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Boletín Oficial del País Vasco · 26 Oct 2026 · 2 vistas

Kontsumobide ha impuesto una multa de 15.000 euros a la empresa Calculators Tools

Por FactBox Admin

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Vitoria-Gasteiz, 26 de octubre de 2026. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo ha impuesto una multa de 15.000 euros a la empresa Calculators & Tools, S.L. por el incumplimiento de las obligaciones en los contratos a distancia y por obstaculizar el derecho de desistimiento. La sanción consta en el expediente SAN-20A001-12-2026, y la resolución fue firmada por la directora Ana María Sánchez Herráez el 1 de octubre. Hoy, 26 de octubre, se ha publicado la notificación en el número 204 del Boletín Oficial del País Vasco, con la referencia oficial 2026/4502.

Kontsumobide es el organismo autónomo con potestad sancionadora en materia de consumo, creado por la Ley 9/2007 y estructurado mediante el Decreto 159/2011. En este caso, la empresa ha vulnerado el artículo 139.22 de la Ley 4/2023 —estatuto de las consumidoras y usuarios—, dentro del apartado de infracciones graves. No obstante, la resolución no agota la vía administrativa: la empresa dispone de un plazo de un mes para presentar un recurso de alzada.

Cuatro deficiencias en la contratación a distancia

La resolución agrupa cuatro conductas como una única infracción, todas ellas ocurridas en el marco de la contratación a distancia:

  • Incumplimiento de los plazos establecidos por la normativa de contratación a distancia, tanto para la entrega del bien o servicio como para la devolución de las cantidades abonadas.
  • Envío de bienes, contenidos digitales o servicios no solicitados por el consumidor, junto con una solicitud de pago.
  • Uso de técnicas de comunicación que requieren el consentimiento explícito o la no oposición del consumidor, sin cumplir dichas condiciones.
  • Denegación u obstaculización del ejercicio del derecho de desistimiento.

La sanción económica es de 15.000 euros. La administración ha identificado a la empresa como sociedad con identificación fiscal B88111414, y se debe utilizar la misma referencia del expediente en todos los trámites.

Tras el fallo de las notificaciones personales

Habiendo intentado realizar la notificación personal sin éxito, Kontsumobide ha notificado la resolución mediante anuncio, tal como permite el artículo 44 de la Ley 39/2015. La publicación tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y será válida como notificación para el interesado. La resolución se ha incluido en la sección de anuncios dependiente del departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

Plazos de pago y vía de pago

Los plazos para el pago de la multa se calculan a partir de la fecha de la notificación:

  • Sanciones notificadas entre el 1 y el 15 del mes: hasta el día 20 del mes siguiente a la fecha de notificación.
  • Notificadas desde el día 16 hasta finales del mes: hasta el día 5 del segundo mes posterior a la fecha de notificación.
  • Si el último día del plazo no es día laborable, se prorroga hasta el siguiente día hábil.
  • Al realizar el pago, se debe indicar la identificación B88111414 y el número de expediente SAN-20A001-12-2026, y señalar que corresponde a Kontsumobide.
  • Si el plazo para interponer el recurso finaliza después del plazo general de pago, el plazo de pago se prorroga hasta el siguiente día hábil posterior al vencimiento del plazo de recurso, siempre que no se presente recurso alguno, de acuerdo con el artículo 59 del Decreto 1/2021.

El pago y la documentación del expediente pueden consultarse en la carpeta personal de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

Recurso y vía administrativa

La empresa podrá interponer un recurso de alzada ante el consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. El recurso no suspende automáticamente la obligación de pago de la multa, pero el plazo de pago se ajusta según el plazo de recurso tal como se ha expuesto en el apartado anterior.

La sanción no es un caso aislado: a lo largo de enero, Kontsumobide ha publicado diversas resoluciones en expedientes de consumo, lo que demuestra que el organismo sigue sistemáticamente las obligaciones de los contratos a distancia y el derecho de desistimiento. Para el consumidor, es importante saber que obstaculizar el derecho de desistimiento es una infracción tipificada expresamente y no solo un mero incumplimiento contractual. Por parte de las empresas, la resolución recuerda que el incumplimiento de los plazos y las devoluciones conlleva una sanción económica directa, también en los canales de venta a distancia.


Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, núm. 204, 26 de octubre de 2026, sección I (Otros anuncios oficiales) (referencia oficial: 2026/4502).