Registro Oficial del Ecuador · 27 Oct 2026 · 2 vistas
La Superintendencia de Compañías amplía a courier y blindaje el control antilavado
Por FactBox Admin

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) sustituyó las normas de control para la administración del riesgo de lavado de activos aplicadas al sector societario, mediante la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2026-0014. El instrumento fue suscrito el 22 de octubre de 2026 por el superintendente Luis Cabezas-Klaere y se publicó en el Quinto Suplemento del Registro Oficial Nº 398, del martes 27 de octubre de 2026, con una extensión de 48 páginas. La reforma amplía el universo de sujetos obligados —incluye a los servicios de courier y al blindaje de vehículos— y establece el procedimiento para desactivar el código de registro de reportes ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
La resolución reemplaza el Capítulo II del Título XVI, Libro I, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y deroga la resolución SCVS-INC-DNCDN-2025-0004, del 13 de junio de 2025. Se fundamenta en los artículos 28, 65 y 66 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nº 610 del 29 de julio de 2024 y vigente desde el 29 de julio de 2025, así como en los artículos 28 y 47 de su Reglamento General. La norma entra en vigencia desde su publicación, sin perjuicio de su difusión en la Gaceta Societaria electrónica.
Nuevos sujetos obligados: courier y blindaje de vehículos
El artículo 2 fija dos bloques de destinatarios. El primero reúne a los sujetos obligados ya previstos en la Ley; el segundo incorpora a los añadidos por resolución de la UAFE, que son los que amplían el perímetro de control:
- Promoción, inversión e intermediación inmobiliaria.
- Construcción.
- Comercialización de vehículos, maquinaria, embarcaciones, naves y aeronaves, y blindaje de bienes.
- Comercialización de metales preciosos o piedras preciosas.
- Servicios contables o legales en transacciones específicas para clientes.
- Proveedores de servicios societarios y fideicomisos.
- Personas jurídicas que transfieren dinero, valores o remesas, nacional o internacionalmente.
- Servicios de factoring y de arrendamiento financiero o leasing.
- Transporte nacional e internacional de encomiendas, paquetes postales, correos y correos paralelos (courier).
- Blindaje de vehículos mediante instalación de materiales contra ataques balísticos, químicos y otros, incluido su mantenimiento y reparación.
El trámite para desactivar el reporte ante la UAFE
El artículo 3 regula la solicitud de pronunciamiento para dejar de ejecutar actividad económica sujeta a reporte. El representante legal debe presentar el pedido motivado, en línea o de forma física, identificando el acto societario inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades que acredite el cambio de actividad. La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos (DNPLA) verifica que el objeto social delimite actividades reales, claras y precisas, y que la base institucional tenga actualizada la actividad y el código CIIU conforme al RUC.
La DNPLA resuelve en quince días y, si formula observaciones, concede hasta diez días para descargos. El pronunciamiento no exonera de incumplimientos registrados durante el período en que la compañía actuó como sujeto obligado.
Oficiales de cumplimiento, manuales y plazos
La junta general o asamblea designa al oficial de cumplimiento titular y suplente por cinco años, reelegible por igual período, y debe aprobar previamente el envío de operaciones sospechosas a la UAFE, dentro del término de cinco días desde que se conozcan. Los plazos de adaptación son escalonados:
- Seis meses desde la publicación para actualizar el manual y el sistema de prevención, con aprobación de la junta general.
- Tres meses para las compañías que adquieran la calidad de sujetos obligados después de la vigencia.
- Noventa días improrrogables para el sector que convoque la UAFE mediante oficio circular.
El incumplimiento se anotará como observación en el certificado de cumplimiento de obligaciones (CCO), sin perjuicio del procedimiento sancionador. La información preventiva debe conservarse diez años, y el informe de auditoría externa de cumplimiento debe ingresarse hasta el 30 de mayo de cada año.
La reforma alcanza también a los oficiales de cumplimiento ya calificados: quedan sin efecto las calificaciones anteriores al 18 de julio de 2022, por lo que quienes ejercen esas funciones deben completar el proceso en línea ante la SCVS. Para las compañías de courier, blindaje y las demás actividades enlistadas, el cumplimiento deja de ser una recomendación de buenas prácticas y pasa a ser una obligación supervisada con plazos fijos y consecuencias registrales.
Fuente: Registro Oficial, Quinto Suplemento Nº 398, martes 27 de octubre de 2026, Sección I (referencia oficial: Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2026-0014).