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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 02 Nov 2026 · 5 vistas

La Generalitat convoca ayudas de 15.000 euros para comprar vivienda en pueblos

Por FactBox Admin

La Generalitat convoca ayudas de 15.000 euros para comprar vivienda en pueblos

La Generalitat Valenciana ha convocado subvenciones de hasta 15.000 euros por vivienda para que las personas jóvenes compren una casa en municipios o núcleos de población de hasta 10.000 habitantes. Lo hace mediante la Resolución de 20 de octubre de 2026, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10484, de 2 de noviembre de 2026, con referencia oficial DOGV-C-2026-34022.

Una línea de 6,32 millones para el Plan estatal de vivienda

La convocatoria se enmarca en el Plan estatal de vivienda 2026-2030 y desarrolla las bases reguladoras fijadas por la Resolución de 1 de octubre de 2026 de la misma conselleria, publicada en el DOGV núm. 10466, de 6 de octubre de 2026. El marco orgánico es el Decreto 19/2026, de 13 de febrero, del Consell, que atribuye a este departamento las competencias en materia de vivienda y juventud.

El importe global de la convocatoria no podrá superar los 6.320.000,00 euros, financiados con fondos propios de la Generalitat con cargo a la línea de subvención S2129, capítulo VII, centro gestor G01140201GE00000 y programa presupuestario 431I00. La consellera Susana Camarero Benítez firma la resolución.

Menores de 36 años y rentas limitadas

Podrán ser beneficiarias las personas físicas mayores de edad que cumplan todos estos requisitos:

  • Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda o de firmar el contrato de compraventa, siempre que este se haya suscrito desde el 1 de enero de 2026.
  • Poseer la nacionalidad española, la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o la residencia legal en España con NIE en vigor en el caso de personas extracomunitarias.
  • Disponer de rentas anuales iguales o inferiores a 5 veces el IPREM de 2026; el umbral sube a 5,5 veces con discapacidad reconocida del 33 % o superior y a 6 veces a partir del 65 %.
  • Haber suscrito o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición, incluida la vivienda en construcción.

La casa debe situarse en un municipio o núcleo de hasta 10.000 habitantes según las cifras oficiales del padrón del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2025, costar como máximo 250.000 euros y adquirirse por un máximo de dos personas. La ayuda se limita al 20 % del coste de adquisición y, si hay dos titulares, se reparte según su cuota.

Diez días hábiles y cita previa por orden de llegada

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGV. La tramitación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (Guia PROP, trámite 113373), con una solicitud por cada titular en el caso de viviendas con dos propietarios.

La concesión se resuelve en régimen de concurrencia competitiva con un único criterio de valoración: el momento en que la solicitud se presenta completa, desempatando el número de registro. El plazo máximo para resolver es de tres meses desde el cierre de la convocatoria y, sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Condiciones de uso y control

La vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente durante al menos cinco años y ocuparse en un plazo máximo de tres meses desde su entrega. La ayuda es compatible con otras subvenciones para el mismo fin, siempre que la suma no supere el coste de adquisición, y la persona beneficiaria debe comunicar cualquier otra ayuda en 15 días.

El abono se realiza en un único pago por transferencia tras aportar la escritura pública o el contrato privado con la subvención como parte del pago, y la justificación de la compraventa posterior a la concesión se fija en seis meses. El plan de control prevé un muestreo aleatorio de al menos el 10 % de los expedientes ya pagados.

La medida responde a un doble objetivo: facilitar la emancipación de los jóvenes con recursos limitados y fijar población en el medio rural valenciano, donde el acceso a la vivienda en propiedad se ha convertido en el principal obstáculo para quienes quieren quedarse a vivir.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10484, 2 de noviembre de 2026, sección III, pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-34022).