Butlletí Oficial de les Illes Balears · 20 Oct 2026 · 3 vistas
El IMAS suspende la ayuda de inserción social de agosto a ocho perceptores de Mallorca
Por FactBox Admin

La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) ha suspendido la prestación económica de apoyo a los procesos de inserción social correspondiente al mes de agosto de 2026 a las ocho personas relacionadas en el anexo 1 de la Resolución de 23 de septiembre de 2026 (referencia 10419). La decisión se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 133, de 20 de octubre de 2026, dentro de la Sección III, con el visto bueno del consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS, Guillermo Sánchez Cifre, y firma electrónica del 24 de septiembre de 2026. El órgano argumenta que los afectados han perdido de manera temporal alguno de los requisitos exigidos o han incumplido alguna de las obligaciones previstas en los artículos 5 y 6 de la ordenanza reguladora.
La medida se enmarca en la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del IMAS, aprobada definitivamente por el Pleno del Consell de Mallorca y publicada en el BOIB núm. 78, de 16 de junio de 2022, con corrección de errores en el BOIB núm. 81, de 23 de junio de 2022. El artículo 20 de esta norma fija los motivos de suspensión de la prestación, y el artículo 23 obliga a publicar la resolución en el boletín oficial y en el tablón de anuncios de la entidad.
Las cuantías del baremo aplicable se actualizaron por la Resolución de 8 de enero de 2026 de la Presidencia del IMAS (BOIB núm. 13, de 27 de enero de 2026), como consecuencia del Real Decreto Ley 16/2025, de 23 de diciembre, de medidas urgentes ante situaciones de vulnerabilidad social. El IMAS es un organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca y adscrito a su Departamento de Bienestar Social, con estatutos publicados en el BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019.
Ocho expedientes suspendidos y el motivo de cada uno
El anexo 1 identifica a los perceptores afectados por nombre y apellidos y con cuatro cifras aleatorias del documento de identidad, tal como exige la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos personales:
- Batista dos Santos Lobo, Claudia (***1637): incumplimiento de la obligación del artículo 6.a, acreditar los requisitos con los documentos justificativos del artículo 11.
- Benyaagoub, Naima (***6306): ingresos derivados de una inserción laboral que igualan o superan temporalmente el baremo.
- Er Reqyq, Haroune (***0075): misma causa de ingresos laborales.
- Galindo Delgado, Mishel Escoli (***5646): misma causa de ingresos laborales.
- Günter, Katharina (***0951): misma causa de ingresos laborales.
- Guzman Herrera, Lindalyz Carolina (*0347): suspensión mientras se tramita la modificación de la ayuda.
- Mir Eklund, Pedro (*6823): ingresos laborales que igualan o superan el baremo.
- Ramirez Hoyos, Maria Teresa (***0596): pérdida temporal del requisito de firmar el acuerdo-itinerario de inclusión social con el personal referente.
Cuatro supuestos diferentes del artículo 20
Los motivos invocados corresponden a cuatro apartados distintos de la ordenanza:
- El artículo 20.1.a, cuando la persona beneficiaria obtiene ingresos de una inserción laboral que igualan o superan temporalmente la escala del anexo I. Es el caso más frecuente, con cinco expedientes.
- El artículo 20.1.c, por la pérdida temporal de algún requisito del artículo 5, en concreto el de firmar el acuerdo-itinerario de inclusión social.
- El artículo 20.1.d, por el incumplimiento de alguna obligación del artículo 6, en este caso la acreditación documental de los requisitos.
- El artículo 20.1.e, mientras se tramita la modificación de la ayuda.
La resolución recuerda que la competencia para aprobarla corresponde a la Presidencia del IMAS según los artículos 7.2 y 7.3 de los estatutos, y que las vicepresidencias la suplen en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad física.
Publicación y vías de recurso
La resolución no agota la vía administrativa y debe publicarse en el BOIB y en el tablón de anuncios del IMAS, en el área de prestaciones sociales. Los plazos para impugnarla son:
- Un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación, para interponer un recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell de Mallorca.
- Dos meses, desde el día siguiente a la notificación, para presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contencioso-administrativa del Tribunal de Instancia, si el recurso de alzada se desestima expresamente.
- En caso de desestimación por silencio, el contencioso se puede interponer en cualquier momento a partir del día siguiente, una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin resolución notificada.
La base competencial de la medida es el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32, de 1 de marzo de 2007), el artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares, el artículo 37 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, y el artículo 5.5 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico.
La suspensión afecta a un mes concreto, agosto de 2026, y deja en manos de los servicios especializados del IMAS la compensación de oficio de las deudas que prevén los artículos 19, 21 y 24 de la ordenanza. Para los perceptores, la publicación en el boletín es la vía formal de notificación de una decisión que puede comportar la interrupción temporal de un ingreso mensual vinculado a un itinerario de inclusión social, de manera que el plazo de un mes para recurrir comienza a contar desde el día siguiente a la notificación.
Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 133, de 20 d’octubre de 2026, Secció III. Altres disposicions i actes administratius, pàg. 56931-56933 (referència oficial: 10419).