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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 19 Oct 2026 · 1 vistas

La Agencia Antifraude estrena reglamento interno de 57 artículos y ocho títulos

Por FactBox Admin

La Agencia Antifraude estrena reglamento interno de 57 artículos y ocho títulos

El director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (AVAF), Eduardo Beut González, aprobó el 7 de octubre de 2026 el Reglamento de funcionamiento y régimen interior del organismo, en desarrollo de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat. La norma se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10473, de 19 de octubre de 2026, dentro de la sección I de disposiciones generales, con la referencia oficial DOGV-C-2026-31951, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 20 de octubre de 2026.

El texto sustituye al aprobado por la Resolución de 27 de junio de 2019 y consta de 57 artículos distribuidos en ocho títulos, además de un anexo con el anagrama institucional. La habilitación para dictarlo procede del apartado segundo de la disposición transitoria primera de la Ley 11/2016, que atribuye a la persona titular de la dirección la potestad de aprobar y modificar el reglamento de la Agencia. El reglamento se limita a regular la estructura orgánica, el funcionamiento interno y el régimen de personal, sin crear nuevas infracciones ni sanciones.

La tramitación arrancó con una providencia de la secretaría general de la AVAF de 25 de septiembre de 2025 y acumuló dos fases de participación: la consulta pública previa, anunciada en el DOGV núm. 10205, de 30 de septiembre de 2025, y la audiencia e información pública, publicada en el DOGV núm. 10338, de 9 de abril de 2026. El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana emitió el Dictamen 621/2026, de 9 de septiembre de 2026, que avala la conformidad del proyecto con el ordenamiento «siempre que se atienda a la observación esencial». El expediente se remitió a Les Corts el 1 de octubre de 2026.

Tres áreas funcionales y un Consejo de Dirección

La estructura queda ordenada bajo dependencia directa de la dirección en tres áreas funcionales:

  • Secretaría General, con las unidades de Gestión Económica, Administrativa y de Contratación; Sistemas de Información; Prevención; y Formación.
  • Área de Evaluación, Comprobación e Inspección, responsable de dirigir las investigaciones e inspecciones y de evaluar la verosimilitud de las denuncias.
  • Área Jurídica, de Protección del Denunciante y de Relaciones Internacionales, que asume el asesoramiento jurídico, la instrucción de expedientes sancionadores y disciplinarios y la defensa en juicio.

Los titulares de la Secretaría General y de las áreas serán seleccionados por la dirección mediante convocatoria pública entre personal funcionario de carrera. Se crea además un Consejo de Dirección, presidido por el director, con funciones de asistencia y asesoramiento, que deberá reunirse como mínimo una vez al trimestre. La dirección podrá delegar la contratación en contratos con valor estimado inferior a 40.000 euros.

Plazos y garantías en la investigación

El título IV fija el procedimiento de investigación, desde la comprobación previa hasta el informe final y su resolución. Los hitos temporales más relevantes son:

  • La comprobación previa y el análisis de verosimilitud no podrán exceder de tres meses desde la presentación de la denuncia, solicitud o comunicación; la rectificación o ampliación abre un nuevo plazo de tres meses.
  • El trámite de audiencia sobre el informe provisional concede diez días hábiles, ampliables de forma motivada por otros cinco.
  • Las resoluciones conjuntas de inadmisión se comunicarán individualmente a las personas informantes en un plazo máximo de diez días.

Se admiten denuncias nominales y anónimas, con garantía de reserva de identidad, y las visitas de inspección podrán realizarse sin previo aviso por personal acreditado. La resolución final puede acordar el archivo, la formulación de recomendaciones o el traslado a otros órganos, y la Agencia vigilará el cumplimiento de sus recomendaciones, dejando constancia del incumplimiento en la memoria anual o en un informe extraordinario a Les Corts.

Protección del informante y tres canales separados

Los artículos 14 y 15 regulan el procedimiento para otorgar el Estatuto de la Persona Denunciante y las medidas frente a represalias, con arreglo a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y a la Directiva (UE) 2019/1937. El procedimiento se inicia a solicitud de la persona informante y culmina en resolución de la dirección que declare la protección, la inadmita, la deniegue o la extinga; los posibles indicios de infracción se tramitarán en un expediente sancionador separado y coordinado.

El reglamento exige tres canales electrónicos diferenciados e incompatibles entre sí: el Registro General, el Buzón de denuncias —externo, con confidencialidad y anonimato— y el Canal interno de la propia organización. La norma también crea un registro de acuerdos de condiciones de trabajo y prevé la designación de un Delegado de Protección de Datos.

Personal, teletrabajo y régimen económico

En materia de personal, el texto remite al Estatuto del Personal de Les Corts Valencianes, regula la carrera profesional horizontal en cinco grados (GDP inicial y GDP I a IV), la acreditación profesional mediante tarjeta identificativa y el régimen disciplinario, con separación entre fase instructora y sancionadora. Se reconoce el derecho al teletrabajo y se prevé un plan con criterios comunes, así como supuestos excepcionales por emergencias sanitarias, obras, conciliación o razones de salud.

El título VII somete la contabilidad a los principios de contabilidad pública y al Plan General de Contabilidad Pública, exige al menos dos firmas para disponer de fondos y obliga a publicar trimestralmente en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes las modificaciones de crédito. La Agencia queda sujeta a la Intervención de Les Corts y justificará anualmente su gestión ante la Sindicatura de Comptes.

El nuevo reglamento llega después de tres reformas de la ley de creación —Ley 27/2018, Ley 3/2024 y Ley 5/2025, de 30 de mayo, que convirtió a la Agencia en autoridad independiente de protección del informante— y dota al organismo de un marco estable para investigar la corrupción en la Generalitat y su sector público instrumental. Su entrada en vigor, un día después de la publicación, despeja la incertidumbre organizativa que arrastraba la institución desde 2019 y refuerza las garantías tanto de las personas denunciantes como de los investigados.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10473, de 19 de octubre de 2026, sección I, págs. 1-43 (referencia oficial: DOGV-C-2026-31951).