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BOP de Lleida · 02 Oct 2026 · 26 vistas

La Generalitat publica el convenio de Autobuses de Lleida para el 2026-2028

Por FactBox Admin

La Generalitat publica el conveni d'Autobusos de Lleida per al 2026-2028

El Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya ha inscrito y ordenado la publicación del convenio colectivo de trabajo de Autobuses de Lleida, SA, del Grupo Moventis, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028. La resolución, de 18 de septiembre de 2026, aparece en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida núm. 188, de 2 de octubre de 2026, con la referencia BOP-2026_0_188_8006 y el código de convenio 25000032011994. El texto, de 31 páginas, regula salarios, jornada y condiciones de toda la plantilla del transporte urbano de la ciudad.

El convenio se enmarca en el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre), el Real decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y el Decreto 35/2022 de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo. La inscripción se ha practicado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de los Servicios Territoriales del Departamento en Lleida, con notificación a la Comisión Negociadora.

El ámbito personal abarca la totalidad del personal que integra actualmente la plantilla y el que se incorpore durante la vigencia. El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha de publicación en el DOGC, y prevé una ultraactividad ilimitada una vez denunciado, con un término de denuncia de tres meses antes del vencimiento.

Salarios e incrementos anuales

  • 2026: IPC real de 2025 más 0,9%, sobre las bases salariales de 2025.
  • 2027: IPC real de 2026 más 0,8%.
  • 2028: IPC real de 2027 más 0,9%.

Los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos con efectos desde el 1 de enero de cada año y se consolidan en el anexo 2 del texto. Se mantienen 15 pagas: doce mensuales y tres gratificaciones extraordinarias (marzo, junio y diciembre) de 30 días de salario base más la antigüedad correspondiente. La antigüedad se calcula con el primer bienio al 5,5%, el segundo al 6% y el resto de trienios al 7%, con un límite del 60%.

Jornada, descansos y vacaciones

La jornada ordinaria es de 35 horas semanales, con un cómputo anual de 1.564 horas y 50 minutos. El personal de movimiento se organiza en dos cuadrantes: 5 días de trabajo y 2 de descanso (96 fiestas semanales anuales) o 6 días de trabajo y 1 de descanso (44 fiestas semanales anuales). La jornada mínima es de 6 horas y 27 minutos en el cuadrante de 6 días y de 7 horas en el de 5 días, con un máximo de 8 horas y 15 minutos, y el descanso entre jornadas no puede ser inferior a 12 horas. Todos tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones y a un descanso de 20 minutos en la jornada continuada.

Complementos, permisos y beneficios sociales

  • Plus de nocturnidad del 25% del salario base entre las 22:00 y las 6:00 horas.
  • Plus de conductor agente único, de inspección y control, de gestión administrativa y de taller.
  • Bolsa de vacaciones, abonada en la nómina del mes de septiembre.
  • Permiso de 17 días naturales por matrimonio o pareja de hecho y de 5 días por fallecimiento o enfermedad grave.
  • Seis días de asuntos propios, ampliables a siete a partir de 2027.
  • Fondo de viáticos de 14.400 euros, con un máximo de 1.200 euros por persona y 12 meses de retorno.
  • Póliza de accidentes: 20.000 euros por muerte en accidente laboral, 28.000 por invalidez permanente total y 30.000 por invalidez permanente absoluta.

Gobierno del convenio y derechos colectivos

Se crea una Comisión Paritaria con cuatro miembros de las secciones sindicales firmantes y cuatro representantes de la empresa, que se reúne ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente en 72 horas. Las discrepancias colectivas se someten al Tribunal Laboral de Cataluña, de acuerdo con el Acuerdo Interprofesional de Cataluña firmado por CCOO, UGT y Foment del Treball Nacional. El Comité de Empresa dispone de 42 horas mensuales por miembro y de un fondo de 3.000 euros anuales, y el canon de negociación se fija en 30,05 euros.

El convenio afecta a toda la plantilla del transporte urbano de Lleida y fija las reglas laborales por tres años, con incrementos ligados al IPC y un despliegue de complementos, permisos y garantías sindicales que condiciona la organización diaria del servicio de autobuses de la ciudad.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Lleida, núm. 188, 2 de octubre de 2026, Administració Autonòmica - Generalitat de Catalunya, pàg. 1-31 (referencia oficial: BOP-2026_0_188_8006).