Kanpō (官報) · 02 Nov 2026 · 11 vistas
Crean Agencia de Prevención de Desastres y reglamentan subvenciones a gobernadores
Por FactBox Admin

El Gobierno, mediante el Boletín Oficial Extraordinario Especial n.º 10 con fecha 2 de noviembre del año 8 de Reiwa, promulgó las Órdenes de la Agencia de Gestión de Desastres n.º 1 a la n.º 5 y los Avisos de la Agencia de Gestión de Desastres n.º 1 al n.º 7, que establecen la organización, los procedimientos y la delegación de funciones de la Agencia de Gestión de Desastres, coincidiendo con la entrada en vigor de la Ley de Establecimiento de la Agencia de Gestión de Desastres. El mismo día, se promulgó una orden conjunta de los organismos administrativos pertinentes relativa al aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación, quedando así definidos los poderes de la nueva agencia y el marco de delegación de funciones a las prefecturas. Todos los documentos fueron firmados por la Primera Ministra Sanae Takaichi y entrarán en vigor a partir de la fecha de su promulgación.
El marco estructural se basa en el Decreto Gubernamental (Decreto n.º 303 del 30 de septiembre del año 8 de Reiwa) que fija la fecha de entrada en vigor de la Ley de Establecimiento de la Agencia de Gestión de Desastres (Ley n.º 61 del año 8 de Reiwa) para el 2 de noviembre del año 8 de Reiwa, y el Decreto de Organización de la Agencia de Gestión de Desastres (Decreto n.º 304 del año 8 de Reiwa), que define las divisiones internas de la agencia; el presente Boletín Extraordinario Especial n.º 10 complementa los detalles derivados de dicho decreto de organización. Simultáneamente, se transfirió a la nueva agencia el aprovechamiento de las TIC relacionadas con la legislación competente y la gestión de la Cuenta Especial para la Reconstrucción tras Terremotos.
Creación de once puestos de coordinadores mediante el reglamento organizativo
El Reglamento de Organización de la Agencia de Gestión de Desastres (Orden de la Agencia de Gestión de Desastres n.º 1) enumera los puestos inferiores a los oficiales de planificación que asisten en las funciones de los consejeros, definiendo las responsabilidades de cada uno.
- El número de oficiales de planificación es de diez personas, excluyendo a quienes desempeñen cargos concurrentes; se asigna una persona para cada uno de los siguientes cargos: Oficial de Planificación de Personal, Oficial de Sistemas de Información y Comunicación para la Gestión de Desastres, Coordinador de Políticas, Coordinador de Gestión de Desastres Regionales, Coordinador Digital de Gestión de Desastres, Coordinador de Difusión, Concienciación y Educación en Gestión de Desastres, Coordinador de Respuesta a Emergencias por Desastres, Coordinador de Apoyo a la Evacuación, Coordinador de Apoyo y Transporte de Suministros, y Coordinador de Recuperación y Reconstrucción.
- El Coordinador de Políticas se encarga de las políticas integrales y básicas, mientras que el Coordinador de Gestión de Desastres Regionales se encarga de la promoción de la gestión de desastres a nivel regional.
- El Coordinador de Apoyo y Transporte de Suministros es responsable del almacenamiento, adquisición y transporte de suministros para la gestión de desastres.
- Los asesores y consultores de la Agencia de Gestión de Desastres serán a tiempo parcial y se encargarán de la participación en medidas importantes y la asesoría en asuntos críticos.
Delegación de la gestión de subvenciones a los gobernadores de las prefecturas
El Aviso de la Agencia de Gestión de Desastres n.º 6, basándose en el artículo 26, párrafo 2 de la Ley sobre la Optimización de la Ejecución del Presupuesto relativo a Subvenciones, etc. (Ley n.º 179 del año 30 de Showa) y el artículo 17, párrafo 1 de su decreto reglamentario, establece que los gobernadores de las prefecturas llevarán a cabo las gestiones administrativas en los casos en que los beneficiarios de la Subvención Integral para el Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión de Desastres sean municipios (incluyendo distritos especiales).
- Recepción de solicitudes de subvención, examen de los documentos de solicitud, decisión de concesión y notificación de dicha decisión.
- Recepción de informes sobre el estado de ejecución de los proyectos subvencionados, órdenes de ejecución y órdenes de suspensión temporal de la ejecución.
- Recepción de informes de resultados, determinación y notificación del monto de las subvenciones, etc.
- Órdenes de medidas correctivas, órdenes de devolución, requerimiento de informes e inspecciones in situ.
- Gestiones relativas a la presentación de recursos o reclamaciones.
Con esto, la serie de trámites administrativos, desde la decisión de concesión hasta la orden de devolución de los proyectos de fortalecimiento de la capacidad de prevención de desastres implementados por los municipios, recaerá en los gobernadores prefecturales y no en el Estado. Los trámites relativos a las contribuciones de la Asociación de Seguro Mutuo de Funcionarios Públicos Nacionales fueron delegados al Consejero (Encargado de Coordinación) adscrito al Director General (Encargado de Políticas Integrales), conforme a la Notificación n.º 5 de la Agencia de Prevención de Desastres.
Organización de los procedimientos de audiencia, préstamo de bienes y solicitud de registro
El Reglamento de Procedimientos de Audiencia de la Agencia de Prevención de Desastres (Orden de la Agencia de Prevención de Desastres n.º 2) implementa la Sección 2 del Capítulo III de la Ley de Procedimientos Administrativos, y establece el cambio de fecha de la audiencia, la solicitud de permiso de participación de las personas interesadas (hasta 14 días antes de la fecha), los puntos a consignar en el escrito de declaración, y los puntos a consignar en el acta y el informe de la audiencia. En caso de que la audiencia sea pública, se publicarán la fecha, el lugar y el contenido del caso.
La Orden de la Agencia de Prevención de Desastres relativa al préstamo gratuito y la cesión de bienes bajo la jurisdicción de la Agencia de Prevención de Desastres (Orden n.º 4) establece, basándose en el Artículo 5, Párrafo 1 de la Ley sobre el Préstamo Gratuito y la Cesión de Bienes (Ley n.º 129 de 1947), que el periodo de préstamo no excederá un año, salvo que el Ministro u otra autoridad lo considere especialmente necesario, e impone condiciones al prestatario, tales como la asunción de costes y la prohibición de uso para fines distintos a los previstos. También se incluye el préstamo de ropa de cama y otros artículos de primera necesidad para las víctimas de desastres, así como de maquinaria y equipo para la restauración de emergencia. La Orden n.º 5 designa al Consejero (Encargado de Contabilidad) adscrito al Director General (Encargado de Políticas Integrales) como el funcionario encargado de las solicitudes de registro basadas en el Decreto de Registro Inmobiliario y el Decreto de Registro de Buques.
Orden de Tecnologías de la Información y Comunicación conjunta de todos los ministerios y transferencia de la Cuenta Especial de Reconstrucción
El Boletín Extraordinario Especial n.º 10 incluye la Orden de Enmienda Parcial al Reglamento de Ejecución de la Ley sobre la Promoción de la Administración mediante el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación, que abarca órdenes de la Secretaría del Gabinete, de la Oficina del Gabinete, de la Agencia Digital, de la Agencia de Prevención de Desastres y de los diversos ministerios. Esta añade al anexo los números relativos a la competencia exclusiva de la Agencia de Prevención de Desastres y aquellos compartidos con otros ministerios, organizando los estándares técnicos para solicitudes electrónicas y notificaciones de resolución, etc., para alinearlos con los sistemas informáticos de la Agencia de Prevención de Desastres.
Los firmantes incluyen al Primer Ministro, así como a Hiyayuki Fujii (Ministro de Asuntos Internos y Comunicaciones), Takashi Yamashita (Ministro de Justicia), Toshimitsu Motegi (Ministro de Asuntos Exteriores), Satsuki Katayama (Ministra de Finanzas), Yoshihiro Seki (Ministro de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología), Kenichiro Ueno (Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar), Arata Takebe (Ministro de Agricultura, Silvicultura y Pesca), Ryosei Akazawa (Ministro de Economía, Comercio e Industria), Tatsunori Ibayashi (Ministro de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo), Hiroyoshi Sasagawa (Ministro de Medio Ambiente), Shinjiro Koizumi (Ministro de Defensa), Takafumi Sato (Presidente de la Comisión de Gestión de Casinos) y Shinsuke Yamanaka (Presidente de la Comisión de Regulación Nuclear).
La orden que modifica parte del Reglamento de Gestión de la Cuenta Especial para la Reconstrucción del Gran Terremoto del Este de Japón, promulgada simultáneamente, cambió la partida de crédito de “Agencia Digital” a “Agencia de Prevención de Desastres”. El Aviso N.º 7 de la Agencia de Prevención de Desastres establece que la oficina mencionada en el artículo 7, párrafo 2 de la Ley sobre la Gestión de Documentos Públicos, etc., será la Ventanilla de Divulgación de Información y Protección de Información Personal de la Agencia de Prevención de Desastres, ubicada en el Edificio N.º 8 del Centro Administrativo Conjunto, 1-6-1 Nagatacho, Chiyoda-ku, Tokio; asimismo, mediante los Avisos N.º 1 y N.º 2, se delegaron en los oficiales de coordinación las facultades relativas a la protección de información personal y la divulgación de información.
Las prefecturas deberán interactuar con nuevas ventanillas tanto en la gestión administrativa de las subvenciones, como en las decisiones de concesión y órdenes de devolución, como en los procedimientos electrónicos basados en las leyes y reglamentos bajo la jurisdicción de la Agencia de Prevención de Desastres. Para los municipios, el punto focal operativo será el cambio del destinatario de las solicitudes y los informes de resultados de la Subvención Integral para el Fortalecimiento de la Capacidad de Prevención de Desastres, que pasará del Estado a los gobernadores de las prefecturas.
Fuentes Oficiales
- Ley de Establecimiento de la Agencia de Prevención de Desastres (Ley N.º 61 de Reiwa 8), Decreto Gubernamental que establece la fecha de entrada en vigor de la Ley de Establecimiento de la Agencia de Prevención de Desastres (Decreto N.º 303 del 30 de septiembre de Reiwa 8), Decreto de Organización de la Agencia de Prevención de Desastres (Decreto de Reiwa 8 N.º 304)
- Reglamento de Organización de la Agencia de Prevención de Desastres (Orden de la Agencia de Prevención de Desastres N.º 1), Reglamento de Procedimientos de Audiencia de la Agencia de Prevención de Desastres (Orden de la Agencia de Prevención de Desastres N.º 2), Orden de la Agencia de Prevención de Desastres relativa al préstamo gratuito y la transferencia de bienes bajo la jurisdicción de la Agencia de Prevención de Desastres (Orden de la Agencia de Prevención de Desastres N.º 4), Orden de la Agencia de Prevención de Desastres que designa al funcionario encargado del registro de derechos sobre bienes inmuebles y embarcaciones bajo la jurisdicción de la Agencia de Prevención de Desastres (Orden de la Agencia de Prevención de Desastres N.º 5)
- Avisos N.º 1, 2, 5, 6 y 7 de la Agencia de Prevención de Desastres (2 de noviembre de Reiwa 8, Primera Ministra Sanae Takaichi)
- Orden que modifica parte del Reglamento de Ejecución de la Ley sobre la Promoción de la Administración mediante el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación relativas a las leyes y reglamentos bajo la jurisdicción de los organismos administrativos pertinentes, Orden que modifica parte del Reglamento de Gestión de la Cuenta Especial para la Reconstrucción del Gran Terremoto del Este de Japón (2 de noviembre de Reiwa 8)
- Boletín Oficial (Kanpō), 2 de noviembre de Reiwa 8, Edición Extraordinaria Especial N.º 10