Kanpō (官報) · 05 Nov 2026 · 9 vistas
Sube salario mínimo del acero en Shimane, Yamaguchi y Miyagi el 15/12
Por FactBox Admin

Las tres oficinas, la Oficina de Trabajo de Shimane, la Oficina de Trabajo de Yamaguchi y la Oficina de Trabajo de Miyagi, han publicado en el Boletín Oficial del 5 de noviembre (Informes Gubernamentales · Trabajo “Notificación sobre la decisión de revisión del salario mínimo”) la decisión de aumentar el salario mínimo específico aplicable a sectores determinados, como el acero y los metales no ferrosos. El nuevo importe por hora entrará en vigor el 15 de diciembre del octavo año de Reiwa, afectando directamente a las prácticas salariales de los empresarios y trabajadores de los sectores implicados. La notificación se basa en el artículo 19, párrafo 1 de la Ley de Salario Mínimo (Ley n.º 137 de 1959), y la decisión en sí se tomó conforme al artículo 15, párrafo 2 de dicha ley.
El salario mínimo específico es un sistema en el que el Director de la Oficina de Trabajo de la prefectura decide el salario para industrias específicas, independientemente del salario mínimo regional que se aplica a todos los trabajadores de cada prefectura. En estos tres casos, se trata de una modificación parcial de notificaciones existentes; en lugar de sustituir el texto completo, se adopta el formato de reemplazar el importe por hora del número asignado a cada sector.
Incrementos en tres prefecturas: el máximo es de 67 yenes en Shimane
- Prefectura de Shimane: de 1.163 yenes a 1.230 yenes por hora (incremento de 67 yenes, 5,8 %)
- Prefectura de Yamaguchi: de 1.180 yenes a 1.238 yenes por hora (incremento de 58 yenes, 4,9 %)
- Prefectura de Miyagi: de 1.125 yenes a 1.187 yenes por hora (incremento de 62 yenes, 5,5 %)
En las tres prefecturas, el salario ha subido desde el rango inicial de los mil yenes hasta aproximadamente los 1.200 yenes, siendo Yamaguchi la que presenta el menor incremento. Cada notificación especifica que el importe por hora “dentro del Artículo 4” de la notificación correspondiente se modifica al nuevo monto, por lo que la revisión afecta directamente al salario mínimo de dicho sector.
Ámbito limitado a los procesos de fabricación de acero y metales no ferrosos
- Prefectura de Shimane: Industria de fabricación y laminación de acero, industria de fabricación de productos primarios de hierro (Notificación de Salario Mínimo n.º 3 de la Oficina de Trabajo de Shimane, basada en la Notificación de Salario Mínimo n.º 3 de la Oficina de Trabajo de Shimane del séptimo año de Reiwa)
- Prefectura de Yamaguchi: Industria del acero, industria de fundición y refinación de metales no ferrosos, industria de laminación de metales no ferrosos y sus aleaciones, industria de fabricación de productos primarios de metales no ferrosos (Notificación de Salario Mínimo n.º 2 de la Oficina de Trabajo de Yamaguchi, basada en la Notificación de Salario Mínimo n.º 2 de la Oficina de Trabajo de Yamaguchi del año 20 de Heisei)
- Prefectura de Miyagi: Industria del acero (Notificación de Salario Mínimo n.º 3 de la Oficina de Trabajo de Miyagi, basada en la Notificación de Salario Mínimo n.º 4 de la Oficina de Trabajo de Miyagi del año 20 de Heisei)
El alcance se limita a los sectores de los procesos de fabricación, tales como la fundición, laminación y productos primarios de acero y metales no ferrosos, y no supone un aumento uniforme del salario mínimo para todos los centros de trabajo de la prefectura. La prefectura de Yamaguchi es la que tiene el ámbito más amplio con cuatro sectores, seguida de Shimane con dos, y Miyagi únicamente con la industria del acero.
Vigencia el 15 de diciembre: impacto directo en el cálculo salarial de fin de año
Las disposiciones complementarias del anuncio establecen que «esta decisión entrará en vigor el 15 de diciembre del octavo año de Reiwa», por lo que la nueva tarifa horaria se aplicará al trabajo realizado a partir de dicha fecha. En el cálculo de los salarios de diciembre, debido a que coexistirán las tarifas antiguas y nuevas a mitad de mes, los centros de trabajo afectados se verán obligados a realizar verificaciones prorrateadas por día o por hora.
Las firmas fueron realizadas respectivamente por Akihiko Nakamura, Director de la Oficina de Trabajo de Shimane; Terumi Suzuki, Directora de la Oficina de Trabajo de Yamaguchi; y Takahiro Matsuse, Director de la Oficina de Trabajo de Miyagi, todas con fecha del 5 de noviembre del octavo año de Reiwa. La Ley de Salario Mínimo impone a los empleadores la obligación de pagar un salario igual o superior al monto del salario mínimo aplicable, por lo que se requiere que las empresas de los sectores afectados revisen sus reglamentos de empleo y libros de salarios.
Para los trabajadores de los sectores afectados, se garantizará que el salario a partir del 15 de diciembre no sea inferior a la nueva tarifa horaria, lo que servirá como indicador que influirá en sus condiciones laborales al inicio del año nuevo. Las tres oficinas de trabajo publicaron anuncios del mismo formato en la misma fecha, consolidando así el adelanto de la revisión de fin de año por sectores.
Fuentes
- Boletín Oficial, 5 de noviembre del octavo año de Reiwa (jueves), Informes Gubernamentales · Trabajo «Anuncio relativo a la decisión de revisión del salario mínimo»
- Anuncio de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Shimane N.º 3 (5 de noviembre del octavo año de Reiwa, Director de la Oficina de Trabajo de Shimane, Akihiko Nakamura)
- Anuncio de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Yamaguchi N.º 2 (misma fecha, Directora de la Oficina de Trabajo de Yamaguchi, Terumi Suzuki)
- Anuncio de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Miyagi N.º 3 (misma fecha, Director de la Oficina de Trabajo de Miyagi, Takahiro Matsuse)
- Base legal: Ley de Salario Mínimo (Ley N.º 137 de 1959), Artículo 15, Párrafo 2; Artículo 19, Párrafo 1