Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 07 Oct 2026 · 16 vistas
El Tribunal Constitucional declara ilegítimo el tratamiento sanitario obligatorio sin defensor
Por FactBox Admin

La Corte Constitucional ha declarado la ilegitimidad constitucional del art. 35 de la ley 23 de diciembre de 1978, n. 833, en la parte en que no prevé que el juicio de validación del tratamiento sanitario obligatorio en condiciones de internamiento hospitalario y de su eventual prórroga deba llevarse a cabo con las garantías de la defensa técnica. El pronunciamiento, la sentencia n. 157 de 2026, fue depositado en Secretaría el 2 de octubre de 2026 y está publicado en la Gazzetta Ufficiale, 1ª Serie especial, n. 40 del 7 de octubre de 2026.
El juicio fue promovido por vía incidental por el Tribunal ordinario de Florencia mediante ordenanza del 29 de diciembre de 2025, inscrita bajo el n. 29 del registro de ordenanzas de 2026, en el procedimiento entre L. C. y el Ayuntamiento de Empoli. El parámetro invocado es el art. 24 de la Constitución. La sentencia fue deliberada en la cámara de consejo del 6 de julio de 2026; el colegio estaba presidido por Giovanni Amoroso, con Stefano Petitti como juez ponente y redactor.
El caso del que nace el juicio
El recurrente, afectado por un trastorno esquizofrénico, había sido sometido a tratamiento sanitario obligatorio en internamiento hospitalario, validado por el juez de tutela el 7 de noviembre de 2025 y prorrogado el 13 de noviembre de 2025. Durante la audiencia ante el juez de tutela había declarado: «Tengo varios abogados y quiero que llamen a mis abogados», indicando específicamente sus nombres. Según el remitente, no consta que la solicitud haya sido tomada en consideración.
El Tribunal de Florencia había solicitado la introducción de la defensa técnica únicamente como facultativa. La Corte consideró que la cuestión estaba fundamentada, pero en términos más amplios, ya que la simple facultad de nombrar un abogado de confianza habría producido dos efectos distorsionadores:
- sería ejercitable en concreto solo por quien conserva un grado suficiente de lucidez, dado que el tratamiento coercitivo afecta a personas en condiciones clínicas muy diversas;
- terminaría discriminando en función del tipo de patología mental y de la condición económica y social, dejando sin tutela precisamente a las personas más vulnerables.
Qué debe prever ahora el procedimiento
La Corte ha indicado la integración necesaria del art. 35 de la ley n. 833 de 1978:
- aviso a la persona destinataria, en el momento de la comunicación de la ordenanza municipal, de la facultad de nombrar un abogado de confianza;
- en caso de no nombramiento, asistencia de un abogado de oficio designado por el juez de tutela entre los sujetos inscritos en las listas referidas en el art. 29 de las normas de aplicación del código de procedimiento penal;
- aviso oportuno al abogado, quien puede participar en la audiencia de la persona interesada realizada por el juez de tutela antes de la validación;
- notificación al abogado del decreto motivado de validación o no validación de la medida municipal;
- garantías análogas en caso de eventual prórroga del tratamiento y de la relativa validación.
Precedentes, intervenciones e invitación al legislador
La decisión se sitúa después de la sentencia n.º 76 de 2025, que ya había impuesto la comunicación de la ordenanza sindical, la audiencia del paciente antes de la validación y la notificación del decreto. La Corte remite además a la sentencia n.º 222 de 2004, sobre el derecho de defensa del extranjero en su núcleo irreductible, y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de privación de la libertad personal por trastornos psíquicos.
En el juicio intervinieron ad adiuvandum S. P., C.S. S., S. D.A. y F. S., cuyas intervenciones fueron declaradas inadmisibles mediante la ordenanza n.º 112 de 2026. Presentaron opiniones escritas, admitidas mediante decreto presidencial del 5 de mayo de 2026, la Associazione radicale diritti alla follia, el Comitato dei cittadini per i diritti umani Onlus (CCDU) y la asociación L’altro diritto ODV con el centro interuniversitario ADIR. El Presidente del Consejo de Ministros no intervino en el juicio.
La Corte reconoce la carga organizativa que la defensa técnica obligatoria puede conllevar y dirige una invitación al legislador a replantear la configuración normativa del tratamiento sanitario obligatorio, evaluando también el nombramiento de un curador especial y la previsión de sujetos con funciones de interlocución y mediación, para favorecer itinerarios de asistencia consensuados.
Para los lectores, la sentencia cambia la forma en que se lleva a cabo la validación de un TSO: a partir de ahora, el juez tutelar debe asegurar un abogado a quien sea sometido a un ingreso forzoso, independientemente de su capacidad para solicitarlo o permitírselo. La decisión afecta directamente a los derechos fundamentales de los pacientes psiquiátricos y llama al Parlamento a reescribir una disciplina estancada en 1978.
Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, 1ª Serie speciale – Corte costituzionale, n. 40 del 7 de octubre de 2026, Sentencia n.º 157 de 2026 (depositada en Secretaría el 2 de octubre de 2026).