FactBox.

Moniteur Belge · 05 Nov 2026 · 8 vistas

Flandes establece nuevos límites de emisión para las forjas y fundiciones

Por FactBox Admin

La Flandre fixe de nouvelles limites d'émission pour les forges et fonderies

El Gobierno flamenco aprobó, el 18 de septiembre de 2026, la modificación del título III del VLAREM del 16 de mayo de 2014, que transpone al derecho flamenco las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para las fraguas y fundiciones. El decreto, firmado en Bruselas y publicado en el Moniteur belge n° 252 del 5 de noviembre de 2026 (p. 59258 para la versión neerlandesa, p. 59300 para la versión francesa, referencia C − 2026/007902), añade un capítulo 3.22 que comprende los artículos 3.22.1.1 a 3.22.5.6.1. El texto transpone parcialmente la decisión de ejecución (UE) 2024/2974 de la Comisión del 29 de noviembre de 2024, adoptada en virtud de la directiva 2010/75/UE relativa a las emisiones industriales.

Un ámbito de aplicación basado en la lista de clasificación

El capítulo 3.22 se dirige a los establecimientos y actividades clasificadas correspondientes a los epígrafes 20.2.3, 3°, 20.2.4, a), 3° y b), 3°, 29.5.1 y 3.6.7 de la lista de clasificación, es decir, las actividades IPPC de los puntos 2.3, b), 2.4, 2.5, b) y 6.11 del anexo del mismo decreto.

  • Fundiciones de metales ferrosos que utilicen la colada continua para piezas de fundición gris o nodular.
  • Fundiciones de metales no ferrosos que trabajen a partir de lingotes aleados, chatarra, productos de recuperación o metal líquido.
  • Tratamiento combinado de aguas residuales cuando la carga contaminante provenga mayoritariamente de estas actividades.
  • Recubrimiento de moldes y corazones, almacenamiento y manipulación de materiales, incluida la chatarra y la arena.
  • Procesos de combustión directamente asociados, si los gases entran en contacto directo con los materiales.

Quedan excluidas la colada continua de fundición y de acero, los productos semielaborados no ferrosos, el recubrimiento de piezas de fundición, las prensas de forja, las aguas de los circuitos de refrigeración indirecta, el laminado y las instalaciones de combustión clásicas. Las disposiciones adicionales para fundiciones no se aplican a las fundiciones de cadmio, de titanio, de metales preciosos, ni a las fundiciones de campanas o de arte.

Valores límite cuantificados por proceso

El capítulo establece límites para las emisiones canalizadas, medidas al menos una vez al año; las dioxinas y furanos permanecen sujetas al artículo 5.29.0.6, § 1er, del título II del VLAREM.

  • Acabado: polvo 5 mg/Nm³.
  • Tratamiento térmico: polvo 5 mg/Nm³, NOx 120 mg/Nm³ (exención hasta 300 mg/Nm³ por encima de 1 000 °C, excepto hornos eléctricos).
  • Núcleos, moldes y colada en moldes perdidos: polvo 5, aminas 2,5, benceno 2, formaldehído 2, fenol 2, COT 50 mg C/Nm³.
  • Colada en moldes permanentes: polvo 5, plomo 0,1 (plomerías), COT 50 mg C/Nm³.
  • Reutilización de la arena: polvo 5, COT 20, NOx 140, SO2 100 mg/Nm³.
  • Cubilotes: HCl 30, HF 3, polvo 7 (5 para hornos de inducción, rotativos y de arco), NOx de 70 a 160 según el viento, SO2 de 50 a 150, plomo 0,1, dioxinas 0,08 ng WHO2005-TEQ/Nm³.
  • Energía en fundición de hierro: de 1 750 kWh/t de metal líquido (cubilote de viento frío) a 950 kWh/t (horno rotativo), 150 kWh/t para el precalentamiento de las cucharas.
  • Forjas: 6 500 kWh/t de materia entrante en promedio anual y NOx 250 mg/Nm³ para la calefacción, el recalentamiento y el tratamiento térmico, con exención a 350 mg/Nm³ para los quemadores regenerativos o recuperativos.

El polvo de un cubilote cuyo flujo másico supere los 500 g/h debe medirse de forma continua. Doce artículos pueden ser objeto de exenciones en el permiso ambiental, en aplicación de las disposiciones de aplicabilidad de las conclusiones MTD.

Transposición parcial y calendario

Las MTD 8 (plan de gestión del ruido y las vibraciones) y MTD 32 (plan de gestión de olores), consideradas demasiado condicionales, no se retoman y serán examinadas caso por caso durante las evaluaciones generales; la MTD 33, relativa a las normas de medición, tampoco es transpuesta. Asimismo, el decreto sustituye la palabra «auditoríasenergéticas» por «auditorías» en los artículos 3.18.2.6.1, 3.20.2.2.1, 3.20.2.5.1 y 3.21.2.4.2, a fin de evitar la confusión con la auditoría energética del decreto sobre energía del 19 de noviembre de 2010.

La sección de legislación del Consejo de Estado emitió el dictamen 79.588/1 el 17 de julio de 2026, tras el examen del proyecto el 7 de julio por una cámara compuesta por Pierre Lefranc, Brecht Steen, Tim Corthaut, Michel Tison y Eline Yoshimi, según el informe de Lennart Nijs. Señaló, en particular, que el informe al Gobierno flamenco no demostraba suficientemente la ausencia de efectos notables sobre el medio ambiente en el sentido de la directiva 2001/42/CE y recomendó completar la motivación.

Las unidades nuevas son aquellas autorizadas por primera vez en el sitio después del 6 de diciembre de 2024, o resultantes de una sustitución completa después de esa fecha. Las unidades existentes deben cumplir con las nuevas disposiciones a más tardar el 6 de diciembre de 2028, plazo de cuatro años derivado del artículo 21, párrafo 3, de la directiva 2010/75/UE.

Alcance para los operadores

El decreto encarga su ejecución al ministro flamenco competente en materia de medio ambiente y naturaleza. Concretamente, las fundiciones y forjas activas en Flandes deberán revisar sus permisos ambientales y, en la mayoría de los casos, adaptar sus instalaciones de captación, despolvoreo y tratamiento de gases antes de finales de 2028: las exenciones siguen siendo posibles, pero deberán estar justificadas en cada permiso y respaldadas por las tablas de niveles de emisión asociadas a las MTD.

Fuente: Moniteur belge n° 252 del 5 de noviembre de 2026, p. 59258 y 59300, decreto del Gobierno flamenco del 18 de septiembre de 2026, referencia C − 2026/007902.