Butlletí Oficial de les Illes Balears · 03 Nov 2026 · 10 vistas
La evaluación ambiental da luz verde al Plan de Transición Energética de las Islas Baleares
Por FactBox Admin

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental, Paz Andrade Barberá, formuló el 27 de mayo de 2026 la declaración ambiental estratégica favorable del Plan de Transición Energética y Cambio Climático de las Islas Baleares (exp. 57E/2022). La resolución se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 140, de 3 de noviembre de 2026, Sección III, pág. 61446, con la disposición 11018. El pronunciamiento desbloquea la tramitación de la norma marco que debe ordenar el despliegue de renovables y la descarbonización del archipiélago.
El texto parte del informe técnico con propuesta de resolución de 25 de mayo de 2026 y resuelve una evaluación ambiental estratégica ordinaria, la que corresponde al Plan por estar incluido en el artículo 12 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y por la vía de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El estudio ambiental estratégico lo firmó el 30 de septiembre de 2025 Itxaso Gómez, licenciada en Biología, y lo supervisó y firmó el 2 de octubre de 2025 la jefa del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, Joana Maria Garau Muntaner. El documento lo emite la Conselleria de Vivienda, Territorio y Movilidad.
La declaración concluye que “previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente” siempre que se cumplan las medidas del estudio ambiental y los condicionantes que fija la resolución. El plan debe aprobarse aún mediante un decreto del Govern de les Illes Balears, a propuesta vinculante de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático y con informes previos del Consell Balear del Clima y del Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático, según la Ley 10/2019 de cambio climático.
Los objetivos: del 55 % en 2030 a la neutralidad en 2050
El Plan parte de un diagnóstico de “elevada dependencia energética de combustibles fósiles” y de una prospectiva energética hasta 2035. El escenario elegido es el llamado objetivo E2, el más ambicioso, que incorpora los objetivos del Pacto Verde europeo, y se organiza en cuatro pilares: ahorro y decrecimiento de la demanda, economía circular, resiliencia climática y conocimiento e innovación.
- Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero respecto a 1990: 55 % en 2030, 64 % en 2035 y neutralidad climática en 2050.
- Reducción del consumo de energía primaria respecto a 2005: 30 % en 2030 y 35 % en 2035.
- Cobertura renovable del 100 % del consumo eléctrico en 2050.
- Presupuesto total de 10.378.578.382 euros, del cual el 93,06 % se destina al Pilar 1, el 5,9 % al Pilar 3, el 0,79 % al Pilar 2 y el 0,25 % al Pilar 4.
- Vigencia mínima de diez años y revisión al menos cada cinco, con presupuestos de carbono quinquenales por sectores.
Condicionantes: frenar la eólica hasta revisar la planificación
La resolución impone diecisiete condicionantes y un bloque de recomendaciones que condicionan el despliegue de las energías renovables en el territorio. Lo más relevante es la pausa eólica: no se deben desarrollar proyectos de energía eólica hasta que se haya revisado el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB) y actualizado las zonas de aptitud.
- No autorizar parques eólicos marinos hasta aprobar los POEM de segundo ciclo y disponer de un análisis exhaustivo de viabilidad.
- No impulsar proyectos de energía undimotriz hasta completar el estudio detallado del potencial previsto en el estudio ambiental.
- Priorizar el ahorro, el autoconsumo y las comunidades energéticas para reducir la dependencia exterior.
- Prohibición de ocupar hábitats de interés comunitario, zonas forestales y espacios de relevancia ambiental, y evitación de los suelos agrícolas más fértiles.
- Franjas de 500 metros alrededor de espacios protegidos como zonas de exclusión y distancias mínimas a núcleos y viviendas aisladas.
- Plan de gestión de residuos y presupuesto de desmantelamiento obligatorios para los proyectos renovables, con un presupuesto de carbono detallado por isla y sector en la próxima revisión.
Los informes críticos y el debate sobre el cable peninsular
La resolución incorpora los informes del Comité de Expertos y del representante de la Universidad de las Islas Baleares en el Consejo Balear del Clima, así como las alegaciones del GOB y de la plataforma Renovables sí pero así no. El comité experto reprocha que el Plan excluya la aviación y el transporte marítimo: el transporte genera más del 65 % de las emisiones de las Islas y estos dos modos, cerca del 45 % del total.
El representante de la UIB alerta que el Plan prevé que la energía procedente de la Península llegue al 70 % de la demanda eléctrica y lo contrapone al artículo 15 de la Ley 10/2019, que obliga a generar con renovables al menos el 70 % de la energía final consumida en 2050. El órgano ambiental asume la crítica y exige reforzar el ahorro y el autoconsumo, recordando que la segunda interconexión PENBAL2 fue declarada infraestructura necesaria por la Decisión (UE) 2025/1014 de la Comisión Europea. También recoge las aportaciones de la Sección de Medio Ambiente del Consejo de Ibiza y de la Dirección General de Movilidad.
La declaración pierde la vigencia si, una vez publicada, el Plan no se aprueba en cuatro años, aunque el plazo se puede prorrogar dos años más, y contra la resolución no procede ningún recurso, sin perjuicio de los que se puedan interponer contra la aprobación del plan. Con esta luz verde ambiental, el Gobierno se queda sin excusa técnica para aprobar una norma que fija el marco de todas las políticas energéticas de las Islas hasta 2050 y que afecta directamente al precio de la energía, la rehabilitación de edificios, la movilidad y el uso del suelo rústico.
Fuente: Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 140, de 3 de noviembre de 2026, Sección III, pág. 61446 (referencia oficial: disposición 11018, exp. 57E/2022).