La Gaceta — Diario Oficial · 05 Nov 2026 · 4 vistas
La UAF sustituye su normativa antilavado con nuevas obligaciones y auditoría bienal
Por FactBox Admin

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) aprobó el 3 de noviembre de 2026 la Resolución No. UAF-N-027-2026, que sustituye las dos normativas antilavado vigentes desde 2019 y fija nuevas obligaciones de debida diligencia, identificación del beneficiario final, monitoreo y auditoría externa cada dos años. La norma se publicó en La Gaceta, Diario Oficial No. 203 del 5 de noviembre de 2026, bajo el registro Reg. 2026-01096 y en la pág. 11123, y entró en vigor ese mismo día.
El instrumento, firmado por el director de la UAF, Denis Membreño Rivas, se emitió con base en los artículos 5, 11 y 12 de la Ley No. 976, el artículo 30 de la Ley No. 977 —Ley contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva— y el Acuerdo Presidencial No. 170-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 180 del 21 de septiembre de 2012.
La resolución deroga expresamente la Resolución No. UAF-N-019-2019, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 64 del 1 de abril de 2019, y la Resolución No. UAF-N-020-2019, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 67 del 4 de abril de 2019. Según los considerandos, ambas requerían ser «actualizados, armonizados y consolidados» por las reformas del marco jurídico nacional, la evolución de los riesgos y los estándares internacionales aplicables.
Un solo cuerpo normativo para nueve actividades
El ámbito de aplicación abarca a las personas naturales o jurídicas que, conforme a la Ley No. 977, tengan la calidad de Sujetos Obligados bajo regulación y supervisión de la UAF en las siguientes actividades:
- Instituciones financieras: emisión y administración de medios de pago; proveedores de servicios de remesas y similares; proveedores de compraventa y/o cambio de moneda constituidos como personas jurídicas.
- Actividades y profesiones no financieras designadas: casinos y salas de juego; corredores de bienes raíces; comerciantes de metales preciosos y/o piedras preciosas; comerciantes y distribuidores de vehículos nuevos y/o usados.
Todas deberán establecer, implementar, mantener y actualizar un Programa de Prevención del LA/FT/FP con enfoque basado en riesgo, que comprende once componentes mínimos, entre ellos la designación del Oficial de Cumplimiento, el Manual de PLA/FT/FP, la evaluación individual de riesgos y la auditoría externa independiente. La alta gerencia o máxima autoridad del Sujeto Obligado queda como responsable de asegurar su implementación y efectividad.
Plazos y reportes ante el SIREL
La norma fija un calendario anual y bienal de entregas, todas mediante el Sistema de Reporte en Línea (SIREL):
- Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC): a más tardar el 31 de enero de cada año, con tres días hábiles para subsanar un rechazo.
- Evaluación Individual de Riesgos (EIR): cada dos años, con informe remitido a más tardar el 31 de octubre del año que corresponda y siete días hábiles para subsanar.
- Informe de auditoría externa: a más tardar el 31 de julio del año en que se realice la auditoría, exigida al menos una vez cada dos años.
- Perfil Integral del Cliente y Contratante (PIC): actualización anual para riesgo alto, cada dos años para riesgo medio y cada tres años para riesgo bajo.
- Capacitación en prevención: al menos una vez al año, incluidos los agentes de los proveedores de remesas.
- Conservación de registros y expedientes de análisis: mínimo cinco años.
Umbrales de debida diligencia y sanciones
Las medidas de debida diligencia se activan, entre otros supuestos, en estos montos:
- Instituciones financieras: operación ocasional igual o superior a USD 10,000, y operaciones de remesas con independencia de su valor.
- Casinos y salas de juego, y comerciantes de metales preciosos o piedras preciosas: USD 1,000.
- Comerciantes y distribuidores de vehículos nuevos y/o usados: USD 5,000.
- Cualquier operación con sospecha de LA/FT/FP, sin umbral alguno.
La verificación de identidad debe completarse antes o durante el inicio de la relación; solo excepcionalmente después, con un límite de diez días hábiles. El artículo 60 advierte que «el incumplimiento parcial o total» de la normativa «será sancionable» y permite a la UAF sancionar al Oficial de Cumplimiento titular y/o suplente, a la alta gerencia o máxima autoridad y/o al Sujeto Obligado, conforme al artículo 17 de la Ley No. 976, el artículo 36 de la Ley No. 977 y el capítulo V del Decreto No. 14-2018.
El impacto es inmediato para bancos, financieras, remesadoras, casas de cambio, casinos, inmobiliarias y comercios de metales y vehículos, que desde esta publicación operan bajo un único estándar de cumplimiento y quedan expuestos a sanciones administrativas por sus fallas en debida diligencia, beneficiario final y reporte de operaciones sospechosas.
Fuente: La Gaceta, Diario Oficial No. 203 del 5 de noviembre de 2026, Sección I, pág. 11123 (referencia oficial: Resolución No. UAF-N-027-2026, Reg. 2026-01096).