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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 02 Oct 2026 · 19 vistas

Madrid amplía el Plan Renove de Ventanas a zonas comunes residenciales

Por FactBox Admin

Madrid amplía el Plan Renove de Ventanas a zonas comunes residenciales

La Comunidad de Madrid subvencionará también la renovación de ventanas y acristalamientos en zonas comunes de edificios residenciales, una actuación hasta ahora limitada al interior de las viviendas. La ampliación se recoge en la Orden 3607/2026, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (B.O.C.M.) núm. 235, de 2 de octubre de 2026, con referencia BOCM-20261002-30.

La orden modifica las bases reguladoras aprobadas por la Orden 4494/2024, de 4 de diciembre, que articulan las ayudas gestionadas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas. El texto lo firma el 23 de septiembre de 2026 el consejero Carlos Novillo Piris y se estructura en un artículo único, una disposición adicional sobre régimen de recursos y una disposición final de entrada en vigor.

La línea de subvenciones está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado por la Orden 396/2024, de 2 de febrero y modificado por la Orden 3223/2026, de 25 de agosto. La Consejería justifica el cambio en la experiencia acumulada en la gestión del programa y en la necesidad de ampliar su alcance y facilitar el acceso de los potenciales beneficiarios.

Zonas comunes y comunidades de propietarios

Las actuaciones de las comunidades de propietarios se destinarán exclusivamente a la financiación de proyectos de renovación de ventanas y acristalamientos ubicados en:

  • Zonas y elementos comunes del edificio: portales, cajas de escalera, distribuidores, pasillos, cuartos de instalaciones o locales comunitarios.
  • Viviendas o elementos privativos de titularidad común de la comunidad de propietarios, siempre que conste acreditada dicha titularidad y estén destinados de forma efectiva a uso residencial de vivienda.

Quedan excluidos los inmuebles o elementos comunes destinados a uso terciario, comercial, de oficinas o de servicios. El edificio bajo régimen de propiedad horizontal tendrá uso principal residencial vivienda cuando al menos el 70 por 100 de su superficie construida total sobre rasante se destine a vivienda.

Cuantías y simplificación de trámites

Las cuantías de las ayudas quedan fijadas en:

  • 120 euros por cada metro cuadrado de vidrio instalado.
  • 40 euros por cada motor para ventanas que incorporen un capialzado motorizado.
  • 60 euros adicionales por metro cuadrado en municipios afectados por catástrofes naturales declarados oficialmente zona afectada por emergencia de protección civil, siempre que la convocatoria recoja esta opción.

El límite es de 3.000 euros de ayuda por beneficiario y expediente, y el coste elegible comprende únicamente la compra de ventanas, la documentación técnica y la mano de obra de instalación, sin IVA. La orden permite además que la solicitud la presente directamente el interesado, además de las empresas instaladoras adheridas, aunque la ejecución de las actuaciones seguirá reservada a estas últimas.

Requisitos técnicos y entrada en vigor

Los suministradores deberán acreditar, mediante declaración responsable y ensayos o documentación técnica, características como:

  • Transmitancia térmica del marco inferior a 2,3 W/m²K y del acristalamiento igual o inferior a 1,3 W/m²K, con al menos un vidrio bajo emisivo.
  • Permeabilidad al aire Clase 4 en las nuevas ventanas y puertas-ventana.
  • Cajón de persiana con transmitancia igual o inferior a 1,5 W/m²K e incorporación de aislante térmico.
  • Instalación conforme a la norma UNE 85219:2023 «Ventanas. Colocación en obra».

La superficie mínima de vidrio sustituido acumulada será de 2 m² y las ventanas instaladas deberán ser nuevas, acreditadas mediante factura. La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación, el 3 de octubre de 2026, y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.

Con esta modificación, las comunidades de propietarios de la región podrán financiar mejoras energéticas en portales, escaleras y otros espacios comunes, de modo que el impacto del programa deja de limitarse al interior de las viviendas. La revisión de las cuantías incorpora además un refuerzo para los municipios golpeados por catástrofes, en referencia a los incendios registrados en julio de 2026 en la Sierra Oeste.


Fuente: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, núm. 235, 2 de octubre de 2026, sección I.C «Otras Disposiciones», págs. 133-138 (referencia oficial: BOCM-20261002-30).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-02