FactBox.

Boletín Oficial del País Vasco · 04 Nov 2026 · 7 vistas

La fiscalización de las cuentas de 2023 de Leioa ha recibido salvedades en el Tribunal de Cuentas

Por FactBox Admin

Leioako 2023ko kontuen ikuskaritzak salbuespenak jaso ditu Herri Kontuen Epaitegian

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP/HKEE) ha aprobado definitivamente el informe de fiscalización de la cuenta general de 2023 del Ayuntamiento de Leioa, y ha emitido una opinión sobre la legalidad con salvedades. El Ayuntamiento contrató cuatro servicios por valor de 688.306 euros sin procedimiento legal, y gastó otros 1,8 millones de euros con seis contratos vencidos, sin cobertura contractual. El acuerdo fue aprobado en la sesión del 21 de mayo de 2026 y ha sido publicado en el número 211 del Boletín Oficial del País Vasco, el 4 de noviembre de 2026, bajo la referencia 2026/4649.

El informe se ha realizado en el marco de las funciones establecidas por la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, y analiza tanto los aspectos legales como contables de la cuenta general de 2023 del ayuntamiento: presupuesto, endeudamiento, operaciones financieras, personal, contratación de obras y servicios, subvenciones e ingresos de derecho público. Leioa contaba con 32.491 habitantes el 1 de enero de 2023, y además del ayuntamiento, en sus cuentas se incluyen los organismos autónomos Soinu Atadia y la Erakundea del Euskera, así como su participación en los consorcios Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, Consorcio de Transportes de Bizkaia y Consorcio Haurreskolak.

El Tribunal envió los resultados provisionales al ayuntamiento el 11 de marzo de 2026 para que presentara alegaciones, tomando como punto de partida las cuentas aprobadas por el pleno municipal el 24 de julio de 2024. Los firmantes del acuerdo son la presidenta Ana Helguera Líbano y el secretario general Julio Artetxe Barkin. La opinión sobre las cuentas financieras, sin embargo, es favorable: las cuentas, en general, muestran una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera.

Opinión sobre la legalidad con salvedades

La esencia del informe se basa en dos deficiencias, que son, precisamente, el motivo de las salvedades:

  • El Ayuntamiento contrató gastos correspondientes a cuatro servicios sin utilizar ningún procedimiento legal, por un total de 688.306 euros. Teniendo en cuenta sus importes individuales, deberían haberse tramitado al menos mediante el procedimiento abierto simplificado.
  • El Ayuntamiento continuó ejecutando seis contratos vencidos a lo largo de 2023, y no cumplió con el adelanto de tres meses para realizar la licitación que exige el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. El gasto ejecutado sin cobertura contractual fue de 1,8 millones de euros.

Deficiencias detectadas en la contratación

Tras analizar ocho contratos, el Tribunal ha enumerado otros errores, entre ellos las fórmulas de los pliegos de licitación y el cálculo de las garantías:

  • En los contratos adjudicados para el servicio de limpieza (7,2 millones de euros) y los servicios deportivos (1,7 millones), los compromisos relativos a la composición de la mesa o al tratamiento de datos personales no fueron adecuados.
  • Los pliegos de siete contratos (expedientes 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8) permitían que las ofertas que igualaran el tipo de licitación aceptado obtuvieran una puntuación positiva, en adjudicaciones por valor de 49 millones de euros.
  • La modificación del contrato de limpieza de los edificios municipales no se formalizó ni se publicó en el DOUE.
  • Dos obras y el suministro de cinco aseos autolimpiables (280.992 euros) sufrieron retrasos considerables, del doble o más de la planificación, pero no existe aprobación de prórrogas de plazos ni imposición de sanciones.

Asimismo, 13 prestaciones tramitadas mediante compras menores (404.372 euros), un servicio (63.524 euros) y otros dos contratos vencidos (77.407 euros) deberían haberse tramitado mediante el procedimiento abierto simplificado abreviado.

Desviaciones observadas en el presupuesto y la contabilidad

El informe también recoge problemas contables significativos: al cierre de 2023, 735.807 euros de gastos no fueron registrados en el presupuesto, las desviaciones financieras mostraron liquidaciones inferiores en 3,8 millones de euros respecto a lo indicado, y las dietas de los concejales —86.085 euros— fueron clasificadas incorrectamente. En el apartado de personal, el reglamento es de 2008 y no fue publicado en el BOB, y en la relación de la plantilla no aparecen seis puestos de monitores que responden a necesidades definitivas.

Plazos de pago y otros fallos

  • El Ayuntamiento pagó 6,7 millones de euros fuera del plazo legal, el 27 % de lo pagado; en los organismos autónomos, por su parte, 265.452 euros, más de la mitad del total.
  • En el área de urbanismo e impuestos, la ordenanza del ICIO contempla una bonificación del 50 % para obras de hasta 6.010 euros, algo que no tiene cabida en la normativa foral.
  • El PGOU del Ayuntamiento no está adaptado a la normativa vigente dentro del plazo establecido por ley.

El Ayuntamiento ha respondido que está en vías de subsanación

En las alegaciones, el ayuntamiento manifestó que los contratos vencidos se han ido licitando y adjudicando entre 2023 y 2024, incluyendo la ayuda a domicilio, la retirada de contenedores y el mantenimiento de los sistemas informáticos. Además, afirma que se ha corregido el cálculo de las desviaciones financieras, que la clasificación de las dietas se solucionará en 2026 y que la revisión del PGOU está en marcha. El tribunal, sin embargo, ha mantenido las conclusiones.

Los habitantes de Leioa tienen, por tanto, ahora una información directa sobre la transparencia de la gestión municipal y la legalidad de los contratos públicos, y el informe proporciona referencias fundamentales tanto al consistorio como a los ciudadanos; es decir, hasta qué punto el gasto público queda sin control cuando los contratos públicos no se tramitan conforme a la ley.


Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, n.º 211, 4 de noviembre de 2026, I. Otras Disposiciones, orr. 1-12 (referencia oficial: 2026/4649).