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Moniteur Belge · 16 Oct 2026 · 2 vistas

Flandes revisa las indemnizaciones y las misiones de las casas de la energía

Por FactBox Admin

La Flandre révise les indemnités et les missions des maisons de l'énergie

El Gobierno flamenco ha revisado las condiciones de acreditación, las tareas básicas y las indemnizaciones de las casas de la energía mediante un decreto del 18 de septiembre de 2026, publicado en el Moniteur belge n° 236 del 16 de octubre de 2026 (p. 55825-55826) bajo la referencia C − 2026/007590. El texto modifica el decreto de Energía del 19 de noviembre de 2010 y eleva la partida destinada a las tareas básicas de 15 a 20 millones de euros. La indemnización básica se fija en 3 euros por hogar privado, incrementada por un bono de 1 euro para los municipios que contribuyan sustancialmente al servicio.

Un régimen de ayudas realineado con la decisión europea de 2025

El decreto incorpora en el decreto de Energía una definición de la decisión (UE) 2025/2630 de la Comisión Europea del 16 de diciembre de 2025, relativa a las compensaciones por servicio público abonadas a las empresas encargadas de servicios de interés económico general, que deroga la decisión 2012/21/UE. La referencia al marco anterior es sustituida en el régimen de subvenciones de las casas de la energía, y el artículo 11.1.6, párrafo 5, admite ahora una compatibilidad con la decisión 2012/21/UE «o con la decisión (UE) 2025/2630».

El dispositivo se basa en el decreto de Energía del 8 de mayo de 2009. El Consejo de Estado emitió su dictamen n° 79.816/1/V el 31 de agosto de 2026, y el ministro flamenco encargado de la política presupuestaria había dado su conformidad el 8 de julio de 2026.

Tres euros por hogar, un euro de bono

El nuevo artículo 7.9.3/1, § 2, párrafo 2, fija los importes de la siguiente manera:

  • 3 euros por hogar privado en los municipios de la zona de acción de la casa de la energía;
  • 1 euro de indemnización adicional por hogar privado en los municipios que aporten una contribución sustancial a los servicios de la casa de la energía;
  • 40 000 euros para las casas de la energía que cubran de una a cinco ciudades o municipios, incrementados en 8 000 euros por cada ciudad o municipio adicional.

El número de hogares tenido en cuenta queda congelado: se asimila, hasta el 31 de diciembre de 2031, al número de hogares privados establecidos en el municipio al 1 de enero de 2026. Los importes permanecen indexados según la regla existente hasta el 31 de diciembre de 2026, y posteriormente se indexarán anualmente a partir del 1 de enero de 2028 sobre la base del índice de salud de diciembre de 2026.

Municipios y ventanillas de vivienda-energía movilizados

El bono de 1 euro está sujeto a un compromiso municipal, con dos fases:

  • del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2027, el municipio debe preparar, junto con la casa de la energía, una ventanilla de vivienda y energía fácilmente accesible a más tardar el 1 de enero de 2028, concretada mediante un acuerdo celebrado a más tardar el 30 de septiembre de 2027;
  • del 1 de enero de 2028 al 31 de diciembre de 2031, el municipio debe comprometerse mediante acuerdo, antes del inicio del año de actividad, a contribuir a los servicios de la casa de la energía, ascendiendo la contribución a al menos 1 euro por hogar privado o al equivalente en personal.

La VEKA fija este equivalente sobre la base de las escalas salariales municipales. El bono no se concede cuando la casa de la energía indemniza al municipio por la ejecución de las tareas básicas; debe servir para ejecutar misiones complementarias en materia de renovaciones colectivas, según un marco puesto a disposición por la VEKA.

Zona de acción mínima y tareas básicas redefinidas

La acreditación exige ahora una zona de acción que cubra uno o varios municipios que sumen al menos 35.000 hogares privados. Las tareas básicas se reformulan: suscitar el interés por el ahorro de energía y la renovación a través de sitios web, publicaciones y sesiones informativas; asesorar a los particulares de forma personalizada; preparar y ejecutar las obras de renovación, incluso mediante un enfoque colectivo; supervisar la ventanilla municipal de vivienda y energía y cooperar con los autores de los escaneos energéticos designados por el municipio. En caso de aumento o disminución de las indemnizaciones, se debe celebrar un anexo con el ministro para actualizar los valores objetivo y los objetivos intermedios; de lo contrario, la VEKA aplicará una adaptación proporcional durante un máximo de tres meses.

El decreto es firmado en Bruselas el 18 de septiembre de 2026 por el ministro-presidente M. DIEPENDAELE y la ministra flamenca de Vivienda, Energía y Clima, Turismo y Juventud, M. DEPRAETERE. El artículo 1, el artículo 2, 1°, el artículo 3, 2° y los artículos 4 a 7 entran en vigor el 1 de enero de 2027; el artículo 3, 1° y 3°, únicamente el 1 de enero de 2028.

Para los lectores, el desafío es doble: las casas de la energía disponen de una partida ampliada de 5 millones de euros, pero el pago del bono depende ahora de un compromiso escrito de los municipios y de la implementación de una ventanilla integrada de vivienda y energía. Los hogares en proceso de renovación, especialmente aquellos que optan por un enfoque colectivo, son los principales beneficiarios de esta reorientación.

Fuente: Monitor Belga n° 236 del 16 de octubre de 2026, decreto del Gobierno flamenco del 18 de septiembre de 2026, C − 2026/007590, p. 55825-55826.