Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 14 Oct 2026 · 13 vistas
Madrid aprueba definitivamente el Plan Especial de vivienda protegida
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado definitivamente el Plan Especial para la Aplicación en el Municipio de Madrid de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida. El acuerdo lo adoptó el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 8 de octubre de 2026, bajo el expediente 135-2026-00100. La resolución se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 245, de 14 de octubre de 2026, sección III (Administración Local), páginas 264 a 267, con la referencia oficial BOCM-20261014-60.
El texto se aprueba a través del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y desarrolla las condiciones adicionales para aplicar los regímenes especiales de los artículos segundo, tercero y cuarto de la Ley 3/2024, en la redacción dada por la Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la oferta de vivienda con protección pública. La aprobación se ajusta al artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con sus artículos 57 y 62.2, y el acuerdo pone fin a la vía administrativa.
Un plan de iniciativa pública con cuatro bloques normativos
El documento publicado incluye el contenido normativo del Plan, estructurado en cuatro secciones:
- Sección Primera. Cuestiones generales: fija el alcance de la regulación y precisa que las determinaciones de la Ley 3/2024 se aplican directamente, respetando las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 (PG97).
- Sección Segunda. Uso alternativo residencial: regula la implantación de vivienda protegida en arrendamiento en parcelas con uso cualificado terciario oficinas, terciario hospedaje o dotacional privado.
- Sección Tercera. Incremento de edificabilidad y densidad: condiciones para parcelas destinadas a la construcción de viviendas con protección pública.
- Sección Cuarta. Alojamiento temporal: habilitación de esta figura en parcelas con calificación industrial.
Qué se permite y qué queda excluido
El uso alternativo residencial se implanta en la categoría de vivienda colectiva y ocupa la totalidad de la parcela, sin otros usos distintos de los complementarios permitidos. Quedan excluidas las parcelas:
- Cuyo uso cualificado sea el industrial en coexistencia con el terciario oficinas.
- Incluidas en los grados 3.º, 4.º o 5.º de la norma zonal 9 o en ámbitos y sectores con uso global industrial o industrial en coexistencia con terciario oficinas.
En parcelas dotacionales privadas, la implantación exige uso cualificado dotacional de servicios colectivos en sus clases de deportivo y equipamiento, con nivel de implantación privado, y no se admiten usos complementarios. El incremento de edificabilidad no será aplicable en parcelas destinadas a vivienda unifamiliar. El alojamiento temporal se asimila a la clase de hospedaje del uso terciario y se rige por las normas de compatibilidad del PG97.
Alegaciones, depósito y plazo de recurso
El Pleno estimó, estimó parcialmente y desestimó las alegaciones presentadas durante el período de información pública, según el informe de análisis de alegaciones de 26 de septiembre de 2026 y el informe propuesta de 2 de octubre de 2026 de la Dirección General de Planeamiento. Ambos documentos estarán a disposición de los alegantes y del público en la página de transparencia municipal.
El acuerdo se remitió al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y se publica en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001. Contra él puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
El anuncio está firmado en Madrid a 9 de octubre de 2026 por la directora general de Planeamiento, P. S. (Decreto de 29 de septiembre de 2026), Beatriz Provencio García, y por el secretario general del Pleno en funciones, el vicesecretario general del Pleno, Juan José Orquín Serrano.
El Plan Especial fija el marco con el que los promotores y los propietarios de suelo terciario, dotacional privado o industrial de la capital podrán convertir sus parcelas en vivienda protegida en alquiler, ampliar edificabilidad o habilitar alojamiento temporal. Su entrada en vigor determina qué suelos son aptos y cuáles quedan fuera, un factor decisivo para la viabilidad de las promociones y para el calendario de ejecución urbanística en Madrid.
Fuente: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, núm. 245, de 14 de octubre de 2026, sección III (Administración Local), págs. 264-267 (referencia oficial: BOCM-20261014-60).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-14