FactBox.

Butlletí Oficial de les Illes Balears · 29 Oct 2026 · 14 vistas

La Conselleria autoriza el cierre definitivo del carbón de Alcúdia

Por FactBox Admin

La Conselleria autoritza el tancament definitiu del carbó d'Alcúdia

El conseller de Empresa, Autónomos y Energía ha autorizado a Gas y Electricidad Generación, SAU el cierre definitivo de los grupos generadores de carbón 3 y 4 de la central térmica de Alcúdia, en es Murterar, y la baja definitiva del registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. La resolución, con número de documento 10776 y expediente Exp. 2026/7486, se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 138, de 29 de octubre de 2026, en la Sección III, y lleva fecha de firma electrónica del 23 de octubre de 2026. El escrito está firmado por Diego Viu Domínguez, director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por delegación del conseller.

Los dos grupos afectados son dos unidades térmicas de carbón de 120,6 MW de potencia nominal cada una, inscritas con las claves de registro RO1-1066 y RO1-1067. La central queda así sin su generación de carbón, pero mantiene las turbinas de gas TG1 y TG2, de 32,7 MW cada una, que el titular excluyó expresamente de la solicitud.

Un cierre en dos fases

El procedimiento comienza el 26 de febrero de 2026, cuando Gas y Electricidad Generación, SAU solicitó el cierre de los cuatro grupos que quedaban operativos en Alcúdia. La petición inicial incluía los dos grupos de carbón y las dos turbinas de gasoil.

El cambio de guion llegó con el informe de Red Eléctrica de España (REE) del 8 de mayo de 2026, que desaconsejaba el cierre completo de la instalación. El operador del sistema concluyó que la indisponibilidad total de la potencia de Alcúdia podría provocar sobrecargas inadmisibles en la red del norte de Mallorca e incrementar el riesgo de déficit de cobertura, y recomendó mantener al menos el equivalente a las dos turbinas de gas.

  • El 20 de marzo de 2026 se solicitó el informe previo al operador del sistema, de acuerdo con el artículo 53.5 de la Ley 24/2013.
  • El 7 de julio de 2026 el titular excluyó las turbinas TG1 y TG2 de la solicitud y limitó la petición a los grupos de carbón.
  • El 22 de octubre de 2026 presentó una nueva solicitud de cierre definitivo circunscrita a los grupos 3 y 4.

La sentencia que tumbó los límites de emisión

El fundamento determinante es judicial. La Sentencia 539/2024, de 20 de noviembre de 2024, de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anuló el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de 31 de mayo de 2021 que había revisado la Autorización Ambiental Integrada de la central.

La sentencia quedó firme después de que la Sección Primera de la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo, por providencia de 18 de diciembre de 2025 en el recurso de casación 3893/2025, inadmitiera el recurso de Gas y Electricidad Generación, SAU. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concluyen que los nuevos valores límite de emisión son técnicamente imposibles de alcanzar para los grupos de vapor 3 y 4, dadas las características constructivas iniciales y la ausencia de inversiones ambientales.

Informes sectoriales y condiciones del desmantelamiento

Durante la tramitación se recogieron informes de Enagás GTS, que concluyó que el cierre no modifica estructuralmente el perfil de riesgo del sistema gasista balear, y de Redexis Infraestructuras, SL. El Ayuntamiento de Alcúdia informó el 13 de julio de 2026 y condicionó su parecer a dos puntos:

  • Mantener la operatividad de los emisarios de la central hacia el mar para justificar el vertido conjunto con Aigües Canalitzades d’Alcúdia, SA.
  • Asegurar la no disolución de la Junta de Usuarios del Emisario Submarino de es Murterar hasta que se resuelva el suministro de agua.

La resolución obliga al titular a presentar el Plan de desmantelamiento, con demolición y clausura, en un plazo máximo de un año desde la firma, y fija el 1 de octubre de 2031 como fecha límite máxima para el desmantelamiento, sin perjuicio de que el órgano ambiental establezca otra. También ordena notificar la decisión a REE, a la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO para cancelar la inscripción registral, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), al Ayuntamiento de Alcúdia y a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental, y publicarla en el BOE y en el BOIB. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en un mes o recurso contencioso administrativo en dos meses.

Efecto sobre el sistema eléctrico

La decisión da cumplimiento a la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, que preveía el cese de los grupos 3 y 4 de Alcúdia en 2025 siempre que quedara garantizado el suministro. El último informe del director de Programación de la Operación de Red Eléctrica, del 1 de octubre de 2026 (DGO/DPO_26_1423), indica que se cumplen los límites de energía no servida con las unidades instaladas en Baleares.

Con esta resolución, Mallorca cierra una de sus dos unidades de carbón y deja atrás más de cuatro décadas de generación con este combustible en es Murterar. La medida consolida el desplazamiento del carbón del mix eléctrico balear, mantiene las turbinas de gas como soporte hasta la entrada en servicio del segundo enlace con la Península, prevista en torno al 2030, y abre un calendario de desmantelamiento que se extiende hasta el 2031.


Fuente: BOIB, núm. 138 de 29 de octubre de 2026, Sección III, pág. 59679 (referencia oficial: 10776, Exp. 2026/7486).