BOP de Guadalajara · 01 Oct 2026 · 19 vistas
Luz verde al convenio provincial de panaderías de Guadalajara para 2025-2027
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara publica el Convenio Provincial de Guadalajara para las industrias y trabajadores de panaderías, sus expendedurías e industrias de este ramo que además se dedican a la bollería, con vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027. La Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ordena su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y su publicación gratuita. El texto fue firmado el 1 de junio de 2026 por U.G.T. y CC.OO., de una parte, y por la Asociación Provincial de Empresarios de Panaderías de Guadalajara, de otra.
La resolución, firmada por la delegada provincial Susana Blas Esteban en Guadalajara el 21 de septiembre de 2026, se dicta conforme al artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios. El texto tuvo entrada en el Registro el 1 de julio de 2026 con el código 19000245011982 y fue subsanado el 10 de septiembre de 2026. El convenio obliga a las empresas y personas trabajadoras dedicadas a la fabricación de pan, sus expendedurías e industrias de bollería, y se aplica a los centros de trabajo de Guadalajara y su provincia.
Salarios: subidas del 3 % anual y revisión por IPC
- Incremento del 3 % en 2025, 2026 y 2027 sobre las tablas del año anterior, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.
- Cláusula de revisión: si el IPC interanual de diciembre supera el 3 %, se aplica un incremento adicional de la diferencia, con un tope máximo del 1 %.
- Complemento de cantidad del 14 % en industrias tradicionales y semimecanizadas, del 22 % en mecanizadas y del 28 % en alto rendimiento.
- Tres pagas extraordinarias, abonables los días 15 de mayo, 15 de julio y 15 de diciembre.
- Complemento de antigüedad del 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve y 30 % a los catorce.
- Retribución en especie de un kilo de pan diario, también durante vacaciones e incapacidad temporal.
Jornada, vacaciones y permisos
La jornada anual queda fijada en 1.768 horas de trabajo efectivo, con una bolsa de 40 horas al año que la empresa puede usar para alterar el calendario. Las vacaciones son de 22 días laborales, 11 de ellos entre julio y septiembre, y el convenio regula permisos retribuidos por matrimonio (15 días naturales), hospitalización de familiares hasta el segundo grado (cinco días) o fallecimiento (dos días). La suspensión por nacimiento se fija en 19 semanas, ampliables a 32 en casos de monoparentalidad.
Contratación, seguro de vida y comisión paritaria
- El contrato fijo-discontinuo tendrá una duración mínima de cuatro meses en campaña y un llamamiento con plazo de siete días naturales.
- Las empresas deberán suscribir una póliza colectiva con 35.000 euros por incapacidad permanente total o absoluta y por muerte en accidente laboral.
- La Comisión Paritaria contará con tres vocales empresariales y tres sindicales; resolverá en 15 días los asuntos ordinarios y en 48 horas los extraordinarios, con recurso al III ASAC CLM.
- Se contempla la jubilación anticipada a los 64 años y el acceso a la jubilación parcial mediante contrato de relevo.
Grupos profesionales y régimen disciplinario
El texto clasifica al personal en cinco grupos: administrativo, elaboración (amasado y envasado), logística, ventas y complementario. Las empresas se ordenan por volumen de fabricación: tradicionales y semimecanizadas hasta 18.000 toneladas al año (15.000 desde el 1 de enero de 2027), mecanizadas entre 18.000 y 30.000 (entre 15.001 y 30.000 desde 2027) y de alto rendimiento por encima de 30.001 toneladas. El régimen disciplinario distingue faltas leves, graves y muy graves, con sanciones que van de la amonestación escrita al despido, e incorpora como anexo un protocolo de prevención y actuación frente al acoso.
El convenio da cobertura laboral y salarial a todo el sector panadero de la provincia durante tres años y consolida subidas del 3 % anual con revisión ligada al IPC. Para las plantillas, supone la aplicación retroactiva de los incrementos desde enero de 2025 y un marco común de jornada, permisos y garantías en un sector de actividad continua, con trabajo en domingos y festivos.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 187, 30 de septiembre de 2026, Administración de la Comunidad Autónoma, pág. 1 (referencia oficial: 2026_2536; código de convenio 19000245011982).