Boletín Oficial de Castilla y León · 09 Oct 2026 · 17 vistas
La Junta declara situación fitosanitaria excepcional por el topillo campesino
Por FactBox Admin

La Junta de Castilla y León ha declarado, para la campaña agrícola 2026/2027, una situación fitosanitaria excepcional de carácter preventivo, temporal y revisable derivada del riesgo de incremento y expansión de las poblaciones de topillo campesino (Microtus arvalis), y ha calificado de utilidad pública las medidas de lucha contra esta plaga. La decisión se formaliza en el Acuerdo 145/2026, de 8 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) núm. 197, de 9 de octubre de 2026, y se desarrolla mediante una resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera que habilita la quema controlada de rastrojos.
El acuerdo, firmado por el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, y por el consejero de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental, Joaquín Antonio Pino, se ampara en el artículo 126 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, que permite que la declaración oficial de una plaga conlleve la utilidad pública de las medidas de lucha. La norma se apoya además en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y en el Real Decreto 409/2008, de 28 de marzo, que ya califica de utilidad pública la prevención y lucha contra las plagas del topillo de campo.
Una alerta preventiva ante focos iniciales de incremento
Los trabajos de seguimiento y monitorización del verano de 2026 constatan que los valores de abundancia se mantienen, con carácter general, bajos o muy bajos, pero existen focos iniciales de incremento y una evolución que aconseja anticipar la respuesta fitosanitaria. La Comisión de Roedores y Otros Vertebrados, reunida el 29 de septiembre de 2026, consideró que concurrían circunstancias técnicas suficientes para declarar la situación excepcional.
El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACyL) emitió el 5 de octubre de 2026 un informe que concluye que existen circunstancias suficientes para apreciar una situación fitosanitaria de riesgo y adoptar medidas extraordinarias, temporales, proporcionadas y revisables. Las actuaciones se integran en el Plan Director de Lucha contra Plagas Agrícolas en Castilla y León, aprobado por Acuerdo 53/2009, de 14 de mayo, y en la Estrategia de gestión integrada de los riesgos derivados de la presencia de topillo campesino, establecida por la Orden AYG/96/2019, de 5 de febrero.
Quema controlada de rastrojos con comunicación previa
La Resolución de 8 de octubre de 2026, firmada por el director general de Producción Agrícola y Ganadera, Juan José García García, habilita la quema controlada de rastrojos en superficies agrícolas como medida fitosanitaria propia, sin necesidad de ejecutar antes otras actuaciones ni de acreditar su ineficacia. El anexo del acuerdo contempla, entre otras medidas:
- Refuerzo de la vigilancia y monitorización de las poblaciones.
- Laboreo y remoción del terreno.
- Gestión de cubiertas vegetales, reservorios y vías de dispersión.
- Adaptación de las prácticas agrarias y de las labores de cultivo.
- Fomento de los depredadores naturales.
- Uso de productos fitosanitarios legalmente autorizados.
- Quema controlada de rastrojos u otras cubiertas vegetales.
La quema exigirá comunicación previa del titular de la explotación, con una antelación mínima de 48 horas, dirigida a la Delegación Territorial de la Junta de la provincia donde radique la parcela, que dará traslado al ayuntamiento correspondiente. Quedan excluidos los terrenos considerados monte o forestales, y la habilitación se mantiene durante toda la campaña 2026/2027, sin perjuicio de su modificación, suspensión o revocación.
Condiciones de seguridad y encaje en la PAC
La actuación deberá estar vigilada permanentemente por el titular o por una persona mayor de edad designada, que portará copia de la comunicación y de las autorizaciones sectoriales. No podrá iniciarse ni continuará con viento superior a 30 km/hora, inversión térmica, sequedad extrema, humo persistente o riesgo para vías de comunicación, núcleos habitados, infraestructuras, personas, bienes, fauna o vegetación.
Las quemas realizadas al amparo de la resolución tendrán la consideración de actuaciones por razones fitosanitarias al amparo de la excepción prevista en la BCAM 3, por lo que no constituyen incumplimiento de la condicionalidad reforzada de la Política Agrícola Común. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el consejero de Agricultura en el plazo de un mes.
Salud pública: la conexión con la tularemia
El acuerdo subraya que la evolución de las poblaciones de topillo no solo afecta a la sanidad vegetal, sino también a la salud pública. Diversos estudios científicos y epidemiológicos relacionan los incrementos poblacionales de Microtus arvalis con la amplificación ambiental de Francisella tularensis, agente causante de la tularemia, enfermedad zoonótica de declaración obligatoria. Por ello, las medidas persiguen simultáneamente proteger la producción agraria y reducir de forma preventiva los riesgos de propagación de esta zoonosis en el medio rural.
La declaración afecta directamente a los agricultores de Castilla y León, que dispondrán durante toda la campaña de un marco habilitante para combatir la plaga con medidas que van del laboreo al fuego controlado. La aplicación concreta de cada actuación y su ámbito temporal y territorial quedan en manos del órgano competente, en función de los datos de vigilancia, el nivel de riesgo, los cultivos afectados y la evolución de las poblaciones.
Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 197, de 9 de octubre de 2026, I. Comunidad de Castilla y León, D. Otras Disposiciones, págs. 231-239 (referencia oficial: BOCYL-D-09102026-197-35 y BOCYL-D-09102026-197-36).