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Diario Oficial (Colombia) · 05 Oct 2026 · 22 vistas

La ESAP conforma las listas definitivas de elegibles para 35 cargos docentes

Por FactBox Admin

La ESAP conforma las listas definitivas de elegibles para 35 cargos docentes

La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) conformó las listas definitivas de elegibles del Concurso Público de Méritos para la provisión de treinta y cinco (35) cargos de la planta de personal docente, mediante la Resolución número SC-1245 de 2026, expedida el 13 de agosto y publicada en el Diario Oficial número 53.649 del 5 de octubre de 2026. El acto, firmado por el director nacional Jorge Iván Bula Escobar, establece el orden de mérito que servirá de fundamento para los nombramientos en la carrera profesoral.

La convocatoria se realizó mediante la Resolución número SC-1935 del 4 de noviembre de 2025, modificada por la Resolución número SC-155 del 2 de febrero de 2026, que fijó las reglas, etapas, requisitos y criterios de evaluación del proceso. Agotadas las etapas de prueba de conocimientos y competencias comportamentales, reclamaciones, exhibición de pruebas y sustentación oral de conocimiento e idoneidad pedagógica e investigativa, la entidad publicó las listas iniciales mediante las resoluciones SC-1068 a SC-1083 del 17 de julio de 2026.

El acto se sustenta en los numerales 15 y 17 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, el Decreto número 1773 del 26 de agosto de 2022 y los artículos 8°, 9° y 10 del Acuerdo número 0003 de 2018, modificado por los acuerdos 001 de 2020 y 007 de 2021. La norma dispone que la lista de elegibles tiene una vigencia de dieciocho (18) meses y sirve para proveer, en estricto orden de mérito, las vacantes de quienes superaron el puntaje mínimo.

Dieciséis listados por perfil y dirección territorial

La resolución contiene dieciocho artículos, de los cuales los dieciséis primeros conforman un listado por cada perfil y dirección territorial convocada:

  • Artículo 1°: Perfil 3 - Gestión territorial, sociedad e interculturalidad, Dirección Territorial Sede Central, una (1) vacante; puntajes de 79,83 y 60,63.
  • Artículo 2°: Perfil 1 - Estado, Gobierno y Políticas Públicas, Dirección Territorial Meta - Guaviare - Vaupés - Vichada y Amazonas, una (1) vacante; puntaje de 64,32.
  • Artículo 3°: Perfil 1, Dirección Territorial Atlántico - Cesar - Magdalena - Guajira, una (1) vacante; puntaje de 57,70.
  • Artículo 4°: Perfil 2 - Organizaciones y Gestión Pública, Dirección Territorial Boyacá - Casanare, una (1) vacante; puntajes de 67,03 y 66,93.
  • Artículo 5°: Perfil 1, Dirección Territorial Nariño - Alto Putumayo, una (1) vacante; puntaje de 67,51.
  • Artículo 6°: Perfil 1, Dirección Territorial Antioquia, una (1) vacante; puntajes de 70,27, 70,27 y 60,66.
  • Artículo 7°: Perfil 4 - Economía, Finanzas y Presupuestos Públicos, Dirección Territorial Antioquia, una (1) vacante; puntajes de 73,44 y 63,31.
  • Artículo 8°: Perfil 2, Dirección Territorial Tolima, una (1) vacante; puntajes de 78,09 y 58,01.
  • Artículo 9°: Perfil 3, Dirección Territorial Valle, una (1) vacante; puntaje de 55,94.
  • Artículo 10: Perfil 4, Dirección Territorial Cauca, una (1) vacante; puntaje de 78,66.
  • Artículo 11: Perfil 5 - Matemáticas aplicadas, estadística y sistemas de información, Dirección Territorial Cauca, una (1) vacante; puntaje de 61,92.
  • Artículo 12: Perfil 5, Dirección Territorial Risaralda, una (1) vacante; puntaje de 74,87.
  • Artículo 13: Perfil 2, Dirección Territorial Chocó, dos (2) vacantes; puntaje de 82,30.
  • Artículo 14: Perfil 1, Dirección Territorial Caldas, una (1) vacante; puntajes de 83,68 y 70,99.
  • Artículo 15: Perfil 5, Dirección Territorial Santander, una (1) vacante; puntaje de 70,37.
  • Artículo 16: Perfil 5, Dirección Territorial Cundinamarca, una (1) vacante; puntaje de 74,83.

Un recurso de reposición y la firmeza de los actos

Según los considerandos, dentro del término legal de los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011, el aspirante con código de inscripción 17636962249939 interpuso recurso de reposición contra la Resolución número SC-1073 del 17 de julio de 2026, relativa a una vacante del Perfil 1 en la Dirección Territorial Antioquia. El recurso fue resuelto oportunamente por la ESAP, que confirmó en su integridad la decisión del acto recurrido.

Frente a los demás actos administrativos no se presentaron recursos dentro del término legal, por lo que quedaron en firme los resultados del concurso y se ordenó su publicación conforme al artículo 22 de la Resolución número SC-1935 de 2025. El artículo 17 precisa que contra la resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, y el artículo 18 establece que rige a partir de la fecha de su publicación.

Vigencia de dieciocho meses y orden de mérito

Las listas definitivas constituyen el fundamento técnico y jurídico para proveer las vacantes objeto de la convocatoria, en estricto orden de mérito y respecto de los candidatos que superaron el puntaje mínimo. Su vigencia de dieciocho meses condiciona los llamados a posesión durante ese periodo.

En la misma edición del Diario Oficial número 53.649 la ESAP publicó además varios nombramientos ordinarios en la planta global de personal administrativo, entre ellos los contenidos en las resoluciones SC-1360, SC-1361, SC-1367, SC-1370, SC-1392, SC-1397, SC-1401 y SC-1440 de 2026.

El impacto de la medida es directo para los aspirantes del concurso docente: la publicación de los listados definitivos cierra la etapa de selección y habilita el uso del orden de mérito para cubrir las 35 plazas en las direcciones territoriales del país, con una vigencia de año y medio que obliga a la entidad a respetar la prelación de puntajes en cada nombramiento.


Fuente: Diario Oficial, número 53.649 del 5 de octubre de 2026, sección I (Establecimientos Públicos), pág. 22 (referencia oficial: Resolución número SC-1245 de 2026).