Boletín Oficial de la República Argentina · 19 Aug 2026 · 9 vistas
La Secretaría de Minería aprueba el nuevo Registro de Inversiones Mineras
Por FactBox Admin

La Secretaría de Minería del Ministerio de Economía aprobó el sistema denominado Registro de Inversiones Mineras (RIM), mediante la Resolución 68/2026 (referencia oficial RESOL-2026-68-APN-SM#MEC), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina del 19 de agosto de 2026. La norma, firmada por el secretario Luis Enrique Lucero, adecúa la resolución 30/2018 al decreto 482/2026 y entra en vigencia desde su publicación.
La medida se dicta en el marco de la ley 24.196, que instituye el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, y de su reglamentación, cuyo anexo fue sustituido por el decreto 482 del 22 de junio de 2026 con el objetivo de simplificar trámites, reducir cargas burocráticas y fortalecer la seguridad jurídica. El artículo 3° de ese decreto obligaba a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias en un plazo de sesenta días corridos.
Un registro único por CUIT
El nuevo RIM reemplaza el esquema anterior y registra a los beneficiarios mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), asignando a cada proyecto minero un código único de identificación. Se sustituye el anexo de la resolución 30/2018 por el nuevo anexo (IF-2026-75963547-APN-DNIM#MEC), que detalla los procedimientos de inscripción, actualización, modificación y baja.
- Los beneficiarios prestadores de servicios mineros deberán constituir domicilio legal electrónico en su primera presentación anual.
- Las declaraciones juradas se presentarán de forma individual por cada proyecto minero.
- La Dirección Nacional de Inversiones Mineras notificará a los interesados las adecuaciones necesarias para los trámites en curso.
Seguro Ambiental Obligatorio y articulación con el RIGI
La resolución regula el procedimiento y los requisitos para la presentación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), instrumento que da cumplimiento a la previsión del artículo 23 de la ley 24.196, compatibilizada con la ley 25.675 (Ley General del Ambiente). Asimismo, adecúa los procedimientos para la tramitación de la CUIT especial asignada a los Vehículos de Proyecto Único (VPU) del RIGI (ley 27.742), garantizando la continuidad registral entre ambos regímenes de promoción.
Derogación de cuatro resoluciones
En línea con el proceso de simplificación burocrática, la norma deja sin efecto el artículo 4° de la resolución 30/2018 y deroga cuatro resoluciones por haber perdido actualidad:
- Resolución 191/1996 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
- Resolución 6/2019 de la ex Secretaría de Política Minera.
- Resolución 118/2020 de la Secretaría de Minería.
- Resolución 195/2021 de la Secretaría de Minería.
La medida será de aplicación a los trámites en curso a su entrada en vigencia, con excepción de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad, que se resolverán conforme la normativa vigente al momento de su presentación.
La nueva regulación unifica en un único registro informático a todos los beneficiarios de la ley 24.196 —titulares de proyectos mineros, prestadores de servicios y organismos públicos del sector—, lo que refuerza el control y la fiscalización de la actividad minera en todo el país y da previsibilidad a las inversiones del sector.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 19 de agosto de 2026, primera sección (referencia oficial: RESOL-2026-68-APN-SM#MEC).