Butlletí Oficial de les Illes Balears · 17 Oct 2026 · 3 vistas
La Orden 38/2026 fijó los plazos de cierre del presupuesto de 2026
Por FactBox Admin

El conseller de Economía, Hacienda e Innovación, Antoni Costa Costa, ha firmado la Orden 38/2026, de 14 de octubre, por la cual se regulan las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2026 y de apertura del de 2027. La disposición se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 132, de 17 de octubre de 2026, en la Sección I (pág. 56101), y entró en vigor al día siguiente de su publicación. El texto fija un calendario de fechas límite que obliga a todos los departamentos del Gobierno, al IBSALUT y a la ATIB a finalizar nóminas, expedientes de gasto, modificaciones de crédito y justificaciones de fondos antes del 31 de diciembre.
La orden se dicta al amparo del artículo 80.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que reserva al conseller competente en materia de hacienda y presupuestos la regulación de las operaciones de cierre. Su objetivo declarado es liquidar y cerrar el ejercicio y abrir el siguiente «de manera coordinada y eficaz», coordinando las actuaciones de las secciones presupuestarias, del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
El texto despliega 27 artículos, tres disposiciones adicionales, dos finales y tres anexos (modelos de informe para contrataciones anticipadas y de provisiones y pasivos contingentes), y se extiende hasta la página 56116 del boletín. Respecto a las entidades del sector público instrumental, la orden no regula la gestión sino las fechas de remisión de la información de cierre.
Nóminas de diciembre y seguridad social
El primer bloque de plazos afecta a la Dirección General de Función Pública, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados y la Intervención General:
- Las anotaciones contables AD de altas o modificaciones retributivas para la nómina de diciembre se pueden tramitar hasta el 9 de diciembre.
- El cierre de las nóminas de diciembre se puede realizar hasta el 10 de diciembre y la remisión a la Intervención General, hasta el 11.
- Los órganos gestores del IBSALUT y de la ATIB tienen hasta el 15 de diciembre para cerrar sus nóminas.
- El abono de las nóminas debe completarse, como máximo, el 28 de diciembre.
- Las órdenes de pago no presupuestarias de seguridad social se pueden registrar en el SICODE|4 hasta el 18 de diciembre y se abonan a partir del 22.
Las altas y variaciones que no se incluyan en la nómina de diciembre deben tramitarse con cargo al presupuesto de 2027.
Modificaciones de crédito y fiscalización
Los expedientes de modificación de crédito de la Administración autonómica y de la ATIB quedan sometidos a un calendario escalonado:
- Los que requieren fiscalización previa o aprobación del Consell de Govern se pueden registrar por el circuito descentralizado hasta el 10 de diciembre; por el centralizado, la documentación debe entrar en la Dirección General de Presupuestos y Financiación el 9 de diciembre.
- Los que no pasan por fiscalización previa ni por el Consell de Govern tienen hasta el 18 de diciembre (descentralizado) y hasta el 16 (centralizado).
- Los expedientes plurianuales que necesiten autorización para exceptuar los límites del artículo 65 de la Ley 14/2014 tienen como fecha límite el 2 de diciembre; el resto de plurianuales, el 11 de diciembre.
- En el IBSALUT, las modificaciones que aprueba la Dirección General de Presupuestos y Financiación llegan hasta el 18 de diciembre y las que aprueba su director general, hasta el 29.
- Hasta el 22 de enero de 2027 se pueden registrar las modificaciones necesarias para imputar gastos devengados y vencidos en 2026.
Las anotaciones contables preliminares ADOP-J y OP-J se deben tramitar a fiscalización hasta el 3 de diciembre; las A, D y AD, hasta el 16; las J, hasta el 23, y las ADOP y OP, hasta el 29. La Intervención General anulará de oficio las anotaciones plurianuales que sigan en estado preliminar el 30 de diciembre.
Pagos por justificar y anticipos de 2027
Los cajeros pagadores de las secciones presupuestarias deben reintegrar los sobrantes de los fondos por justificar a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio hasta el 29 de diciembre, con el modelo 046 como justificante. A partir del 4 de diciembre, el conseller puede autorizar excepcionalmente la expedición de nuevos pagos por justificar, que igualmente se deben justificar el 29 de diciembre.
Para atender pagos de los primeros días de enero, las secciones pueden solicitar anticipos hasta el 9 de diciembre, con un máximo de dos partidas presupuestarias concretas; las entregas se abonan hasta el 29 de diciembre y se pueden reintegrar hasta el 31 de enero de 2027.
Apertura del presupuesto de 2027 y cuentas anuales
Una vez aprobada la ley de presupuestos, y como máximo el 7 de enero de 2027, la Dirección General de Presupuestos y Financiación debe incorporar el presupuesto al sistema de información económico-financiera; la apertura para los usuarios de las unidades de gestión económica debe ser efectiva el 15 de enero.
- Las fichas FF1, FF2 y FF3 de financiación afectada se deben tramitar hasta el 12 de marzo de 2027, y las solicitudes de incorporación de crédito, hasta el 31 de marzo.
- El anexo 3 de provisiones y pasivos contingentes tiene como límite el 12 de febrero de 2027, con un umbral de 5.000 euros por registro o 20.000 euros acumulados.
- Las cuentas anuales de los entes del sector público instrumental se deben formular el 31 de marzo de 2027 y aprobar el 10 de junio.
- A partir del 1 de enero de 2027 no se inscribirán en el inventario bienes muebles ni derechos de valor unitario inferior a 1.000 euros.
La norma afecta directamente a proveedores y beneficiarios de subvenciones: ninguna factura ni justificación presentada fuera de estos plazos podrá imputarse al ejercicio de 2026, y el gasto devengado pendiente quedará registrado en la cuenta 413 para aplicarlo al presupuesto de 2027. La orden también prevé que las devoluciones de ingresos indebidos pendientes de pago se retornen a la Intervención General a partir del 16 de diciembre para imputarlas a los presupuestos del próximo año.
Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 132, 17 de octubre de 2026, Sección I. Disposiciones generales, pág. 56101 (referencia oficial: 10372).