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Boletín Oficial del País Vasco · 26 Oct 2026 · 3 vistas

Lanbide ha publicado el decreto para regular los acuerdos abiertos con las agencias de empleo

Por FactBox Admin

Lanbidek enplegu-agentziekin akordio irekiak arautzeko dekretua argitaratu du

Lanbide y las agencias de empleo podrán firmar a partir de ahora acuerdos abiertos para prestar conjuntamente la intermediación y colocación laboral. El Decreto 144/2026, impulsado por el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, establece el marco de dicha colaboración y ha sido publicado en el número 204 del boletín Boletín Oficial del País Vasco, el 26 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026/4471. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación, el 27 de octubre.

El texto desarrolla la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, que asigna a Lanbide la responsabilidad de garantizar todos los servicios de la Red Vasca de Empleo. El artículo 56.3 de dicha ley prevé expresamente la colaboración con agencias de empleo, y el artículo 57 regula la figura de los acuerdos abiertos: instrumentos que permiten la participación de diversas entidades, sin que una excluya a la otra y sin obligación de presentar ofertas. Esta fórmula está respaldada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y tiene su base en la disposición adicional noventa y novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Los antecedentes no son nulos. La Resolución de 23 de enero de 2015 (BOPV, 2 de febrero de 2015) y la Resolución de 27 de octubre de 2022 (BOPV, 7 de noviembre de 2022) establecieron el procedimiento para ser entidad colaboradora de Lanbide, pero sin remuneración y limitadas a la búsqueda y registro de ofertas. El decreto da un paso más: gestión completa y remunerada.

Quién puede participar y en qué condiciones

Podrá firmar el acuerdo cualquier persona física o jurídica que tenga la condición de agencia de empleo, según el artículo 43 de la Ley 3/2023 y el Real Decreto 1796/2010, siempre que se cumplan estas condiciones:

  • Al menos dos personas para la atención al público en cada centro, y de ellas, al menos el 50 % con titulación universitaria.
  • Que el 50 % de la plantilla que atiende a los trabajadores tenga al menos seis meses de experiencia en programas de empleo o gestión de recursos humanos.
  • Sistema informático capaz de utilizar la aplicación de gestión de ofertas de Lanbide, verificado mediante declaración responsable.

Las solicitudes podrán presentarse del 1 de enero al 31 de marzo, pero se ha establecido una excepción para 2026: un mes a partir del día siguiente a su publicación, es decir, del 27 de octubre al 26 de noviembre. El plazo de resolución es de tres meses, y el silencio implica que la solicitud ha sido denegada. Tras recibir la resolución favorable, el acuerdo deberá firmarse en un plazo de 15 días.

Remuneraciones: 112 euros por oferta y 500 euros por contratación

Las remuneraciones están vinculadas únicamente al resultado y se pagan según las actividades verificadas por Lanbide:

  • 112 euros por el tratamiento de una oferta (sin IVA), siempre que finalice en una contratación, si se envían al menos tres candidatos aptos o si la oferta ha estado publicada en la web de Lanbide durante al menos 15 días.
  • Adicional según el nivel de cualificación: 5 % en el nivel B y 10 % en el nivel C.
  • 500 euros por cada alta en la Seguridad Social, si la persona contratada permanece en la empresa durante seis meses sin interrupciones.
  • Incrementos según el colectivo: 50 % para menores de 30 años en el Sistema de Garantía Juvenil, 100 % para mayores de 45 años, 150 % para personas con una discapacidad del 33 % o superior, y 150 % para víctimas del terrorismo o de la violencia de género.
  • Adicional del 50 % en caso de desempleo de larga duración, y del 15 % para quienes perciban la Renta Mínima de Inserción o la Renta de Garantía de Ingresos.
  • Al final del año, un adicional del 5 % o 10 %, según el porcentaje de información facilitada por las empresas sobre los resultados.

El pago se realizará mensualmente, y la remuneración por las contrataciones se abonará únicamente transcurridos seis meses. Las agencias no podrán percibir remuneración alguna ni de los usuarios ni de las empresas, y no podrán subcontratar la actividad.

Vigencia, control y efecto

La vigencia de los acuerdos va desde la firma hasta el 31 de marzo del segundo año natural, y se prorrogarán automáticamente por un año, como máximo dos veces. Lanbide evaluará cada agencia transcurrido un año, y si no se supera la evaluación, el acuerdo quedará rescindido; en ese caso, y si se registran ofertas falsas, la agencia no podrá solicitarlo de nuevo durante doce meses. El control económico también podrá ser realizado por la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal de Cuentas del País Vasco.

El decreto, asimismo, establece un límite de gasto: Lanbide determinará anualmente el volumen máximo de actividades que puedan generar remuneración, y una vez superado dicho límite, asumirá directamente el servicio. Quedan excluidas algunas ofertas, como los contratos a través de empresas de trabajo temporal o las empresas del propio grupo de las agencias.

La norma abre la gestión de la intermediación laboral a la iniciativa privada, con remuneración pública y sin concurso de selección, pero Lanbide mantiene el registro de las ofertas, la verificación de la idoneidad y el control de la disponibilidad. Para los desempleados, por tanto, el núcleo del cambio no es solo la participación de más agencias, sino también el hecho de pagar su actividad en función de los resultados y evaluarlas anualmente.


Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 204, 26 de octubre de 2026, sección I (Disposiciones Generales) (referencia oficial: 2026/4471).