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Boletín Oficial de Cantabria · 20 Oct 2026 · 1 vistas

La Mancomunidad Siete Villas aprueba la ordenanza de ayudas de emergencia social

Por FactBox Admin

La Mancomunidad Siete Villas aprueba la ordenanza de ayudas de emergencia social

La Mancomunidad de Servicios Siete Villas ha aprobado definitivamente la Ordenanza reguladora de las Prestaciones Económicas de Emergencia Social, el instrumento que ordena las ayudas de pago único y tramitación urgente destinadas a personas en situación de riesgo o exclusión social de los municipios de la comarca. El acuerdo, adoptado inicialmente en sesión de 23 de junio de 2026 y elevado a definitivo al no registrarse reclamaciones, se publica íntegro en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 201, de 20 de octubre de 2026, con referencia CVE-2026-8132 (págs. 53317 a 53339).

La elevación a definitiva se ampara en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la publicación íntegra en su artículo 70. El texto define estas prestaciones, en los términos del artículo 27 de la Ley 2/2007 de Derechos y Servicios Sociales, como ayudas económicas de pago único y carácter extraordinario, de tramitación urgente, para unidades perceptoras que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir sus necesidades básicas. Se configuran como subvenciones directas, excluidas de concurrencia competitiva al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

El documento está firmado en Noja, a 14 de octubre de 2026, por el presidente de la entidad, Juan José Barruetabeña Manso, y contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo.

Requisitos y umbrales de ingresos

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o unidades perceptoras empadronadas y con residencia efectiva en alguno de los municipios integrados en la mancomunidad durante los tres meses anteriores a la solicitud. No se exigirá ese periodo a las mujeres víctimas de violencia de género con circunstancias que les impidan disponer de sus bienes, a los solicitantes de asilo admitidos a trámite ni a las situaciones excepcionales iniciadas de oficio por el trabajador o trabajadora social.

La escasez de ingresos se mide con un multiplicador del IPREM y estos límites mensuales netos:

  • Un miembro: 1,50 veces el IPREM, 900 euros.
  • Dos miembros o un menor: 1,75 veces, 1.050 euros.
  • Tres miembros o dos menores: 2,00 veces, 1.200 euros.
  • Cuatro miembros o tres menores: 2,50 veces, 1.500 euros.
  • Cinco miembros o cuatro menores: 2,75 veces, 1.650 euros.
  • Seis miembros o más, o cinco o más menores: 3,00 veces, 1.800 euros.

Si la unidad supera ese umbral podrá aplicarse un coeficiente reductor equivalente al 50% del alquiler o de la hipoteca de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros, siempre que no se perciban ayudas al alquiler. Las cantidades se actualizarán anualmente conforme al IPREM.

Cuantías por tipo de necesidad

El título II detalla las prestaciones, todas ellas para necesidades coyunturales y no para déficits estructurales:

  • Vivienda: alquiler hasta tres mensualidades y un máximo de cuatro veces el IPREM mensual; fianzas de hasta dos mensualidades y dos veces el IPREM; equipamiento básico del hogar y reparaciones urgentes hasta una vez el IPREM.
  • Suministros de electricidad, gas y agua: hasta tres recibos y un límite de una vez el IPREM mensual.
  • Alojamiento en pensiones, hostales y pisos compartidos: hasta cuatro meses de estancia y un máximo de cuatro veces el IPREM.
  • Alimentación e higiene: hasta tres meses, con un tercio del IPREM mensual para una persona e incrementos del 30% por cada miembro adicional; vestido, hasta un tercio del IPREM mensual.
  • Ayudas educativas y de transporte: material escolar, comedor y transporte escolar vinculados a un plan de caso, y bono de transporte público por tres meses o 0,26 euros por kilómetro si no existe servicio.

Quedan excluidos los gastos de telefonía e internet, impuestos, créditos personales, deudas con la Seguridad Social, multas, gastos de comunidad y deudas hipotecarias. El importe total no podrá superar cuatro veces el IPREM mensual al año por unidad de convivencia.

Tramitación urgente y control

El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia de parte, sin plazo cerrado de solicitud, y la valoración corresponde a una Comisión Técnica de Valoración integrada por los trabajadores sociales de los Servicios Sociales de Atención Primaria de la mancomunidad. La resolución compete a la Presidencia de la Mancomunidad y debe dictarse en un plazo máximo de dos meses; transcurrido ese tiempo, el silencio tiene efectos desestimatorios.

La persona beneficiaria dispone de un mes desde el pago para justificar el gasto con facturas, y el impago o la justificación insuficiente obligan al reintegro. La concesión se ajustará en todo caso al crédito disponible en el presupuesto de la mancomunidad, siendo nulos de pleno derecho los actos que superen la consignación.

Un marco común para la comarca

La ordenanza homogeneiza los criterios de acceso y las cuantías de una prestación que hasta ahora dependía de la práctica de cada servicio social, y lo hace con umbrales referenciados al IPREM para que se actualicen automáticamente. Para las familias de la comarca en riesgo o exclusión social, el texto fija por primera vez un catálogo cerrado de ayudas, plazos de resolución y obligaciones de justificación, lo que da seguridad jurídica tanto a las personas solicitantes como a los servicios técnicos que tramitan los expedientes.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 201, de 20 de octubre de 2026, sección 1. Disposiciones Generales, págs. 53317-53339 (referencia oficial: CVE-2026-8132).