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Boletín Oficial del País Vasco · 23 Oct 2026 · 11 vistas

Kontsumobide ha impuesto una multa de 10.000 euros en un expediente de consumo

Por FactBox Admin

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Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo ha impuesto una multa de 10.000 euros a la persona identificada en el expediente SAN-48A001-7-2026, por haber cometido una infracción en materia de consumo. La resolución fue dictada el 18 de junio de 2026 por la directora del organismo, Ana María Sánchez HerrÁez, y al no haber podido notificarse al interesado, ha sido publicada en el boletín BOPV número 203, con fecha de 23 de octubre de 2026, bajo la referencia oficial 2026/4463.

La notificación se ha realizado por vía subsidiaria: tras intentar realizar la notificación ordinaria al interesado sin obtener resultado, el anuncio se publica en el boletín oficial, cumpliendo el procedimiento establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015. Dicha publicación tiene los efectos jurídicos de la notificación, tal como recogen los anuncios del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

El organismo Kontsumobide fue creado por la Ley 9/2007, y su estructura está regulada por el Decreto 159/2011. Los expedientes sancionadores en materia de consumo son resueltos por la dirección del organismo y, cuando la notificación personal es imposible, la vía para comunicar la resolución es el BOPV. En este caso, la resolución fue firmada en Vitoria-Gasteiz el 30 de septiembre de 2026.

Sanción e infracción

La resolución incluye los siguientes elementos:

  • Expediente: SAN-48A001-7-2026, procedimiento sancionador en materia de consumo.
  • Fecha de la resolución: 18 de junio de 2026.
  • Interesado: persona con DNI 16073247L, sin identificación por nombre.
  • Norma infringida: artículo 141.1 de la Ley 4/2023, Estatuto de las Consumidoras y Usuarios.
  • Sanción impuesta: 10.000 euros.

Los anexos del anuncio solo vinculan dos datos: el DNI del interesado y la referencia del expediente. No se proporciona descripción de la infracción ni el nivel de calificación de la sanción.

Recurso y plazos de pago

La resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.

En cuanto al pago, los plazos establecidos en el artículo 59 del Decreto 1/2021 son los siguientes:

  • Sanciones notificadas del 1 al 15 del mes: el pago hasta el día 20 del mes siguiente o, si no fuera día hábil, hasta el siguiente día hábil.
  • Notificadas del 16 al final del mes: el pago hasta el día 5 del segundo mes o, si no fuera día hábil, hasta el siguiente día hábil.
  • Si el plazo para interponer el recurso finaliza después del plazo general de pago, el plazo de pago se prorroga hasta el día hábil siguiente a la finalización del plazo de recurso, siempre que no se haya presentado recurso alguno.

Para realizar el pago, se debe mencionar el DNI 16073247L y el número de expediente (SAN-48A001-7-2026), indicando que corresponde al organismo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. Los documentos del expediente están disponibles en la carpeta de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

Antecedentes del mismo artículo

No es el único caso. Un anuncio publicado en el número 198 del BOPV del 16 de octubre de 2026 comunicó una resolución similar, en el expediente SAN-20A001-41-2026, donde se especificaba el contenido del artículo 141.1: negarse a facilitar las labores de inspección u obstaculizarlas, o no facilitar los datos solicitados por las autoridades, así como proporcionar información incorrecta o incompleta o presentar documentación falsa. La sanción impuesta en aquel expediente fue de 1.000 euros, diez veces menor.

El propio texto del anuncio especifica que la notificación tendrá efecto a partir del día siguiente, pero indica que la publicación se realizó en el Boletín Oficial del Estado, a pesar de que el anuncio fue publicado en el Boletín Oficial del País Vasco. Ese error de formulario no afecta a la validez de la publicación, pero es notable en el texto oficial.

La cuantía de la sanción —10.000 euros— indica que el organismo sanciona severamente la negativa a cumplir la normativa de consumo o la obstaculización de la inspección y, al mismo tiempo, muestra que una gran parte de los expedientes sancionadores finalizan sin notificarse al interesado, sino a través del boletín oficial. El interesado dispone de un plazo de un mes para presentar un recurso; de no hacerlo, la resolución quedará firme en la vía administrativa.


Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, n.º 203, 23 de octubre de 2026, Anuncios – Otros anuncios oficiales, orr. 1-3 (referencia oficial: 2026/4463).