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BOP de Burgos · 28 Sep 2026 · 5 vistas

La Horra aprueba la ordenanza de caminos rurales y su régimen sancionador

Por FactBox Admin

La Horra aprueba la ordenanza de caminos rurales y su régimen sancionador

El Ayuntamiento de La Horra ha aprobado definitivamente la ordenanza reguladora de caminos rurales municipales, el texto que fija el uso, disfrute, mantenimiento y respeto de los caminos, sendas y vías públicas de la localidad. El acuerdo del Pleno se adoptó el 26 de junio de 2026 y se publica íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 184, de 28 de septiembre de 2026, sección III. Administración Local, con la referencia oficial BOPBUR-2026-03976.

La aprobación es definitiva porque no se presentó ninguna reclamación durante el plazo de exposición al público, lo que elevó automáticamente a definitivo el acuerdo plenario provisional. El Pleno lo adoptó por unanimidad, de conformidad con los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El texto se dicta al amparo de los artículos 133 y 140 de la Constitución Española y de los artículos 25.2 d) y 106 de la citada Ley 7/1985, y consta de 23 artículos distribuidos en cuatro capítulos, además de una disposición adicional. El anuncio va firmado por el alcalde, Jesús Daniel Ronda Esteban, en La Horra a 15 de septiembre de 2026.

Uso común, con límites al tráfico pesado

La ordenanza define los caminos rurales como bienes de dominio público municipal, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y establece que su utilización es de uso común general, por igual para todos los ciudadanos. Se reconocen como usos propios la comunicación con pueblos limítrofes, el acceso a fincas, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola y el tránsito pecuario, junto con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o de ocio radicadas en el término municipal.

  • Prohibición general de tránsito de vehículos de más de 30 toneladas, salvo permiso especial del ayuntamiento.
  • Permiso municipal obligatorio para usos especiales, con fianza para responder de posibles daños.
  • Duración máxima de la autorización de uso especial: seis meses.
  • Posibilidad de ocupaciones temporales y de instalaciones de canalizaciones de agua, saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, alumbrado o riego, con canon y fianza.
  • Financiación mediante consignación en los presupuestos municipales y, en su caso, contribuciones especiales a los beneficiarios directos, en particular los titulares de fincas colindantes.

Distancias obligatorias en arados, vallados y riegos

El capítulo de protección del dominio público detalla las obligaciones de los propietarios de fincas colindantes, que son el núcleo de la norma para el sector agrario.

  • Arado: distancia mínima de un metro desde la arista exterior del camino; de 50 centímetros si existe cuneta.
  • Prohibición de dar la vuelta con vehículos o maquinaria sobre el camino durante las labores agrícolas.
  • Vallados y construcciones: a no menos de tres metros del límite exterior del camino; cinco metros desde el eje cuando el límite no esté definido.
  • Plantaciones arbóreas: autorización municipal previa si se sitúan a menos de seis metros de la arista exterior.
  • Riego: distancia mínima de un metro, con aspersores sectoriales o piezas que eviten el encharcamiento del camino.
  • Nuevos accesos: anchura mínima de 5 metros para una sola finca y de 8 metros si es compartido, con tubo de diámetro mínimo de 40 centímetros.
  • Prohibición de depositar materiales, piedras, restos de cosecha o envases en los caminos y sus cunetas.

Sanciones de hasta 10.000 euros

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es el alcalde. Las multas van de 100 a 1.000 euros en el caso de las leves, de 1.001 a 5.000 euros en las graves y de 5.001 a 10.000 euros en las muy graves. Entre las conductas más castigadas figuran la alteración de hitos y mojones, las obras no autorizadas, la roturación o plantación no autorizada en el camino o su zona de afectación y la obstrucción de la labor inspectora.

El infractor deberá además reparar el daño causado, con un plazo no superior a seis meses, y el ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas del 10% mensual, hasta un máximo de diez mensualidades, si no se abona el coste de la reparación. Los plazos de prescripción son de seis meses para las faltas leves, un año para las graves y dos años para las muy graves. Contra las resoluciones de la Alcaldía cabe recurso de reposición en el plazo de un mes y recurso contencioso-administrativo en dos meses; contra el propio acuerdo, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación.

La norma llega con el objetivo declarado de garantizar la conservación de una red viaria esencial para la actividad agraria y ganadera del municipio. Para agricultores, ganaderos y propietarios de fincas colindantes, la ordenanza supone un marco claro de derechos y deberes: consolida el acceso libre a los caminos, pero fija distancias, permisos y sanciones que se aplicarán desde su entrada en vigor.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 184, de 28 de septiembre de 2026, sección III. Administración Local, págs. 7-17 (referencia oficial: BOPBUR-2026-03976).