FactBox.

Boletín Oficial de La Rioja · 02 Nov 2026 · 7 vistas

La Rioja concede 509.355 euros en ayudas de emancipación juvenil para formación

Por FactBox Admin

La Rioja concede 509.355 euros en ayudas de emancipación juvenil para formación

La Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud ha resuelto la concesión de las subvenciones de emancipación juvenil en materia de formación para jóvenes del ejercicio 2026, por un importe total de 509.355,70 euros. La decisión la firma el consejero José Luis Pérez Pastor el 26 de octubre de 2026 mediante la Resolución 571/2026. El texto se publica en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 211, de 2 de noviembre de 2026, con el código III.4086 y la referencia 202610280125268, y ocupa 74 páginas de anexos (18470 a 18543).

La resolución se dicta al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público autonómico; y la Orden 5/2017, de 7 de junio, que aprueba las bases reguladoras en materia de Juventud. La convocatoria del ejercicio corresponde a la Resolución 517/2026, de 24 de marzo.

El expediente acumula estos trámites:

  • Informe del órgano instructor de 24 de agosto de 2026 sobre el cumplimiento de requisitos.
  • Acta de la Comisión de Evaluación de 25 de agosto de 2026.
  • Propuesta de resolución provisional de 24 de agosto, publicada el 25 de agosto en el Tablón de Anuncios del Gobierno de La Rioja, con corrección de errores el 26 de agosto que abrió un trámite de audiencia de diez días hábiles.
  • Informe del Servicio de promoción juvenil de 14 de septiembre y acta de la comisión de 16 de septiembre con los anexos definitivos.
  • Fiscalización previa favorable de la Intervención de 23 de octubre de 2026.

Casi medio millón de euros en dos partidas

La resolución ordena el gasto con cargo a dos aplicaciones presupuestarias distintas:

  • 129.866,02 euros para formación no formal, con cargo a la partida 07.04.2711.480.01.
  • 379.489,68 euros para la obtención de permisos de conducir, con cargo a la partida 07.04.2711.480.11.

La partida de permisos de conducir concentra, por tanto, casi tres cuartas partes del gasto total autorizado.

Porcentajes según el tipo de formación

El Anexo I detalla las ayudas concedidas e incorpora dos escalas de valoración: criterios de puntuación para cursos y puntos para los permisos de conducir. Los porcentajes subvencionables aplicados son:

  • Cursos de educación no formal y de preparación de oposiciones: 28%, 32% o 36,60% del coste, en función de la puntuación obtenida (10, 15 o 20 puntos).
  • Permiso de conducir B: 16,50% del coste.
  • Permiso de conducir A: 12%.
  • Permisos profesionales y certificado de aptitud profesional (CAP): 23%.

En el supuesto más repetido en las tablas, un permiso B con 1.500 euros de coste reconocido, la subvención asciende a 247,50 euros. En formación, un curso de preparación de oposiciones de 1.100 euros con 15 puntos se traduce en 352 euros de ayuda.

26 denegadas, 28 inadmitidas y 13 desistimientos

Junto a las concesiones, la resolución deniega, inadmite y declara desistidas varias solicitudes, con las causas detalladas en cada anexo:

  • Anexo II, denegadas (26 registros): por no estar el proyecto entre los conceptos subvencionables (causa 01), por tener la actividad un coste inferior a 100 euros (causa 04), por desarrollarse la formación fuera del período subvencionable (causa 20) o por no ser concepto subvencionable según la Orden 5/2017 (causa 00). Entre los proyectos rechazados figuran cursos de educación formal universitaria, exámenes de idiomas, tasas de examen del permiso y prácticas de autoescuela.
  • Anexo III, inadmitidas (28 registros): la mayoría por no hallarse el solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica o con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, varios por deudas con la Seguridad Social, uno por presentar la solicitud fuera de plazo y otro por no tener la edad establecida en la convocatoria.
  • Anexo IV, desistidas (13 registros): por renuncia expresa o por no presentar la documentación requerida tras el requerimiento de subsanación, conforme al artículo 10.1 de la Orden de bases y al artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

Efectos de notificación y vía de recurso

La publicación en el BOR surte efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, y es el momento desde el que los beneficiarios pueden iniciar la justificación en los plazos del apartado undécimo de la Resolución 517/2026. La resolución pone fin a la vía administrativa según el artículo 45.1.f) de la Ley 4/2005 de La Rioja.

Contra ella cabe recurso potestativo de reposición ante el consejero en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses.

La relevancia de la publicación es doble: cierra la incertidumbre de los jóvenes riojanos que solicitaron ayuda para cursos o para el carné de conducir, que ya conocen importe y porcentaje concedido, y activa el calendario de justificación del gasto, del que depende el cobro efectivo de las cantidades recogidas en el Anexo I.


Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 211 de 2 de noviembre de 2026, sección III (Otras disposiciones y actos), págs. 18470-18543 (referencia oficial: 202610280125268, BOR-A-20261102-III–4086).