Diario Oficial El Peruano · 22 Oct 2026 · 3 vistas
Llamkasun Perú transfiere 129 millones a 693 gobiernos locales para empleo temporal
Por FactBox Admin

El Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” quedó autorizado a transferir S/ 129 148 581,00 a 693 organismos ejecutores del sector público, en su mayoría gobiernos locales, para financiar actividades de intervención inmediata en distritos focalizados. La decisión consta en el Decreto Supremo N° 019-2026-TR, publicado el jueves 22 de octubre de 2026 en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (pág. 30). La norma fue refrendada únicamente por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Juan Manuel Kosme Sheput Moore, y lleva la firma de la presidenta Keiko Sofía Fujimori Higuchi, en Lima, el 21 de octubre de 2026.
El sustento legal es el artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que autoriza de manera excepcional las transferencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a favor de gobiernos locales para este programa y ordena que se aprueben mediante decreto supremo refrendado solo por el titular del sector. El programa fue creado por el Decreto Supremo N° 012-2011-TR y opera bajo el Manual de Operaciones aprobado por la Resolución Ministerial N° 025-2024-TR; esta transferencia corresponde a la modalidad de intervención 1 – Regular, orientada a mitigar los shocks estacionales de subempleo, desempleo y pobreza.
Las cifras de la operación
- Monto autorizado: S/ 129 148 581,00 (ciento veintinueve millones ciento cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y uno y 00/100 soles).
- Organismos ejecutores: 693 gobiernos locales, con igual número de convenios suscritos.
- Actividades financiadas: 693 actividades de intervención inmediata (AII-95) en el ámbito de la focalización geográfica del programa 2026-II.
- Empleos temporales estimados: 35 253.
- Listado de elegibles: aprobado por la Resolución Directoral N° 000151-2026-MTPE/3/24.1, que comprende 694 actividades por un aporte total de S/ 129 314 090,00 y un estimado de 35 297 empleos.
La diferencia entre ambos universos —694 actividades listadas frente a 693 convenios efectivamente suscritos— explica el ajuste del monto final, según la parte considerativa del decreto. La Resolución Directoral N° 000140-2026-MTPE/3/24.1 aprobó la Directiva N° 00014-2026-MTPE/3/24.1, que regula el financiamiento de estas actividades e incluye el cronograma y el presupuesto por distrito.
Origen y destino del dinero
El artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2026-TR precisa que los recursos se atienden con cargo al presupuesto del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 005: Programa para la generación de empleo social inclusivo “Trabaja Perú”, en la categoría presupuestal 0073. Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo – Trabaja Perú, actividad 5006294. Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos y actividades. La categoría de gasto es 5. Gasto Corriente, genérica 2.4 Donaciones y Transferencias, con cargo a la fuente 1. Recursos Ordinarios.
El artículo 3 advierte que los fondos no podrán destinarse, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. La solicitud formal provino de la Dirección Ejecutiva del programa mediante el Oficio N° 002528-2026-MTPE/3/24.1, y contó con opinión favorable en materia presupuestaria de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Informe N° 000607-2026-MTPE/4/9.2) y opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 000211-2026-MTPE/4/8).
Seguimiento y publicidad de la norma
El artículo 4 asigna al programa la responsabilidad de realizar el seguimiento, supervisión, control, monitoreo y verificación del cumplimiento de los fines y metas, en línea con el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513. Si se detecta incumplimiento de obligaciones del organismo ejecutor, el programa dispondrá las acciones previstas en el convenio y en el marco legal vigente.
El artículo 5 dispone que el decreto supremo y su anexo se publiquen en la sede digital del MTPE (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su aparición en El Peruano. La norma queda además exceptuada de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por tratarse de una autorización de transferencia financiera de parte del Estado, conforme al Decreto Supremo N° 023-2025-PCM.
La transferencia se suma a una serie de operaciones similares aprobadas durante 2026, entre ellas el Decreto Supremo N° 011-2026-TR, que destinó S/ 38 340 508,00 a 214 convenios del programa 2026-I, y el Decreto Supremo N° 013-2026-TR, por S/ 2 274 316,00 y 13 convenios del tercer grupo de ese mismo periodo.
El alcance de la medida es doble: inyecta recursos frescos a 693 municipios que ejecutan obras intensivas en mano de obra no calificada y sostiene el ingreso de miles de familias en distritos con alta vulnerabilidad laboral. Con 35 253 empleos temporales estimados, el decreto se convierte en una de las transferencias más voluminosas del programa en el actual ejercicio fiscal, aunque su efecto real dependerá de la capacidad de ejecución de cada gobierno local y del control que ejerza el MTPE sobre el uso de los fondos.
Fuente: El Peruano, N° 2567163-4, jueves 22 de octubre de 2026, sección Normas Legales, pág. 30 (referencia oficial: Decreto Supremo N° 019-2026-TR).