Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 06 Oct 2026 · 26 vistas
La Generalitat aprueba ayudas de 15.000 euros para comprar vivienda en pueblos
Por FactBox Admin

La Generalitat ha aprobado las bases reguladoras de las subvenciones para la compra de vivienda en municipios o núcleos de población de hasta 10.000 habitantes, dirigidas a la emancipación de las personas jóvenes. La resolución, de 1 de octubre de 2026, la firma la vicepresidenta primera y consellera de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, Susana Camarero Benítez, y se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10466, de 6 de octubre de 2026, con la referencia DOGV-C-2026-31267. La ayuda máxima será de 15.000 euros por vivienda, dentro del Plan estatal de vivienda 2026-2030.
Las bases desarrollan en la Comunitat Valenciana el programa previsto en el Real decreto 326/2026, de 22 de abril, que regula el Plan estatal de vivienda 2026-2030. Corresponde a la comunidad autónoma la tramitación, gestión, resolución, concesión y pago de las subvenciones, así como el reconocimiento del derecho a percibirlas. La norma persigue además contribuir al reto demográfico favoreciendo la fijación y recuperación de población en el medio rural.
La resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el DOGV y el procedimiento se resolverá en régimen de concurrencia competitiva por orden de entrada de solicitudes, hasta agotar el crédito de la convocatoria. La tramitación será obligatoriamente electrónica a través de la sede de la Generalitat (Guia PROP), extremo que la propia resolución justifica con datos de convocatorias anteriores: en el Bono Alquiler Joven de 2025 el 96,05 % de las solicitudes se presentó con firma electrónica, y en las subvenciones para la adquisición de vivienda por personas jóvenes del mismo ejercicio, el 95,27 %.
Cuantía y requisitos de las personas solicitantes
- Podrán ser beneficiarias las personas físicas mayores de edad con menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda.
- Deberán tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza; las personas extracomunitarias necesitarán residencia legal y NIE en vigor.
- Haber suscrito, a partir del 1 de enero de 2026, o estar en condiciones de suscribir, un contrato público o privado de adquisición de vivienda.
- Disponer de rentas anuales iguales o inferiores a 5 veces el IPREM; el umbral sube a 5,5 veces con discapacidad reconocida del 33 % o superior y a 6 veces a partir del 65 %.
- La subvención máxima es de 15.000 euros por vivienda, con el límite del 20 % del coste de adquisición; si compran dos personas, se reparte según la cuota de cada una.
Requisitos de la vivienda y obligaciones
- La vivienda debe estar situada en un municipio o núcleo de población de hasta 10.000 habitantes de la Comunitat Valenciana y adquirirse por un máximo de dos personas.
- El precio de adquisición no puede superar los 250.000 euros; si el contrato incluye garaje o trastero sin desglosar, se aplican porcentajes de valoración del 80 %, 95 % o 75 % según los casos.
- Debe constituir la residencia habitual y permanente durante al menos cinco años y ocuparse en un plazo máximo de tres meses desde su entrega.
- Quedan excluidas las personas propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España, salvo supuestos justificados de separación, divorcio, inaccesibilidad o causas ajenas a su voluntad.
- La ayuda es compatible con otras subvenciones, siempre que el conjunto no supere el coste de adquisición de la vivienda.
Procedimiento, plazos y control
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV, que aún no se ha producido. La instrucción corresponde a los servicios territoriales de la conselleria competente en vivienda y la resolución a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Políticas de Vivienda, a propuesta de la comisión de valoración, en el plazo máximo de tres meses desde el fin del plazo de solicitudes; el silencio administrativo será desestimatorio.
La comisión de valoración estará presidida por la Subdirección General de Políticas Sociales de Vivienda, con las direcciones territoriales de vivienda como vocalías y el Servicio de Gestión de Planes y Programas de Vivienda en la secretaría. El abono se realizará en un único pago por transferencia bancaria y un plan de control comprobará de forma aleatoria al menos el 10 % de los expedientes ya pagados. Contra la resolución cabe recurso de reposición en el plazo de un mes o contencioso-administrativo en dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
La medida responde a la pérdida de poder adquisitivo de los jóvenes y al encarecimiento de la vivienda, y ofrece a quienes quieren emanciparse en el medio rural una vía de financiación directa para la compra. Su alcance real dependerá de la dotación que fije la futura convocatoria, aún pendiente de publicación.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), núm. 10466, 6 de octubre de 2026, sección III, pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-31267).