Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 13 Oct 2026 · 3 vistas
La Garriga aprueba el reglamento del servicio municipal de alojamiento de emergencia
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de la Garriga ha aprobado definitivamente el Reglamento regulador del servicio municipal de alojamiento residencial temporal de emergencia e inclusión social, que crea un Fondo de viviendas de emergencia social destinado a personas y unidades de convivencia en riesgo grave de exclusión. El texto se publica íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 13 de octubre de 2026, con la referencia oficial CVE 202610149852 y 24 páginas. La aprobación se volvió automática el 20 de agosto de 2026, una vez transcurrido el plazo de información pública sin alegaciones.
El Pleno del Ayuntamiento de la Garriga, en sesión ordinaria del 22 de junio de 2026, aprobó inicialmente la norma, y el edicto de aprobación definitiva está firmado por la alcaldesa Meritxell Budo Pla con fecha de 9 de septiembre de 2026. La publicación se realiza en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y del artículo 178 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. El reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el boletín.
Un fondo de viviendas para situaciones de exclusión residencial
El Fondo de viviendas de emergencia social sustituye temporalmente el hogar familiar y se dirige a personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad social grave, en supuestos puntuales y por periodos de entre seis meses y un año, revisables. Las viviendas, de titularidad pública o privada, se incorporan al Fondo en régimen de arrendamiento o por cesión de uso y se entregan arregladas, equipadas y amuebladas. El Anexo 5 del reglamento relaciona los inmuebles que integran el Fondo, entre los cuales figuran el número 1 de la calle Nord y diversas viviendas de la calle Pere Ballús.
Son destinatarias las personas en riesgo grave de exclusión social derivada de problemáticas de vivienda, entre las cuales el texto enumera:
- Pérdida de la vivienda por decreto o sentencia judicial firme.
- Pérdida por dación en pago a una entidad financiera sin ofrecimiento de alquiler social.
- Residencia en infravivienda, hacinamiento o insalubridad con riesgo para la salud.
- Problemas de salud graves agravados por las condiciones de la vivienda.
- Discapacidad grave sobrevenida que afecte a la movilidad.
- Desalojo por orden de la autoridad competente ante un peligro inminente.
- Emergencias derivadas de violencia machista.
- Insuficiencia grave de recursos y falta de red de soporte social o familiar.
Requisitos de acceso y baremo de puntuación
Para acceder a ello es necesario acreditar que se han agotado las vías alternativas de vivienda, tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea —o permiso de residencia vigente—, ser mayor de 18 años o menor emancipado y acreditar dos años de residencia continuada en el municipio, requisito que se puede dispensar en casos de urgencia social extrema. Los ingresos ponderados de la unidad de convivencia no pueden superar 2,33 veces el IRSC, y ningún miembro puede ser propietario o usufructuario de otro inmueble.
La valoración se realiza con un baremo de 15 puntos máximo, que otorga:
- Hasta 2 puntos por el criterio económico, según los ingresos respecto al IRSC.
- Hasta 9 puntos por el criterio social: 3 puntos para unidades con menores sin ingresos y riesgo de exclusión, 2 puntos para familias monoparentales con menores a cargo, 2 puntos para mujeres víctimas de violencia machista y 2 puntos para personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Hasta 4 puntos por la situación de vivienda: 2 puntos por carga económica superior al 60% de los ingresos netos, 2 puntos por encontrarse sin techo o en proceso de desahucio y 2 puntos para mayores de 65 años sin vivienda ni red de apoyo.
Comisión de valoración, duración y aportación económica
Se crea una Comisión de valoración como órgano colegiado permanente y no resolutivo, integrada por la persona titular de la regidoria de acción social, que la preside, el jefe del Área de Atención a las Personas y un técnico de acción social ajeno a la tramitación, con un empleado municipal como secretario con voz y sin voto. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la presentación de la solicitud completa, y el silencio administrativo es desestimatorio.
La cesión ordinaria es de seis meses como máximo, prorrogable por periodos de seis meses hasta un año y, excepcionalmente, por motivos de salud o socioeconómicos. La ocupación no tiene naturaleza arrendaticia: el importe que satisfacen las personas usuarias es una aportación económica vinculada al servicio, que con carácter general no puede superar el 20% de la renta neta disponible ni, sumada a los suministros repercutidos, el 30% de los ingresos netos mensuales.
Régimen disciplinario y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones del reglamento y de las normas de régimen interno del Anexo I constituye infracción administrativa leve, grave o muy grave. El procedimiento se tramita de acuerdo con los artículos 25 y 29.1 de la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015, y la resolución se debe dictar en el plazo de seis meses desde la incoación. Las infracciones prescriben a los seis meses las leves, al año las graves y a los dos años las muy graves.
Las sanciones previstas son:
- Infracciones leves: amonestación por escrito.
- Infracciones graves: amonestación por escrito, prohibición temporal de acceso a espacios comunes y expulsión temporal del servicio por un máximo de tres meses.
- Infracciones muy graves: expulsión del servicio y revocación o extinción del título habilitante.
Contra el acuerdo de aprobación se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes.
La norma dota al municipio de un instrumento estable para atender situaciones de emergencia residencial que hasta ahora dependían de respuestas puntuales, y establece por primera vez un procedimiento regulado de acceso, seguimiento y sanción. Para las familias en riesgo de exclusión, el reglamento abre una vía formal de alojamiento temporal vinculada a un plan de trabajo de inserción; para el Ayuntamiento, supone asumir obligaciones de mantenimiento, inspección y acompañamiento social sobre el parque de viviendas afectado.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, 13 de octubre de 2026, Administración local, pág. 1-24 (referencia oficial: CVE 202610149852).