BOE · 06 Nov 2026 · 9 vistas
Límites de sal, azúcar y grasas en comedores públicos y residencias
Por FactBox Admin

El Consejo de Ministros aprobó el 3 de noviembre y el BOE publicó el viernes 6 de noviembre el Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, que establece criterios para fomentar una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros privados para personas en situación de dependencia. La norma, que ocupa la página 149190 de la sección I del boletín número 277, fija umbrales de nutrientes y frecuencias máximas de consumo en comedores, cafeterías, hospitales y residencias. El texto llega con doce meses de carencia: entrará en vigor el 6 de noviembre de 2027.
El umbral que separa un alimento saludable de uno ultraprocesado
El decreto se apoya en el artículo 41 y 42 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, y en la Ley 9/2017 de contratos del sector público. Su anexo fija los límites a partir de los cuales un alimento se considera con alto contenido en sal, grasas saturadas o azúcares añadidos:
- Alimentos sólidos: 300 kcal/100 g de energía, 13,5 g/100 g de azúcares, 3 g/100 g de ácidos grasos saturados y 0,9 g/100 g de sal.
- Bebidas: 150 kcal/100 ml, 6,75 g/100 ml de azúcares, 1,5 g/100 ml de saturados y 0,45 g/100 ml de sal.
Los umbrales solo se aplican cuando esos nutrientes se han añadido al alimento, de modo que quedan fuera productos que los contienen de forma natural, como el aceite de oliva, la leche o determinados quesos. El decreto también excluye las comidas elaboradas íntegramente en el propio centro.
Menús con frecuencias cerradas y compra pública condicionada
Los pliegos de contratación deberán incorporar requisitos mínimos de compra y de programación. Al menos el 90 % de las raciones de fruta y el 30 % de las de hortalizas serán frescas y de temporada; el 10 % de frutas y hortalizas llegará por canal corto de distribución, y el 25 % del coste de adquisición corresponderá a producción ecológica, porcentaje que será del 10 % durante los cuatro primeros años.
En los centros que sirvan una única comida principal, la programación semanal queda acotada:
- Frituras: máximo dos raciones por semana.
- Cereales: al menos el 50 % de la oferta semanal, en variedades integrales.
- Pescado: dos raciones semanales como plato principal, alternando blanco y azul.
- Carne: máximo dos raciones semanales, con una sola de carne roja y dos de procesada al mes.
- Huevos: máximo dos raciones por semana.
- Alimentos por encima de los umbrales del anexo: una ración semanal como máximo.
- Precocinados: una ración al mes.
En residencias y régimen de pensión completa las frecuencias se amplían: tres raciones diarias de hortalizas, de dos a tres de fruta, de tres a seis de cereales, al menos cuatro de legumbres a la semana y tres de pescado.
Cribado nutricional y rotación de dietas en hospitales
El capítulo III impone a los centros sanitarios y sociosanitarios públicos un cribado nutricional a toda persona ingresada o residente, en el momento del ingreso y en todo caso dentro de las primeras 24-48 horas, con planes individualizados de atención nutricional y seguimiento al alta. Las dietas basales tendrán una rotación mínima de 14 días en hospitales y de 28 días en residencias, y se garantizará agua de consumo gratuita como bebida principal. Las comidas se servirán en un entorno tranquilo, con horarios protegidos y una ventana de ingesta de al menos doce horas.
Agua gratis, máquinas expendedoras y advertencias sobre la escuela
Las cafeterías deberán ofrecer agua gratuita y que al menos el 70 % de sus referencias sean alimentos frescos, integrales, legumbres, pescado, huevos o lácteos sin azúcares añadidos. En las máquinas expendedoras, ese mismo 70 % del espacio se reservará a productos saludables, situados en las filas centrales de mayor visibilidad, y el azúcar añadido a las bebidas calientes será de 0 g por defecto y de 5 g como máximo opcional.
El decreto deja fuera expresamente los comedores escolares, que siguen rigiéndose por el Real Decreto 315/2025, de 15 de abril. No obstante, su disposición final primera modifica esa norma para extender su ámbito al primer ciclo de Educación Infantil, prohibir la sal en las comidas de menores de doce meses, exigir arroz blanco hasta los tres años y regular espacios de lactancia. Quedan excluidos los comedores de dependencias diplomáticas, buques de la Armada e instalaciones militares, y los expedientes de contratación ya iniciados no se verán afectados. El incumplimiento de los artículos 5.5, 18.1 y 18.2 y de los criterios aplicables a entidades privadas abrirá expediente sancionador conforme al artículo 50.2.d) de la Ley 17/2011.
El impacto alcanza a colegios, hospitales, residencias de mayores y a toda la restauración colectiva que contrata con el sector público. La AESAN será la encargada de aprobar, caso por caso, las adaptaciones solicitadas por los poderes adjudicadores, a propuesta de su Comisión Institucional. El propio preámbulo justifica la urgencia: según la Encuesta de Salud de España 2023, el 57,7 % de la población mayor de quince años padece alguna enfermedad crónica y el 55 % de los mayores de dieciocho tiene exceso de peso.
Fuente: BOE, núm. 277, 6 de noviembre de 2026, Sec. I, pág. 149190 (referencia oficial: BOE-A-2026-23265).