Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 28 Sep 2026 · 7 vistas
Álava somete el plan solar de Asparrena a evaluación ambiental ordinaria
Por FactBox Admin

La Diputación Foral de Álava ha formulado el informe ambiental estratégico del plan especial de la instalación solar fotovoltaica Asparrena, promovida por Magna FV, SL en suelo no urbanizable del término municipal de Asparrena. La Orden Foral 298/2026, de 4 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) número 111 del lunes 28 de septiembre de 2026 (referencia 2026-02603), concluye que el plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El órgano ambiental es el Departamento de Desarrollo Económico y Sostenibilidad de la Diputación, mientras que la tramitación urbanística corresponde al Ayuntamiento de Asparrena (aprobación inicial y provisional) y la aprobación definitiva a la Diputación Foral, a través del departamento competente en ordenación del territorio. El informe, emitido por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental el 3 de agosto de 2026 (expediente 25/88), tiene carácter preceptivo y vinculante conforme al artículo 75.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
El procedimiento parte de la evaluación ambiental estratégica simplificada regulada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Como antecedente figura la Resolución de 14 de noviembre de 2024 del director de Calidad Ambiental y Economía Circular, que formuló el informe de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica «Asparrena» (4 MW). El plan especial fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Asparrena el 6 de noviembre de 2025.
Características de la instalación
- Potencia instalada: 4,56 MWp / 4 MW nominales.
- Superficie ocupada: 52.243 m² sobre las parcelas 197, 200, 640 y 1509 del polígono 2.
- 6.510 módulos fotovoltaicos de 700 Wp sobre seguidores solares de un eje.
- Dos islas discontinuas: norte (37.383 m²) y sur (14.860 m²), separadas unos 700 m.
- Evacuación: dos líneas subterráneas de 30 kV de 1.720,53 m hasta el centro de seccionamiento, con cruces de las carreteras forales A-3020 y A-3012 y del río Zirauntza.
- Punto de conexión: red de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, línea 30 kV Alsasua-Gamarra 1-2 de la ST Alsasua.
Incompatibilidades territoriales
El informe constata que las dos islas se sitúan íntegramente dentro de la franja de exclusión de 500 m respecto de los núcleos de Araia, Ametzaga-Asparrena y Albeniz, criterio del Plan Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional de Álava Central, aprobado definitivamente por el Decreto 16/2026, de 17 de febrero (BOPV número 42, de 3 de marzo de 2026). Los terrenos quedan también dentro de zonas de exclusión del Plan Territorial Sectorial (PTS) de Energías Renovables, aprobado provisionalmente en diciembre de 2024.
El caso de Ametzaga se considera especialmente crítico: el núcleo está rodeado al sur por suelo industrial y la planta se situaría a poco más de 300 m. El órgano ambiental advierte de un riesgo de impacto sobre el sosiego público y la calidad perceptiva que podría rebasar el umbral admisible.
Alegaciones y afecciones ambientales
En la fase de consultas —iniciada el 13 de enero de 2026 y repetida el 20 de mayo de 2026 tras requerirse la subsanación del documento ambiental— respondieron, entre otros, la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático y la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, URA-Agencia Vasca del Agua, el Servicio de Museos y Arqueología y la Dirección de Agricultura de la Diputación, y las juntas administrativas de Albeniz y Ametzaga.
- Afección a la ZEC Aizkorri-Aratz (ES2120002), a unos 400 m; a la ZEC río Arakil (ES2110023), a 1 km; y a la ZEC Robledales Isla de la Llanada Alavesa (ES2110013), a 250 m.
- Especies de interés: aguilucho cenizo (Circus pygargus), vulnerable; aguilucho pálido (Circus cyaneus), lagarto ocelado, culebra verdiamarilla y rana ágil.
- Erosión extrema en la isla norte, con pérdidas superiores a 200 t/ha y año según el modelo RUSLE.
- Necesidad de estudio arqueológico previo y de informe del órgano foral competente en materia agraria.
Trámites pendientes
El documento de alcance del estudio ambiental estratégico se adjunta como anexo a la orden foral. El promotor deberá elaborar el estudio conforme al artículo 20.2 y al anexo IV de la Ley 21/2013, y el órgano promotor abrirá consultas e información pública con un plazo mínimo de 45 días, con anuncio en el BOTHA. La resolución se notifica al Ayuntamiento de Asparrena y a la Dirección de Ordenación del Territorio, y se publica en el BOTHA y en la sede electrónica del departamento.
El informe no autoriza ni rechaza la planta, pero condiciona su futuro: al exigir la evaluación ordinaria y señalar incompatibilidades con el planeamiento territorial vigente, obliga al promotor a justificar mejor el emplazamiento o a buscar alternativas más alejadas de los núcleos. Para los vecinos y propietarios de Asparrena, Araia, Albeniz y Ametzaga, el documento fija el marco en el que se decidirá la aprobación definitiva del plan especial por la Diputación Foral.
Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA), núm. 111, 28 de septiembre de 2026, sección I - Juntas Generales de Álava y Administración Foral, pág. 1-23 (referencia oficial: 2026-02603).