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JORF · 27 Oct 2026 · 2 vistas

L'Arcom requiere a Europe 1 Télécompagnie que respete su convenio

Por FactBox Admin

L'Arcom met en demeure Europe 1 Télécompagnie de respecter sa convention

La Arcom insta a a la sociedad Europe 1 Télécompagnie a cumplir, en el futuro, con las disposiciones de la ley del 30 de septiembre de 1986 y con varias estipulaciones de su convenio. El requerimiento figura en la decisión n° 2026-549 del 21 de octubre de 2026, firmada por la Autoridad de Regulación de la Comunicación Audiovisual y Digital y publicada en el JORF n°0251 del 27 de octubre de 2026 bajo el NOR RCAC2628435S.

Tres referencias precisas señaladas por el requerimiento

El requerimiento no remite a una obligación general de buena conducta: cita tres series de disposiciones que el editor deberá respetar en el futuro.

  • El séptimo párrafo del artículo 15 de la ley del 30 de septiembre de 1986 relativa a la libertad de comunicación.
  • El cuarto párrafo del artículo 2-4 del convenio del 25 de octubre de 2023 que vincula al editor con la Autoridad.
  • El artículo 2-10 de este mismo convenio del 25 de octubre de 2023.

El texto publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa se limita a este dispositivo: no detalla ni los hechos reprochados, ni las secuencias de antena en cuestión, ni la fecha de los incumplimientos constatados. La decisión consta de dos artículos, uno que fija la obligación de conformidad y otro que prevé su notificación a la sociedad y su publicación en el Boletín Oficial.

Un acto de regulación hecho público

El requerimiento es uno de los instrumentos de los que dispone la Arcom frente a un editor titular de una autorización: constata un incumplimiento, insta a corregirlo para el futuro, y posteriormente es notificado al interesado y publicado. Su alcance es, por tanto, doble: individual para el editor y público para los lectores del Boletín Oficial.

Otras decisiones del mismo tipo han sido publicadas en las últimas semanas, señal de un recurso habitual a este procedimiento:

  • Lyon Media Plus, requerimiento publicado en el Boletín Oficial del 13 de octubre de 2026;
  • Terre Marine, requerimiento publicado en el Boletín Oficial del 22 de octubre de 2026.

Un editor nacional en plena renovación de autorización

Europe 1 Télécompagnie explota un servicio de radio de categoría E por vía hertziana terrestre en modulación de frecuencia. Su autorización ha sido objeto de varias decisiones recientes de la Autoridad, entre ellas:

  • la decisión n° 2026-464 del 22 de septiembre de 2026, que renueva la autorización por cinco años a partir del 30 de marzo de 2027 (JORF n°0233 del 6 de octubre de 2026);
  • la decisión n° 2026-513 del 7 de octubre de 2026, que renueva la autorización por cinco años a partir del 16 de mayo de 2027 (JORF n°0241 del 15 de octubre de 2026);
  • la decisión n° 2026-450 del 16 de septiembre de 2026, que modifica el anexo II de la decisión n° 2025-820 del 8 de octubre de 2025 para el sitio de Évry… más exactamente para la zona de Embrun, en la frecuencia 104,6 MHz (JORF n°0223 del 24 de septiembre de 2026).

El requerimiento del 21 de octubre de 2026 se produce, por tanto, mientras el marco de explotación del servicio está siendo revisado mediante prórroga, sin que el documento publicado establezca un vínculo entre ambos procedimientos.

Lo que esto cambia para el editor y para el público

La decisión n° 2026-549 no dicta ni suspensión ni sanción pecuniaria: crea una obligación de conformidad para el futuro, oponible a Europe 1 Télécompagnie a partir de su notificación, y hace público el recordatorio de la ley y del convenio. Para los oyentes y observadores del sector, documenta el hecho de que la Arcom ha identificado, en un servicio generalista nacional, desviaciones de las normas de la ley del 30 de septiembre de 1986 y de los compromisos contraídos en el convenio del 25 de octubre de 2023, sin que el detalle de los hechos se haya hecho público en esta etapa.

Fuente: decisión n° 2026-549 del 21 de octubre de 2026 que requiere a la sociedad Europe 1 Télécompagnie, NOR RCAC2628435S, JORF n°0251 del 27 de octubre de 2026.