras Disposiciones”, págs. 74-75 (referencia oficial: BOCM-20261001-19).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-01