Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 25 Sep 2026 · 4 vistas
La Diputación de Álava formula el informe ambiental del plan solar Araia
Por FactBox Admin

La Diputación Foral de Álava ha formulado el Informe Ambiental Estratégico del plan especial de la instalación solar fotovoltaica “Araia”, en suelo no urbanizable de los términos municipales de Zalduondo y Asparrena. La decisión se adopta mediante la Orden Foral 302/2026, de 4 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) número 110, de viernes 25 de septiembre de 2026, con la referencia oficial 2026-02600. El informe concluye que el plan no producirá efectos significativos sobre el medio ambiente y que no es necesaria la tramitación de la evaluación ambiental ordinaria.
La tramitación se somete al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada regulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. El promotor es la sociedad mercantil Malakate FV, SL; el órgano sustantivo competente para aprobar el plan es la Dirección de Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Álava, y el órgano ambiental es la Dirección de Medio Natural de la misma institución. El informe ambiental estratégico que fundamenta la resolución fue emitido por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental el 16 de julio de 2026, bajo el expediente 25/77, tras una fase de consultas iniciada el 24 de noviembre de 2025 con un plazo de un mes.
Un parque de 1,16 MWp sobre 20.552 metros cuadrados
El plan especial delimita y ordena la implantación de la planta y su infraestructura de evacuación hasta el punto de conexión. Sus características técnicas principales son:
- Potencia instalada de 1,16 MWp y 1 MW nominal, con 1.740 módulos fotovoltaicos de 665 Wp unitarios sobre estructuras de seguimiento solar de un eje.
- Centro de transformación de 1.000 kVA y línea eléctrica subterránea de media tensión de 13,2 kV y 206,6 metros de longitud hasta el centro de seccionamiento.
- Punto de conexión de 1 MW en la red de distribución de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en la línea 5-Araya de 13,2 kV de la STR Asparrena.
- Ámbito de ordenación sobre las parcelas catastrales 200 y 202 del polígono 1 de Zalduondo y la parcela 1503 del polígono 2 de Asparrena, que suman 50.408,09 m², aunque la ocupación efectiva es de 20.552 m² (16.934,44 m² en Zalduondo y 3.618 m² en Asparrena).
- Cuatro zonas de uso pormenorizado, con ocupación máxima de placas de 14.386,71 m², altura máxima de 7 metros y separación a linderos de 10 metros.
El emplazamiento se sitúa en terreno sensiblemente llano, entre las cotas +642 y +629, a 850 metros al oeste de Zalduondo y 670 metros al noreste de Araia. El estudio de alternativas descartó la no intervención y seleccionó la alternativa 1 por su menor superficie de ocupación, menor longitud de evacuación y mayor distancia a los núcleos de población.
Condicionado ambiental y respuestas de los organismos
El informe no aprecia efectos significativos, pero impone medidas de obligada ejecución. Entre ellas figuran:
- Estudio de avifauna y quirópteros previo a las obras, centrado en el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus), repetido a los dos años de la puesta en funcionamiento.
- Muestreos semanales de mortalidad por colisión durante el primer año, con informe anual remitido al órgano competente.
- Vallado cinegético permeable, de altura preferente no superior a 2 metros, con pasos tipo “gatera” de 20x20 cm cada 20 metros y prohibición del alambre de espino.
- Revestimiento antirreflejante en los módulos y placas anticolisión de 25x25 cm en el cerramiento.
- Pantalla vegetal perimetral de al menos 5 metros con dos líneas de plantación autóctona, balsa de decantación y prohibición de herbicidas en el mantenimiento.
Se consultó a 27 organismos, entidades y asociaciones; respondieron siete, a los que se sumó el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro trasladado a través de URA – Agencia Vasca del Agua. La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco no aprecia afecciones al patrimonio cultural y el Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava informa que no existe incidencia. El Servicio de Museos y Arqueología exige un estudio arqueológico previo pormenorizado conforme al artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, y la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava concluye que la afección sectorial agraria resulta compatible, advirtiendo de los efectos acumulativos con otras plantas fotovoltaicas en tramitación en ambos municipios.
Vigencia, plazos y notificaciones
El informe tiene naturaleza de preceptivo y vinculante conforme al artículo 75.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Perderá su vigencia si el plan no se aprueba en el plazo de cuatro años desde su publicación. En los diez días hábiles siguientes a la aprobación, el Departamento de Equilibrio Territorial y Ordenación del Territorio deberá remitir al BOTHA la resolución y la referencia electrónica de la documentación. La resolución se notifica a los Ayuntamientos de Zalduondo y Asparrena y a la Dirección de Ordenación del Territorio, y no es objeto de recurso conforme al artículo 31.5 de la Ley 21/2013. Firman la diputada de Desarrollo Económico y Sostenibilidad, Saray Zárate Fernández de Landa, y la directora de Medio Natural, María José Madeira García.
El informe despeja el principal trámite ambiental del proyecto y abre la vía a la aprobación del plan especial, un paso decisivo para los vecinos de Zalduondo y Asparrena y para el sector energético, que afronta en la Llanada Alavesa una acumulación creciente de instalaciones fotovoltaicas con efectos acumulativos sobre el suelo agrario y el paisaje.
Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA), núm. 110, 25 de septiembre de 2026, sección I, págs. 1-24 (referencia oficial: 2026-02600).