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Moniteur Belge · 04 Sep 2026 · 2 vistas

Flandes redefine sus catorce zonas regionales de cuidados

Por FactBox Admin

El Gobierno flamenco aprobó, el 17 de julio de 2026, un decreto que delimita las zonas regionales de cuidados y modifica el anexo del decreto del 23 de mayo de 2003 relativo a la distribución en regiones de cuidados. El texto fue publicado en el Moniteur belge del 4 de septiembre de 2026 (p. 48181), bajo la referencia C − 2026/006403. Este organiza la estructuración de la organización de los cuidados de salud y de la asistencia social en Flandes.

El decreto se enmarca en la política destinada a alinear al máximo las zonas regionales de cuidados con los límites de las regiones de referencia. Apoya la dinámica hacia unos cuidados y un acompañamiento más integrados, conforme al acuerdo de gobierno flamenco 2024-2029, y ofrece una estructura geográfica clara sobre la cual los sectores del ámbito político de Bienestar, Salud Pública y Familia pueden apoyarse progresivamente.

Catorce zonas regionales de cuidados

El artículo 1 del decreto define las zonas regionales de cuidados, constituidas por las zonas de atención primaria mencionadas en el artículo 13 del decreto del 26 de abril de 2019. Las catorce zonas seleccionadas son las siguientes:

  • Limburgo: Noord-Limburg, West-Limburg, MidWestLim, Herkenrode, Haspengouw, Kemp en Duin, Maasland, ZOLim;
  • Brabante Oriental: Druivenstreek, Leuven-Noord, Leuven, Leuven-Zuid, Demerland, Zuidoost-Hageland;
  • Hal-Vilvorde: Zennevallei, Pajottenland, AMALO, Regio Grimbergen, BraViO;
  • Campina: Kempenland, Middenkempen, Zuiderkempen, Baldemore;
  • Región de Amberes: Antwerpen-Centrum, Noord-Antwerpen, Antwerpen Oost, Antwerpen-Zuid, Noorderkempen, Voorkempen, ZORA, RupeLaar;
  • Rivierenland: Klein-Brabant Vaartland, Mechelen-Katelijne, Pallieterland, Bonstato;
  • Waasland: Z-W-Waasland, N-O-Waasland;
  • Región del Dender: Regio Aalst, Dender-Zuid, Dender;
  • Región de Gante: West-Meetjesland, Oost-Meetjesland, Schelde en Leie, Gent, Scheldekracht;
  • Flandes Ardenesa: Vlaamse Ardennen, Panacea;
  • Flandes Occidental-Norte: Middenkust, Oostkust, Brugge, Houtland en Polder, WE40;
  • Westhoek – Midwest: Westkust&Polder, Westhoek, Midden-WVL, RITS;
  • Flandes Occidental-Sur: Regio Menen, Kortrijk-Kuurne-Harelbeke, Regio Waregem;
  • Bruselas: Bruzel.

El decreto se basa en el decreto del 23 de mayo de 2003 relativo a la distribución en regiones de cuidados y a la cooperación y programación de las estructuras de salud y de asistencia social, así como en el artículo 18 del decreto del 26 de abril de 2019 relativo a la organización de los cuidados de atención primaria, las plataformas regionales de cuidados y el apoyo a los proveedores de cuidados de atención primaria. La Inspección de Finanzas emitió su dictamen el 9 de junio de 2026, y se presentó una solicitud de dictamen ante el Consejo de Estado el 13 de julio de 2026, el cual decidió no emitir dictamen alguno.

El artículo 2 sustituye el anexo del decreto del 23 de mayo de 2003, a su vez sustituido por la orden del Gobierno flamenco del 24 de mayo de 2024, por el nuevo anexo adjunto a la presente orden. Este integra, concretamente, una adaptación técnica: el municipio de Neerpelt es sustituido por Pelt, a raíz de la fusión municipal de Neerpelt y Overpelt.

Derogación para la Flandes Ardenesa

Para la zona regional de cuidados de la Flandes Ardenesa, la orden deroga el número mínimo de habitantes requeridos. Esta derogación es necesaria para alinearse al máximo con las regiones de referencia sin impacto inmediato en la organización de los cuidados existente y las iniciativas de cooperación en vigor. El texto se apoya asimismo en el protocolo de acuerdo del 8 de noviembre de 2023 suscrito entre las diferentes autoridades de Bélgica para el despliegue del Plan Interfederal de Cuidados Integrados.

La orden fue firmada en Bruselas el 17 de julio de 2026 por el Ministro-Presidente del Gobierno flamenco, el Sr. Diependaele, y por la ministra flamenca de Bienestar y Lucha contra la Pobreza, Cultura e Igualdad de Oportunidades, la Sra. C. Gennez. El artículo 3 encomienda a los ministros flamencos competentes en cuidados, desarrollo personal, personas con discapacidad, protección social, infraestructura de cuidados y política de lucha contra la pobreza la ejecución de la orden, cada uno en lo que le corresponda.

Alcance para los lectores

Esta delimitación ofrece a los ciudadanos y a los proveedores de cuidados un marco geográfico claro para la organización de la atención sanitaria y la asistencia social en Flandes. Al alinear las zonas regionales de cuidados con las regiones de referencia, el Gobierno flamenco facilita la cooperación entre sectores y la implementación progresiva de cuidados integrados, conforme a los compromisos del acuerdo de gobierno 2024-2029.

Fuente oficial: Monitor Belga, n° 200, 4 de septiembre de 2026, p. 48181 — Orden del Gobierno flamenco del 17 de julio de 2026 que delimita las zonas regionales de cuidados y modifica el anexo al decreto del 23 de mayo de 2003 (ref. C − 2026/006403).