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Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 28 Oct 2026 · 8 vistas

La Corte Constitucional amplía la indemnización por despidos en las pequeñas empresas

Por FactBox Admin

La Corte costituzionale estende l'indennizzo per i licenziamenti nelle piccole imprese

La Corte Constitucional ha declarado parcialmente ilegítimo el art. 8 de la ley 15 de julio de 1966, n. 604, eliminando el requisito dimensional que impedía a los empleados de empresas con menos de quince trabajadores acceder a los incrementos de la indemnización por despido sin justa causa. La decisión, sentencia n. 174 de 2026, fue depositada en secretaría el 22 de octubre de 2026 y está publicada en la Gazzetta Ufficiale, 1ª Serie especial n. 43 del 28 de octubre de 2026.

El pronunciamiento surge de un juicio de legitimidad constitucional por vía incidental promovido por el Tribunal ordinario de Livorno, en función de juez de trabajo, mediante ordenanza del 12 de febrero de 2026 (reg. ord. n. 39 de 2026). El caso se refería a una trabajadora contratada por tiempo indefinido y a tiempo parcial desde el 1 de noviembre de 2003 como asistente sanitaria de una clínica dental y despedida por presunta justa causa el 4 de julio de 2024, en un empleador con menos de quince empleados.

El juez remitente consideraba que la brecha entre 2,5 y 6 mensualidades de la última remuneración global de hecho carecía de una capacidad compensatoria y disuasoria real: en el caso concreto, la indemnización habría oscilado entre aproximadamente 3.600 y aproximadamente 8.600 euros.

Qué ha establecido el fallo

La Corte no ha abolido el tope de las seis mensualidades, como solicitaba el remitente: ha declarado la ilegitimidad constitucional del art. 8 «limitadamente a las palabras “», si son empleados de un empleador que ocupa a más de quince prestadores de trabajo”». La intervención es, por tanto, de naturaleza meramente ablativa.

El efecto es que el último periodo de la misma disposición —que permite incrementar la cuantía máxima de la indemnización— opera ahora independientemente del tamaño de la empresa:

  • hasta 10 mensualidades para el prestador de trabajo con antigüedad superior a diez años;
  • hasta 14 mensualidades para el prestador de trabajo con antigüedad superior a veinte años.

La Corte rechazó la solución sustitutiva propuesta por el remitente —elevar el máximo a 12 mensualidades combinando el art. 8 con el mecanismo de reducción a la mitad del art. 9 del d.lgs. 4 de marzo de 2015, n. 23 y con el tope de 24 mensualidades del art. 18, quinto párrafo, de la ley 20 de mayo de 1970, n. 300— porque habría creado un nuevo precepto y no un remedio ya deducible del sistema.

Los parámetros vulnerados y los precedentes

La sentencia acoge todas las impugnaciones, retomando los principios de la sentencia n. 194 de 2018 y de la sentencia n. 118 de 2025, que había eliminado el tope de seis mensualidades previsto para las «nuevas contrataciones» de las pequeñas empresas. Los parámetros invocados:

  • art. 3, párrafos primero y segundo, de la Constitución, por irrazonabilidad y disparidad de trato;
  • art. 4, primer párrafo, sobre el derecho al trabajo;
  • art. 35, primer párrafo, sobre la tutela del trabajo en todas sus formas;
  • art. 41, segundo párrafo, sobre la libertad y la dignidad humana;
  • art. 117, primer párrafo, en relación con el art. 24 de la Carta Social Europea.

Han presentado opiniones escritas, admitidas mediante decreto presidencial del 29 de abril de 2026, la Associazione Comma2 - Lavoro è dignità y la Confederazione generale italiana del lavoro (CGIL). Ninguna parte del juicio principal se ha personado y no ha intervenido el Presidente del Consejo de Ministros.

Quiénes se benefician y con qué límites

El grupo es restringido: el régimen del art. 8 se refiere a las relaciones establecidas antes del 7 de marzo de 2015 y la Corte lo define expresamente como «en fase de agotamiento». Para los trabajadores contratados después de esa fecha en empresas menores, se mantiene el régimen del art. 9 del d.lgs. n. 23 de 2015, según la modificación de la sentencia n. 118 de 2025, con una indemnización de entre 3 y 18 mensualidades.

La decisión fue tomada por la Corte compuesta por el presidente Giovanni Amoroso, con la jueza ponente Antonella Sciarrone Alibrandi y el director de la secretaría Roberto Milana.

Para los lectores, el impacto es concreto pero temporalmente delimitado: quien haya sido despedido sin causa justificada de una pequeña empresa y haya acumulado al menos diez años de antigüedad podrá obtener el reconocimiento de una indemnización superior al umbral de las seis mensualidades, con un máximo que llega a catorce mensualidades para quienes superen los veinte años de servicio. No obstante, se mantiene la necesidad de que sea el juez, caso por caso, quien gradúe el importe según los criterios del art. 8, entre los cuales el número de empleados ocupados sigue operando como elemento de evaluación y ya no como barrera.

Fuente oficial: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, 1ª Serie speciale – Corte costituzionale, n. 43 del 28 de octubre de 2026, sentencia n. 174 de 2026 (decisión 6 de julio de 2026, depósito 22 de octubre de 2026).