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BOP de Cáceres · 08 Oct 2026 · 13 vistas

La Diputación de Cáceres asume la disciplina urbanística del municipio de Tiétar

Por FactBox Admin

La Diputación de Cáceres asume la disciplina urbanística del municipio de Tiétar

El Pleno de la Diputación Provincial de Cáceres aceptó por unanimidad, en sesión ordinaria del 24 de septiembre de 2026, la adhesión del Ayuntamiento de Tiétar al convenio interadministrativo que delega en la institución provincial las competencias de disciplina urbanística. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 193, de 8 de octubre de 2026, con referencia BOP-2026-4708 (páginas 22960 a 22962). Con esta aceptación, la Diputación pasa a tramitar y sancionar el urbanismo ilegal en el municipio.

El convenio marco fue aprobado por el Pleno provincial el 27 de marzo de 2025 y publicado en el BOP el 3 de abril de 2025. Su base legal es la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, introducida por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, que habilita a los municipios extremeños a delegar en su diputación provincial la inspección urbanística, la protección de la legalidad y la potestad sancionadora. El modelo se dirige a municipios de menos de 20.000 habitantes.

La efectividad de la delegación exige tres pasos: acuerdo del Pleno municipal, aceptación por el Pleno de la Diputación y publicación en el boletín oficial de la provincia. El Ayuntamiento de Tiétar aprobó la suya en Pleno de 7 de septiembre de 2026, y el acuerdo provincial se recoge también en el extracto de acuerdos plenarios publicado en el BOP de 1 de octubre de 2026 (BOP-2026-4546).

Alcance de la delegación

La Diputación asume, con sus medios técnicos y humanos, la inspección urbanística vinculada a la disciplina, la protección de la legalidad y la potestad sancionadora sobre los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante, o contra las condiciones del mismo, que resulten incompatibles con la ordenación vigente y puedan tipificarse como infracción urbanística. La delegación incluye los procedimientos de ejecución y la resolución de los recursos administrativos que se interpongan.

Quedan fuera el control urbanístico ordinario, que sigue ejerciendo el Ayuntamiento, así como las medidas de restablecimiento de la legalidad mediante legalización del acto y el inicio de los procedimientos de suspensión y anulación de actos administrativos legitimadores. Si procede la legalización, la Diputación devuelve el expediente al Ayuntamiento; en municipios de menos de 1.000 habitantes, la devolución se acompaña de los informes técnicos y jurídicos previos, y la Diputación instruye y resuelve el expediente sancionador vinculado.

Plazos, financiación y seguimiento

El modelo de convenio, ya aplicado en otros municipios de la provincia, fija estas condiciones:

  • Vigencia de cinco años, prorrogables hasta cuatro años más, conforme al artículo 23.9 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
  • Reparto de ingresos: el 60 % de las sanciones y multas coercitivas recaudadas para la Diputación y el 40 % para el Ayuntamiento delegante.
  • Cobro: el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (OARGT) de la Diputación tramita el cobro en vía voluntaria y ejecutiva.
  • Defensa jurídica: el Gabinete Jurídico de la Diputación asume la representación en juicio; los gastos de procurador, peritaciones y costas corren por cuenta de la Diputación.
  • Seguimiento: una Comisión de Dirección y Seguimiento integrada por el Secretario del Ayuntamiento, el Concejal de Urbanismo y el Jefe de Sección de disciplina urbanística, presidida por el Director de área de Hacienda y Asistencia a Entidades Locales.
  • Prejudicialidad: si aparecen indicios de delito, la Diputación lo comunica al Ministerio Fiscal y al Ayuntamiento.

Acuerdo plenario y municipios adheridos

El acuerdo de la Diputación consta de cuatro puntos: aceptar la delegación y aprobar el convenio; publicar la aceptación en el BOP; facultar al Presidente de la Diputación para suscribir el convenio; y advertir del plazo de dos meses para recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, o de un mes para el recurso potestativo de reposición. El anuncio lo firma Fernando López Salazar, Director de las Áreas de Presidencia, Hacienda y Asistencia a Entidades Locales, y el acuerdo aparece suscrito por el Oficial Mayor, Álvaro Casas Avilés.

Además de Tiétar, ya han formalizado su delegación:

  • Robledillo de Gata, convenio publicado en el BOP de 17 de septiembre de 2026 (BOP-2026-4331).
  • Torreorgaz, convenio publicado en el BOP de 24 de septiembre de 2026 (BOP-2026-4416).

El cambio traslada a la Diputación la instrucción y la sanción del urbanismo ilegal en los municipios de menos de 20.000 habitantes, donde la falta de medios técnicos y jurídicos propios dificulta abrir y resolver expedientes. Para los vecinos de estos pueblos, la tramitación de una denuncia urbanística deja de depender exclusivamente del ayuntamiento y pasa a manos de la institución provincial, que además se queda con la mayoría de la recaudación por sanciones.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 193, 8 de octubre de 2026, Sección I - Administración Local, págs. 22960-22962 (referencia oficial: BOP-2026-4708).