Latvijas Vēstnesis · 28 Oct 2026 · 3 vistas
Letonia se retira del Tratado de la Carta Energética; la ley ha sido publicada en el diario oficial
Por FactBox Admin

La ley “Sobre la retirada del Tratado de la Carta Energética” aprobada por la Saeima fue notificada oficialmente el 28 de octubre de 2026 en el “Latvijas Vēstnesī” n.º 208 (OP 2026/208), donde abre el contenido de la publicación como el punto 1 en la sección “INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES”. La publicación en el diario oficial es la etapa de notificación del acto jurídico mediante la cual la ley se hace pública y se incorpora al conjunto de los actos jurídicos vigentes. La entidad editora del documento es la Saeima y el tipo de documento se indica en la publicación como “Ley”.
El Tratado de la Carta Energética es un acuerdo internacional multilateral sobre la protección de las inversiones en el sector energético, por lo que la retirada afecta directamente al círculo de inversores que han basado sus reclamaciones contra el Estado en este tratado. Con la publicación de la ley, cambia la base jurídica en la que los inversores extranjeros en proyectos energéticos pueden ampararse con respecto a Letonia.
En la misma publicación, en la sección “INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES”, se publicaron otras cuatro leyes aprobadas por la Saeima, lo que indica que la retirada es parte de un paquete legislativo notificado simultáneamente:
- Punto 1 — “Sobre la retirada del Tratado de la Carta Energética”;
- Punto 2 — “Sobre el Segundo Protocolo de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado”;
- Punto 3 — “Sobre el Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático”;
- Punto 4 — “Enmiendas al Código Civil”;
- Punto 5 — “Enmiendas a la Ley de Instituciones de Crédito”.
Dos documentos sobre un mismo instrumento internacional
Dos semanas antes de la publicación de la ley de retirada —el 14 de octubre de 2026— en el “Latvijas Vēstnesī” n.º 198 (OP 2026/198), en la sección “INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES”, se publicó como punto 1 la ley de la Saeima “Sobre el Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación del Tratado de la Carta Energética”.
Ambos documentos se refieren al mismo tratado: el primero regula su interpretación y aplicación, y el segundo, la retirada del mismo. La cronología demuestra que el legislador reguló primero la cuestión del procedimiento de aplicación del acuerdo y posteriormente notificó la retirada.
Qué cambia la retirada en el sector energético
La finalización de la vigencia del tratado con respecto a Letonia afecta a varias áreas que impactan directamente a las empresas energéticas y a sus socios comerciales:
- el régimen de protección de los inversores extranjeros en proyectos energéticos, que hasta ahora se basaba en las disposiciones de la carta;
- el procedimiento de resolución de disputas entre los inversores y el Estado, especialmente las posibles reclamaciones contra Letonia;
- el alcance de las obligaciones internacionales del Estado y su reflejo en futuros contratos con capital extranjero;
- la previsibilidad jurídica en la financiación de la transición energética y de proyectos de potencia.
Quién debe hacer el seguimiento
- los términos del acuerdo sobre el procedimiento y los plazos de retirada, que determinan a partir de qué momento surte efecto la retirada;
- el texto de la ley y las disposiciones transitorias que determinan el procedimiento de entrada en vigor;
- las publicaciones oficiales posteriores en el “Latvijas Vēstnesis” relacionadas con esta ley.
La retirada del Tratado de la Carta Energética significa que Letonia renunciará a uno de los instrumentos internacionales más importantes que, durante varias décadas, definió los estándares de protección de las inversiones extranjeras en el sector energético. Tras la publicación de la ley, las empresas energéticas, los representantes de los inversores y los juristas deberán adaptarse a un nuevo marco jurídico: las reclamaciones basadas en la Carta ya no estarán disponibles de la misma manera y las disputas deberán resolverse de acuerdo con otras normas nacionales e internacionales.
Fuente oficial: “Latvijas Vēstnesis” N.º 208, 28 de octubre de 2026, OP 2026/208, punto 1 (sección “INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES”, editor Saeima, documento “Ley”); contexto adicional — “Latvijas Vēstnesis” N.º 198, 14 de octubre de 2026, OP 2026/198, punto 1. Referencia pública: www.vestnesis.lv.