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Boletín Oficial del País Vasco · 21 Oct 2026 · 3 vistas

Multa de 7.501 euros a un empresario industrial de Kotrika por una infracción muy grave de la normativa

Por FactBox Admin

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Kotrik Industrial LDA ha sido sancionada con una multa de 7.501 euros por el Director de Trabajo y Seguridad Social, en el expediente número 48/2026/84, por la comisión de una infracción muy grave en materia laboral. La resolución es del 7 de septiembre de 2026, pero ha sido notificada mediante un anuncio del 5 de octubre, publicado en el número 201 del Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) del 21 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026/4419. La fecha límite para el pago de la multa es el 7 de noviembre de 2026.

La notificación ha sido tramitada por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco. A pesar de que se intentó notificar la resolución personalmente a la empresa, dicha notificación no tuvo efecto, por lo que se ha publicado el anuncio, cumpliendo la vía subsidiaria prevista en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El anuncio está firmado por la directora María Victoria Portugal Llorente, y fue firmado en Vitoria-Gasteiz, el 5 de octubre de 2026.

Base y calificación de la sanción

La resolución del Director ha aceptado la propuesta de sanción recogida en el acta de infracción número I12026000015127e. La infracción está tipificada en el artículo 8.2 del texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el trabajo; dicho texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. La calificación jurídica es muy grave, lo que conlleva el nivel superior del marco sancionador.

La empresa sancionada es Kotrik Industrial LDA, con identificación fiscal PT51560710. La referencia principal del expediente es 48/2026/84, aunque los anexos del anuncio llevan la referencia 01/2026/84, siendo esta la única inconsistencia interna que se puede detectar en el documento.

Recurso y vía administrativa

La resolución no pone fin a la vía administrativa. La empresa puede interponer un recurso de alzada ante el subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del anuncio. Si no se presenta el recurso, la sanción queda firme y la obligación de pago se activa automáticamente.

Cómo realizar el pago

El pago debe realizarse a través de la pasarela de pagos del Gobierno Vasco, en la dirección www.euskadi.eus/mipago. Los datos para la operación son los siguientes:

  • Código de Procedimiento de Recaudación (CPR): 9050794.
  • Órgano recaudador: 04833001-522.
  • Referencia: 0126008400191.
  • Identificación: 071126.
  • Importe: 7.501 euros.

En caso de impago

Si transcurrido el plazo no se efectúa el pago, la administración iniciará la gestión de apremio para cobrar la multa. A partir de ese momento, se generará un recargo de apremio e intereses de demora, aplicando el procedimiento establecido en el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto 1/2021, de 12 de enero.

Impacto e importancia

Las sanciones tienen una consecuencia económica directa sobre una empresa, pero también una consecuencia jurídica y reputacional: se trata de una resolución administrativa que conlleva una infracción calificada como muy grave, y queda constancia en el registro público. La empresa dispone de un plazo de un mes para presentar un recurso o, de lo contrario, para pagar antes del 7 de noviembre; el incumplimiento de ambas vías conllevará la vía de apremio y costes adicionales.


Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, n.º 201, 21 de octubre de 2026, Otros anuncios oficiales (erreferencia oficial: 2026/4419).