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Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 04 Nov 2026 · 10 vistas

La Consulta admite el conflicto del Tribunal de Milán sobre el caso Renzi

Por FactBox Admin

La Consulta ammette il conflitto del Tribunale di Milano sul caso Renzi

La Corte Constitucional ha declarado admisible el conflicto de atribuciones entre poderes del Estado promovido por el Tribunal ordinario de Milán, sección primera civil, en composición monocrática, contra la deliberación con la cual el Senado de la República ha declarado insindicables las declaraciones de Matteo Renzi contenidas en el libro «Il Mostro». El pronunciamiento es la Ordenanza n. 178, deliberada en cámara de consejo el 5 de octubre de 2026, depositada en secretaría el 29 de octubre y publicada en la Gazzetta Ufficiale, 1ª Serie especial, n. 44 del 4 de noviembre de 2026, con la clasificación «Ordinanza 5 - 29 ottobre 2026». Con la admisión del recurso se abre la fase de fondo ante la Consulta.

El conflicto nace de un procedimiento civil: la Dra. C. F.V.B., magistrada en servicio en la Fiscalía de la República ante el Tribunal ordinario de Florencia, ha presentado una demanda de indemnización contra el senador Matteo Renzi y Mondadori spa por las declaraciones contenidas en la edición actualizada del libro, consideradas lesivas del honor y la reputación. El Senado de la República, mediante deliberación del 30 de julio de 2025 (fecha indicada en el texto de la ordenanza), aprobando la propuesta de la Junta de Elecciones e Inmunidades Parlamentarias (doc. IV-ter, n. 12-A), ha calificado aquellas frases como opiniones expresadas en el ejercicio de las funciones parlamentarias, en virtud del art. 68, primer párrafo, de la Constitución.

El Tribunal de Milán depositó el recurso el 9 de abril de 2026; el acto está inscrito bajo el n. 2 del registro de conflictos entre poderes del Estado 2026, fase de admisibilidad. Según el recurrente, la deliberación impide al juez «ejercer su función jurisdiccional con resultados distintos a la declaración de exención de responsabilidad» o a la interposición del propio conflicto.

Los requisitos subjetivo y objetivo

En esta fase, la Corte es llamada a decidir, en cámara de consejo y sin contradictorio, sobre la existencia de los requisitos prescritos por el art. 37, primer párrafo, de la ley 11 de marzo de 1953, n. 87, quedando sin perjuicio cualquier otra cuestión.

La Corte reconoce la legitimación activa del Tribunal de Milán, órgano jurisdiccional en posición de independencia constitucionalmente garantizada, y la legitimación pasiva del Senado, competente para declarar de modo definitivo su voluntad sobre la aplicación del art. 68, primer párrafo, Cost. (recientemente, ordenanza n. 176 de 2025). En el plano objetivo, considera existente la materia de un conflicto cuya resolución corresponde a su competencia, por la denunciada lesión de la esfera de atribuciones de la autoridad judicial.

Nexo funcional y precedentes europeos

El núcleo de la impugnación es la ausencia del nexo funcional: las declaraciones realizadas extra moenia no corresponderían a ninguna de las opiniones expresadas intra moenia por el senador y citadas en la propuesta de la Junta. De ahí, según el recurrente, «una interferencia ilegítima del Parlamento en las atribuciones de la autoridad judicial».

En apoyo, el Tribunal recurre a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la desproporción entre la garantía de la libertad de opinión del parlamentario y el derecho de terceros a acudir al juez:

  • CGIL y Cofferati contra Italia, 24 de febrero de 2009;
  • Patrono, Cascini y Stefanelli contra Italia, 20 de abril de 2006;
  • De Jorio contra Italia, 3 de junio de 2004.

Notificaciones, plazos y composición

La parte dispositiva de la Ordenanza n. 178 dispone:

  • comunicación inmediata de la decisión, por parte de la secretaría, al Tribunal ordinario de Milán, sección primera civil;
  • notificación del recurso y de la ordenanza, a cargo del recurrente, al Senado de la República en la persona de su Presidente y a la Cámara de Diputados, dentro de los sesenta días siguientes a la comunicación;
  • depósito con prueba de la notificación efectuada en la secretaría de la Corte dentro de los treinta días, de conformidad con el art. 26, párrafo 3, de las Normas integrativas.

La implicación de la Cámara de Diputados se dispone por la identidad de la posición constitucional de las dos cámaras del Parlamento (ex plurimis, ordenanzas n. 94 de 2026, n. 168 y n. 133 de 2025, n. 179 de 2023). La decisión está firmada por el Presidente Giovanni Amoroso y por el redactor Filippo Patroni Griffi, con Roberto Milana como director de la Secretaría; el pleno comprende quince jueces, desde Francesco Viganò hasta Francesco Saverio Marini.

La admisión del recurso no anticipa el resultado: la Consulta deberá ahora establecer si la deliberación del Senado ha invadido efectivamente la esfera de la jurisdicción. Para los lectores, el punto es concreto: se vuelve a decidir dónde termina la inmunidad por las opiniones del parlamentario y dónde comienza el derecho de un tercero, en este caso un magistrado, a obtener tutela ante el juez ordinario.

Fuente oficial: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, 1ª Serie especial — Corte costituzionale, n. 44 del 4 de noviembre de 2026, Ordenanza n. 178 (5-29 de octubre de 2026), págs. 1-2.