Diario Oficial de la República de Chile · 07 Aug 2026 · 20 vistas
Ley 21.832 amplía indemnizaciones y cobertura en salud mental para bomberos
Por FactBox Admin

El Diario Oficial de la República de Chile publicó este viernes 7 de agosto de 2026 la Ley 21.832, que modifica el decreto ley N° 1.757, de 1977, para facilitar el acceso de los bomberos a las indemnizaciones y beneficios cuando sufran accidentes o contraigan enfermedades en actos de servicio, e incorpora la cobertura en salud mental. La norma fue promulgada el 30 de julio por el Presidente de la República, José Antonio Kast Rist, y aparece en la edición N° 44.519 del boletín, sección Normas Generales del Ministerio del Interior, con la referencia oficial CVE 2851079.
La nueva ley reforma el régimen que desde 1977 otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los Cuerpos de Bomberos de todo el país, una institucionalidad sostenida mayoritariamente por voluntarios. El texto proviene de la refundición de dos mociones parlamentarias, los boletines N° 15.748-22 y N° 15.912-22, impulsadas por diputados y exdiputados de distintas bancadas —entre ellos Ricardo Cifuentes Lillo, Sergio Bobadilla Muñoz, Sebastián Videla Castillo, Sara Concha Smith, Francesca Muñoz González y Natalia Romero Talguia— y superó el control preventivo del Tribunal Constitucional, que el 14 de julio de 2026 dictó la sentencia recaída en el rol N° 17.722-26-CPR.
Requisitos y definición de acto de servicio
Para acceder a las prestaciones, los bomberos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Bomberos que lleva la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile al momento del accidente o del diagnóstico. La ley amplía la definición de acto de servicio —incendios, rescates, salvamentos, emergencias sanitarias, capacitaciones, guardias y servicios a la comunidad, entre otros— y regula las labores relacionadas con la institución, como formaciones, actos de representación y mantención de cuarteles. Quedan excluidas las actividades recreativas o deportivas.
El Superintendente del Cuerpo de Bomberos deberá certificar la calidad de bombero, Carabineros de Chile emitirá la certificación de las circunstancias del hecho —dentro de las 72 horas siguientes al accidente, salvo fuerza mayor— y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud determinará la naturaleza y el grado de la incapacidad. Los cadetes y brigadieres, desde los 14 años, tendrán derecho solo al financiamiento íntegro de los gastos médicos durante actividades de formación.
Indemnizaciones, rentas y subsidios
La norma detalla las prestaciones que pagará la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que reemplaza a la Superintendencia de Valores y Seguros en la administración del régimen:
- Financiamiento íntegro de gastos médicos, hospitalarios y quirúrgicos.
- Subsidio por incapacidad temporal equivalente al promedio de las tres últimas remuneraciones, con tope de ocho ingresos mínimos mensuales y hasta por dos años; en ningún caso inferior a un ingreso mínimo mensual.
- Renta vitalicia de 30 UF mensuales por invalidez permanente, proporcional cuando la pérdida de capacidad de trabajo sea inferior a dos tercios.
- Renta conjunta de 25 UF mensuales en caso de muerte para el cónyuge o conviviente civil sobreviviente y los hijos, con derecho a acrecer.
- Pago de gastos funerarios y de sepultación hasta por 12 ingresos mínimos mensuales.
Salud mental, plazos y entrada en vigencia
Como novedad, la ley incorpora la cobertura de salud mental: con derivación de un médico se financiarán hasta diez sesiones en primera instancia, renovables en dos oportunidades con un máximo de diez sesiones adicionales en cada ocasión. Cuando se manifieste la necesidad de atención continua, un médico podrá autorizar prestaciones a largo plazo por lapsos de hasta tres años, y también se cubren insumos, medicamentos, prótesis, aparatos ortopédicos y gastos de traslado, incluido el de un acompañante.
La CMF deberá dictar una norma de carácter general, previa consulta a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, y otorgar los beneficios dentro de los 30 días hábiles desde la presentación completa de los antecedentes; las solicitudes prescribirán a los cinco años del accidente o diagnóstico. La reforma también actualiza el financiamiento del régimen —el guarismo 27 pasa a 37 en el artículo 3— y adecúa los recursos de impugnación al Título V del decreto ley N° 3.538 y a la ley N° 6.174. La ley entrará en vigencia cuando la CMF dicte su nueva regulación, para lo cual cuenta con 180 días desde la publicación, y se aplicará solo a los hechos ocurridos con posterioridad.
Con esta reforma, el Estado chileno amplía la red de protección para los miles de voluntarios de los Cuerpos de Bomberos del país, incluyendo en el cálculo de los subsidios a estudiantes, cesantes y trabajadores independientes, y somete las rentas a las retenciones por deudas de pensiones de alimentos que establece la ley N° 21.484. La entrada en operación efectiva de los beneficios queda, en todo caso, sujeta a la regulación que dicte la Comisión para el Mercado Financiero en los próximos meses.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.519, viernes 7 de agosto de 2026, sección Normas Generales, Ministerio del Interior, pág. 1 (referencia oficial: CVE 2851079).