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Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 14 Oct 2026 · 10 vistas

La Consulta anula la inviolabilidad de las declaraciones de Sgarbi en Facebook

Por FactBox Admin

La Consulta annulla l'insindacabilità delle dichiarazioni di Sgarbi su Facebook

La Corte Constitucional ha declarado que no correspondía a la Cámara de Diputados deliberar la insindicabilidad de las declaraciones realizadas por Vittorio Sgarbi, en aquel momento diputado, en la publicación difundida en su página de Facebook el 6 de mayo de 2019, y ha anulado la deliberación adoptada por la Asamblea el 8 de mayo de 2024. La decisión consta en la sentencia n. 165/2026, dictada el 10 de junio de 2026 y depositada en secretaría el 9 de octubre de 2026, publicada en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, 1ª Serie especial, n. 41 del 14 de octubre de 2026.

El conflicto de atribuciones promovido por la Corte de Apelación de Ancona

El juicio surge de un conflicto de atribuciones entre poderes del Estado promovido por la Corte de Apelación de Ancona, segunda sección civil, mediante ordenanza-recurso depositada el 23 de enero de 2026 e inscrita bajo el n. 3 del registro de conflictos entre poderes del Estado 2025. La admisibilidad fue declarada mediante la ordenanza n. 176 de 2025; Alex Marini, en aquel momento consejero del Consejo de la Provincia autónoma de Trento y exponente del Movimiento 5 Estrellas, solicitó una intervención ad adiuvandum, admitida mediante la ordenanza n. 99 de 2026.

El proceso se remonta a la sentencia del Tribunal Ordinario de Macerata del 6 de abril de 2021, que había rechazado la demanda de indemnización de Sgarbi contra Marini por las críticas a su nombramiento como Presidente del MART, Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Trento y Rovereto, dispuesto mediante resolución de la Junta Provincial de Trento del 12 de abril de 2019, n. 509, y había acogido, en cambio, la demanda reconvencional de Marini por las declaraciones difamatorias contenidas en la publicación.

Las palabras de la publicación y la ausencia de nexo funcional

La Consulta ha excluido que las declaraciones estuvieran cubiertas por el art. 68, primer párrafo, de la Constitución. En la publicación, los consejeros provinciales críticos con el nombramiento eran calificados como «ineptos», «gastadores», «pagados con 6 mil euros al mes por decir estupideces» y «generosamente remunerados por su absoluta incompetencia».

Según la sentencia, falta el vínculo con el ejercicio del mandato parlamentario:

  • no consta ningún acto parlamentario de Sgarbi temporalmente contextual y de contenido correspondiente a la publicación;
  • los actos invocados por la defensa de la Cámara (actos de inspección, propuestas de ley, intervenciones en asamblea y comisiones) se refieren genéricamente a la concesión de cargos directivos en instituciones culturales, artísticas y científicas;
  • la referencia al dictamen de la Autoridad Nacional Anticorrupción (ANAC) se inscribe en la situación individual del parlamentario;
  • las expresiones utilizadas no están basadas en el respeto a la dignidad de los destinatarios, quienes no son parlamentarios.

El perímetro de la insindicabilidad según la Consulta

La sentencia reconstruye la jurisprudencia constitucional en la materia, citando, entre otras, las sentencias n.º 104 de 2024, n.º 193 y n.º 194 de 2024, n.º 19 de 2026, n.º 10 del 2000, n.º 379 de 1996 y n.º 115 de 2014, además de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 24 de febrero de 2009, CGIL y Cofferati contra Italia.

Quedan fuera del perímetro de la insindicabilidad:

  • los insultos y los meros comportamientos materiales;
  • la afirmación de hechos objetivamente falsos o no respaldados por elementos fácticos y lesivos de la reputación ajena;
  • las declaraciones que, en lugar de contribuir a la calidad del debate público, determinan su degradación.

La Corte ha precisado que queda excluida del juicio cualquier valoración sobre la relación entre el derecho a la crítica política y la tutela del honor, delegándola al juez ordinario.

Un marco más amplio y el impacto del pronunciamiento

En el mismo número de la Gazzetta Ufficiale se publica la sentencia n.º 169/2026, que ha anulado las medidas del Tribunal de Matera adoptadas en el procedimiento penal contra Saverio De Bonis, senador en el momento de los hechos. Los dos pronunciamientos confirman la centralidad del control de la Consulta sobre los límites del art. 68 de la Constitución.

La sentencia fue decidida por la Corte Constitucional presidida por Giovanni Amoroso, con Antonella Sciarrone Alibrandi como jueza ponente e Igor Di Bernardini como secretario. Para los lectores, el efecto es doble: el proceso civil ante la Corte de Apelación de Ancona podrá reanudarse, y la insindicabilidad parlamentaria ya no podrá extenderse a réplicas que permanezcan en el plano de la defensa de un interés personal, sin una contribución argumentada al debate público.

Corte Constitucional, sentencia n.º 165/2026, Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, 1ª Serie especial, n.º 41 del 14 de octubre de 2026.