Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 23 Sep 2026 · 3 vistas
Álava adapta el IVA y los impuestos especiales al decreto estatal
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Álava aprobó el 15 de septiembre el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2026, que traslada a la normativa foral alavesa las medidas tributarias del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, dictado en el marco del Plan Integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio. La disposición se publica en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) núm. 109, de 23 de septiembre de 2026, con la referencia oficial 2026-02696, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
El texto se aprueba en cumplimiento del concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, cuyos artículos 23 quater, 26 y 33 concertan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el IVA y los Impuestos Especiales, y obligan a los territorios históricos a aplicar las mismas normas sustantivas y formales que el Estado. La norma se dicta a propuesta de la segunda teniente de diputado general y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previo informe de impacto normativo abreviado del Servicio de Normativa Tributaria, y al amparo del artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, y del artículo 40 de la Norma Foral 10/2023, de 15 de marzo.
Impuestos Especiales: tipos mensuales condicionados al IPC
El capítulo I fija los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos para julio, agosto y septiembre de 2026, con efectos retroactivos desde el 1 de julio, y prevé rebajas automáticas si el Instituto Nacional de Estadística constata que el IPC de determinadas subclases supera en más de un 15 por ciento el del mismo mes del año anterior. Entre los tipos generales destacan:
- Gasolinas sin plomo de 98 octanos: 303,35 euros por 1.000 litros en julio, 346,21 en agosto y 389,06 en septiembre.
- Gasóleos para uso general: 185,50 euros por 1.000 litros en julio, 226,00 en agosto y 266,50 en septiembre.
- Gas natural para uso general: 1,15 euros por gigajulio en los tres meses.
- Queroseno para uso general: 306,00 euros por 1.000 litros.
La devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional queda fijada en cero euros entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026. Para el gasóleo empleado en agricultura, horticultura, ganadería y silvicultura, las cuotas a devolver serán de 6,93 euros por cada 1.000 litros adquiridos en julio, 25,86 euros en agosto y 44,78 euros en septiembre.
Electricidad: tipo del 0,5 por ciento y mínimos por megavatio-hora
Los artículos 4 y 5 fijan el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad en el 0,5 por ciento para agosto y septiembre de 2026, siempre que el IPC de la subclase 04.5.10 Electricidad supere en más de un 15 por ciento el del año anterior. Las cuotas no podrán ser inferiores a:
- 0,5 euros por megavatio-hora en usos industriales, embarcaciones atracadas en puerto no privadas de recreo y transporte por ferrocarril.
- 1,00 euro por megavatio-hora en los demás usos.
Se consideran usos industriales los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales y los de baja tensión destinados a riegos agrícolas.
IVA reducido para energía, gas y biomasa
El capítulo II aplica el tipo del 10 por ciento del IVA, durante agosto y septiembre de 2026, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica a favor de titulares de contratos con potencia contratada igual o inferior a 10 kW y de perceptores del bono social con condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, conforme al Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. El mismo tipo reducido se extiende al gas natural, a las briquetas y «pellets» de biomasa y a la madera para leña, en ambos casos condicionado al comportamiento del IPC.
Producción eléctrica: base imponible 2026 y tipos futuros
El artículo 8 determina la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica para 2026, con minoraciones del 10 por ciento en el primer trimestre, la totalidad en el segundo, el 30 por ciento en el tercero y el 40 por ciento en el cuarto. El artículo 9 modifica el artículo 8 de la Norma Foral 24/2014, de 9 de julio, para fijar el tipo en el 3,5 por ciento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027 y en el 0 por ciento desde el 1 de enero de 2028 con vigencia indefinida.
Las disposiciones finales ordenan la entrada en vigor el día siguiente al de la publicación en el BOTHA, habilitan a la Diputación Foral de Álava para dictar las normas de desarrollo y establecen que el decreto se someterá a las Juntas Generales de Álava para su convalidación o revocación. El texto aparece firmado por el diputado general, Ramiro González Vicente; la segunda teniente de diputado general y diputada foral de Hacienda, Itziar Gonzalo de Zuazo; y la directora de Hacienda, María José Perea Urteaga.
La norma afecta directamente al bolsillo de los consumidores alaveses y a la factura energética de las empresas del territorio, ya que traslada a Álava rebajas temporales del IVA y de los impuestos especiales vinculadas a la evolución de la inflación, además de suprimir la devolución del gasóleo profesional y de aliviar la carga del impuesto eléctrico hasta 2028.
Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA), núm. 109, de 23 de septiembre de 2026, sección I - Juntas Generales de Álava y Administración Foral del Territorio Histórico de Álava, pág. 1 (referencia oficial: 2026-02696).